Don Juan Lucas de Olavarrieta, del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga poder general a don Pedro de Escuza, vecino de la Capital de México, para que demande perciba y cobre de cualquier persona y de quien más haya lugar las cantidades de dinero que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante, así para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios.
Don Juan Lucas de Olavarrieta, de este comercio y vecindad, otorga poder especial a don Ignacio María del Castillo, procurador de los del número de la capital, para que en su nombre y representación, promueva en el juzgado que corresponda, juicio de injurias contra don Domingo Apolinario Borbolla, de aquel comercio y vecindad, por las que ha vertido en su contra sobre el desempeño de albaceazgo que ejerce del difunto teniente coronel don Pedro de Escuza, que fue del mismo comercio. Haciendo a él efecto todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que sean necesarias judiciales o extrajudiciales, hasta la terminación del citado artículo. Y también haga lo mismo en cualquier otro incidente que pueda subsistirse a la mencionada testamentaria de su cargo.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Juan Lucas de Olavarrieta, del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga poder especial al Coronel José Ignacio Aguirrebengoa y a don Manuel Maya, vecinos de la Capital de México, de mancomún, para que en su representación, como uno de los albaceas y heredero de don Pedro de Escuza, su primo, Teniente Coronel Comandante de Batallón de Fieles Realistas de Infantería de esa capital, se apoderen de los bienes todos, libros, cuentas y papeles con todo lo que pertenezca, procediendo a hacer inventarios previa licencia de la capitanía, aceptando el beneficio de la herencia en la parte que sea.
Don Juan Lucas de Olavarrieta, de este comercio y vecindad y como albacea en primer lugar del finado don Pedro de Escuza; otorga poder general a don Manuel Maya, su coalbacea, a don Ignacio María del Castillo, agente de negocios, y a don Lucas Abdón de Olavarrieta, su sobrino, vecinos de la capital de México; a los tres mancomún y por falta de alguno a los dos restantes; para que en su representación hallen, demande, perciban y cobren judicial o extrajudicialmente de todas y cualesquiera personas del estado, calidad o preminencia que sean o de sus bienes, todo lo que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante. También para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios. Y para que de todo cuanto percibieren y cobraren otorguen recibos, cartas de pago, finiquito o los demás documentos que les pidan. Dicho poder lo confiere sin limitación alguna y con facultad de sustituir.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINOJuan Lucas de Olavarrieta, vecino y residente en esta Villa, natural del Valle de Oquendo en los Reinos de Castilla, Provincia de Alaba en Vizcaya, Obispado de Calahorra y la Calzada, hijo legítimo de los difuntos don Juan Olavarrieta y de doña Teresa de Lartundo, otorga su testamento; declara ser casado con doña Juana de Salazar, y que no tiene hijo alguno. Ordena y encarga a sus albaceas que realizados que sean sus bienes, entreguen 2 000 pesos por vía de limosna al Ayuntamiento de la Ciudad de Veracruz, a cuyo cargo está el hospital general provisional de San Sebastián, para que se contribuya al auxilio de los enfermos. Nombra albacea, en primer lugar a su primo don Pedro de Escuza, vecino de México, y en segundo a la citada su esposa, para que entren en sus bienes los vendan y rematen en almoneda o fuera de ella; y del remanente que quede, instituye como únicos y universales herederos a los mencionados albaceas en esta forma: las dos terceras partes de sus bienes a favor de su esposa, y la otra tercera parte a favor de su primo.
Don Juan Lucas de Olavarrieta, natural del Valle de Oquendo, Provincia de Álava en Vizcaya, hijo de los difuntos don Juan de Olavarrieta y de doña Teresa de Lartundo, otorga su testamento en donde declara es viudo, no tiene hijos, encarga a sus albaceas que el día de su entierro se repartan de sus bienes entre los pobres que se hallaren enfermos en sus casas en esta Villa, 200 pesos de acuerdo a la necesidad de cada uno, y con preferencia al más necesitado, nombra por sus albaceas a don Pedro de Escuza, don Manuel Pérez y Suárez, Cura y Juez Eclesiástico de esta Villa, y a don Francisco Cia, a quienes también nombra como sus herederos, ya que no tiene herederos forzosos.