Don Diego Briseño, vecino del Paraje de la Rinconada, Camino Real de Veracruz, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Juan Bautista Iturriaga, vecino de la Capital de México, para que otorgue escritura de arrendamiento del indicado de las Rinconadas con la persona que represente la propiedad, bajo los pactos y condiciones que consten en las anteriores escrituras, por el tiempo de 9 años.
Doña María Gertrudis Fentanes, de esta vecindad, mujer y conjunta persona de don José Pérez de Llera, y viuda de don Ignacio José Cardel, revoca el poder especial que confirió a don Manuel Yanguas Pérez, vecino de la capital de México, mismo que confiere a don Juan Bautista Iturriaga, vecino de México, para que en su representación como patrono de la capellanía que con el principal de 8 000 pesos fundaron don Alonso Pérez de Bocanegra, y el padre Fray Alonso de Villaseca, como albaceas del difunto don Pedro Villaseca, con el cargo de 200 misas rezadas anualmente en el altar de San Pedro del Convento de San Agustín de dicha ciudad, cobre de don José María Fagoaga y del señor Coronel don Joaquín de los Ríos, los réditos vencidos, y los que se vencieron por el principal que reconoce don Francisco Bataller, entregando por ello los recibos correspondientes.\t
Don Juan Esteban de Elías, de este comercio y vecindad, otorga poder especial a don Juan Bautista Iturriaga, vecino de la capital de México, para que en su representación acuda a la superioridad competente a hacer las diligencias de apelación que por su parte se ha impuesto en la Nueva Veracruz a resultas de la compra de una partida de cobre que hizo a los operarios de la mina de don [José] Benito Blasco, la cual se halla en poder de su comitente don Pablo Fraile y Santa María, de esa misma vecindad.
Doña Josefa Gómez y Balón, vecina de esta Villa, viuda de don Joaquín Hurtado, visitador que fue de la Real Renta de Tabaco, otorga poder especial a don Juan Bautista de Iturriaga, vecino y del comercio de México, para que demande, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente, de quien más haya lugar en el tribunal que corresponda, la parte de Montepío que le pertenece, como viuda del citado visitador.