Don Juan Lucas de Olavarrieta, de este comercio y vecindad, otorga poder especial a don Ignacio María del Castillo, procurador de los del número de la capital, para que en su nombre y representación, promueva en el juzgado que corresponda, juicio de injurias contra don Domingo Apolinario Borbolla, de aquel comercio y vecindad, por las que ha vertido en su contra sobre el desempeño de albaceazgo que ejerce del difunto teniente coronel don Pedro de Escuza, que fue del mismo comercio. Haciendo a él efecto todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que sean necesarias judiciales o extrajudiciales, hasta la terminación del citado artículo. Y también haga lo mismo en cualquier otro incidente que pueda subsistirse a la mencionada testamentaria de su cargo.
Sem títuloDon Juan Lucas de Olavarrieta, del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga poder especial al Coronel José Ignacio Aguirrebengoa y a don Manuel Maya, vecinos de la Capital de México, de mancomún, para que en su representación, como uno de los albaceas y heredero de don Pedro de Escuza, su primo, Teniente Coronel Comandante de Batallón de Fieles Realistas de Infantería de esa capital, se apoderen de los bienes todos, libros, cuentas y papeles con todo lo que pertenezca, procediendo a hacer inventarios previa licencia de la capitanía, aceptando el beneficio de la herencia en la parte que sea.
Don Juan Lucas de Olavarrieta, de este comercio y vecindad y como albacea en primer lugar del finado don Pedro de Escuza; otorga poder general a don Manuel Maya, su coalbacea, a don Ignacio María del Castillo, agente de negocios, y a don Lucas Abdón de Olavarrieta, su sobrino, vecinos de la capital de México; a los tres mancomún y por falta de alguno a los dos restantes; para que en su representación hallen, demande, perciban y cobren judicial o extrajudicialmente de todas y cualesquiera personas del estado, calidad o preminencia que sean o de sus bienes, todo lo que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante. También para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios. Y para que de todo cuanto percibieren y cobraren otorguen recibos, cartas de pago, finiquito o los demás documentos que les pidan. Dicho poder lo confiere sin limitación alguna y con facultad de sustituir.
Sem títuloJuan Lucas de Olavarrieta, vecino y residente en esta Villa, natural del Valle de Oquendo en los Reinos de Castilla, Provincia de Alaba en Vizcaya, Obispado de Calahorra y la Calzada, hijo legítimo de los difuntos don Juan Olavarrieta y de doña Teresa de Lartundo, otorga su testamento; declara ser casado con doña Juana de Salazar, y que no tiene hijo alguno. Ordena y encarga a sus albaceas que realizados que sean sus bienes, entreguen 2 000 pesos por vía de limosna al Ayuntamiento de la Ciudad de Veracruz, a cuyo cargo está el hospital general provisional de San Sebastián, para que se contribuya al auxilio de los enfermos. Nombra albacea, en primer lugar a su primo don Pedro de Escuza, vecino de México, y en segundo a la citada su esposa, para que entren en sus bienes los vendan y rematen en almoneda o fuera de ella; y del remanente que quede, instituye como únicos y universales herederos a los mencionados albaceas en esta forma: las dos terceras partes de sus bienes a favor de su esposa, y la otra tercera parte a favor de su primo.
Don Juan Lucas de Olavarrieta, natural del Valle de Oquendo, Provincia de Álava en Vizcaya, hijo de los difuntos don Juan de Olavarrieta y de doña Teresa de Lartundo, otorga su testamento en donde declara es viudo, no tiene hijos, encarga a sus albaceas que el día de su entierro se repartan de sus bienes entre los pobres que se hallaren enfermos en sus casas en esta Villa, 200 pesos de acuerdo a la necesidad de cada uno, y con preferencia al más necesitado, nombra por sus albaceas a don Pedro de Escuza, don Manuel Pérez y Suárez, Cura y Juez Eclesiástico de esta Villa, y a don Francisco Cia, a quienes también nombra como sus herederos, ya que no tiene herederos forzosos.
Don Juan Lucas de Olavarrieta, del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga poder general a don Pedro de Escuza, vecino de la Capital de México, para que demande perciba y cobre de cualquier persona y de quien más haya lugar las cantidades de dinero que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante, así para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios.