Don Cornelio Berriaga, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, ordena por vía de codicilo que se modifica una de sus cláusulas testamentarias, en la que manifestó como caudal total de sus bienes la suma de 60 000 pesos; sin embargo, prefiere que su albacea realice un inventario y valúe el total de ello. Asimismo revoca la disposición que establecía se mandarán 300 pesos para el sustento de las religiosas Capuchinas de Nuestra Señora de Guadalupe de México, y 200 para la ayuda de la conclusión de su templo; respecto a que ha determinado en vida la remisión de ambas sumas. Por último ordena que una vez hecho el avalúo de sus bienes y pagadas sus deudas, se inviertan en misas y sufragios por su alma, y una parte se reparta entre las pobres familias en solemnidad de aquella ciudad.
Don Cornelio Berriaga y Chaurreta, hijo legítimo del difunto don Manuel de Berriaga y de doña Josefa Chaurreta, natural de Portugalete, en el Señorío de Vizcaya, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, ordena su testamento donde declara ser soltero y no tener heredero forzoso; manifiesta que su caudal asciende a 60 mil pesos; expresa que de sus bienes se den a Ifigenia García, 300 pesos, del que le hace legado en forma por el amor y cuidado con que lo ha asistido en su enfermedad; asimismo señala se manden 500 pesos a los pobres mendigos de la Nueva Veracruz; también se envíen 200 pesos de limosna para la conclusión del Templo de Nuestra Señora de Guadalupe de México; declara que el resto de la parte que puede de sus bienes libremente disponer, se distribuyan por su albacea entre los pobres y familias de solemnidad de la misma Veracruz; nombra como primer albacea a don Joaquín José Micon, y por falta de éste, a don José Gutiérrez Zamora, instituye como universal heredera a su madre doña Mariana Josefa de Chaurreta. Por último, argumenta que si a la fecha de su muerte, su madre ha fallecido entonces ese caudal se empleará en las cláusulas que se mencionan en la escritura.