Doña Ramona Altete, natural de la heroica Veracruz, hija de don Juan Altete y doña Manuela Herrera, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Declara fue casada con el capitán don Francisco Muñoz Estepa, difunto, que por no haber tenido hijos, adoptaron a Pedro José Estepa. Por bienes suyos, declara dos casas altas y bajas contiguas en la Heroica Veracruz, haciendo frente a la plazuela de la Campana y esquina del callejón de Flores, afecta la de la esquina al principal de 3 000 pesos de una capellanía y a otros 1 500 pesos que se tomaron a premio de un 6 por ciento, para reparar las dos del deterioro que sufrieron de las hostilidades de Ulúa. Y la otra reporta 3 000 pesos de otra capellanía con 3 000 pesos de dote, que se fincó en ella para casarse el dicho Pedro José Estepa por ser militar subalterno, a cuyos bienes se incluyen ropa de su uso y algunas alhajas. Menciona que su difunto marido siguió cuentas con el finado don Martín Cos, en razón de varias partidas de pesos que para su seguridad le entregó, así en plata como en oro, y de las rentas también de las casas citadas, y que en una liquidación equivoca que hicieron sus dependientes resultaba un alcance contra Estepa de 1 000 pesos, situación que ella aclaró con su viuda albacea, doña María del Carmen Muñoz, de lo que resultó no deber nada Estepa a la testamentaria o concurso de Cos. Es su voluntad y deja a su hijo adoptivo Pedro José Estepa, la casa chica frente a la plazuela con los dos gravámenes que reporta, un baúl grande, el menaje y muebles de su casa. A su hermana María Josefa Hernández y sus hijos Sebastián y María del Amparo Quesada, les deja la otra casa de la esquina contigua a la primera, con ropa de uso y el otro baúl chico. Ordena que sus albaceas cuiden con celo el puntual pago de los premios de la capellanía que reporta la casa chica y grande y pide traten de no enajenarlas ni empeñarlas. Nombra por sus albaceas a su hermana María Josefa Hernández y a los hijos de ésta, Sebastián y María del Amparo Quesada, sus sobrinos. Revoca y anula cualquiera otro testamento, codicilo, poderes para testar u otra última disposición.
UntitledDon Francisco Muñoz Estepa, capitán retirado del Ejército, dijo que de acuerdo al contenido en el testamento que otorgó en esta villa el 22 de octubre de 1810; otorga por vía de codicilo, que habiendo cesado los motivos que dieron causa a la cláusula cuarta que se refiere a la huérfana Josefa Montes, la revoca en el todo. Declara que ha vendido la casa que citó en el testamento, ubicada en la calle de las Damas. Que habiendo variado las circunstancias deja por única y universal heredera, en atención a no tener herederos forzosos ascendentes ni descendientes, a su esposa doña Ramona Alba, para que disfrute lo que reste de sus bienes; asimismo, le nombra y encomienda la tutoría y curaduría ad bona de su hijo adoptivo Pedro José Estepa. Por otra parte, ratifica el nombramiento de albaceas. Finalmente, declara que es ya de ningún valor el contenido de la cláusula séptima, por haber cesado el crédito que la motivó; y deja en vigor todo lo demás contenido en el referido testamento.
UntitledDon Manuel Fernández del Campo, Capitán de Realistas Fieles de Caballería de la Costa Sur, y don Juan Francisco de Abaroa, Síndico Personero de esta Villa, manifiesta el primero, que es su voluntad que se tengan como por insertos en la escritura de venta de la casa que el primero le vendió, una explicación del origen y propiedad del agua corriente que tiene dicha casa, librado en 5 de octubre de 1810 por el Alcalde Ordinario de Primera Elección, Capitán del Ejército don Francisco Muñoz Estepa, y un certificado que en 6 del mismo le extendió don Bernardo de los Cobos, Subdelegado que fue de este partido; por lo que señala que los testimonios estén ahora y en todo tiempo a su literal y genuino sentido.
Don Francisco Muñoz Estepa, Alcalde Ordinario de primera elección, Capitán del Ejército agregado a la Columna de Granaderos, natural de la Ciudad de Sevilla, hijo legítimo de don José Muñoz Estepa y de doña Petrona Bravo, otorga su testamento, en el que ordena que a las mandas forzosas se le den 4 reales de plata; de sus alhajas y ropa se tomen 100 pesos y se distribuyan a beneficio del alma de don Ángel Ciris; a Josefa Montes se le den 300 pesos por lo bien que le ha servido; debe a Juan Manuel de Revuelta, del comercio de Veracruz; tiene entre sus bienes 3 casas de edificio alto y bajo en la Nueva Veracruz; declara tener a un niño huérfano de 5 años; contrajo matrimonio con doña María Ramona Alba, a quien nombra albacea y a don Martín María de Cos, Regidor de la Veracruz y en tercer lugar a don José Ignacio Bravo.
Don Francisco Muñoz Estepa, Capitán Retirado del Regimiento de Infantería de la Corona, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Vicente de la Barreda, Procurador de la Curia Eclesiástica del Obispado de la Puebla de los Ángeles, de donde es vecino, para que se presente en la Junta Subalterna de Consolidación de Vales Reales, a solicitar composición para exhibir la cantidad de 4 500 pesos, pertenecientes a dos capellanías que se hallan impuestas sobre una de sus casas de edificio alto y bajo, situada en la Ciudad de la Nueva Veracruz; asimismo, ofrezca exhibir de contado 500 pesos y otros tantos en cada año hasta cubrir la cantidad total.