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Archivistische beschrijving
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MX UV.USBIX ANX-P-0073-PX_0073_0045 · Stuk · 21/04/1809
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Miguel de Goitia, vecino y del comercio de esta Villa, otorga poder especial a don Francisco Fernández de Elías, vecino y del comercio de Cádiz, para que demande, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente de los señores Ruiz Brizuela, hermanos del comercio de Madrid, la cantidad de reales que le adeudan y resulte de cuentas particulares; haciendo al intento, todas las agencias y diligencias necesarias que lleven al efecto.

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MX UV.USBIX ANX-P-0076-PX_0076_0059 · Stuk · 17/02/1814
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Manuel y don Francisco Badillo, hermanos, vecinos de esta Villa, otorgan poder especial a don Francisco Fernández de Elías, y a don Clemente Fernández de Elías, vecinos y del comercio de Cádiz, para que en sus nombres perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de su tutor materno don Diego de la Torre, Tesorero de Ejército, en dicha ciudad, los bienes que les corresponden de legítima de sus padres don Manuel Badillo y doña Micaela Alcaide, ya sea en reales efectivos, bienes raíces, muebles o de otra especie que han estado en su poder, por lo que se le da éste con libre administración.\t

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MX UV.USBIX ANX-P-0075-PX_0075_0043 · Stuk · 08/05/1811
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Miguel Badillo, vecino y del comercio de esta Villa, otorga poder especial a don Francisco Fernández Elías, vecino y del comercio de Cádiz, para que en su nombre cobre a don Alonso Antonio Bojórquez, vecino de Cádiz, la cantidad de 759 pesos, valor de una libranza que el 6 de abril de este año, libró en su contra don Joaquín Francisco y se endosó a favor del compareciente

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MX UV.USBIX ANX-P-0075-PX_0075_0148 · Stuk · 12/10/1812
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Mateo Badillo, del comercio de España, residente en esta Villa, natural de la Villa de Cabrejas del Pinar, Obispado de Osma, Provincia de Soria en el Reino de Castilla la Vieja, hijo legítimo don Pablo Badillo y de doña María Matea de la Herrera, otorga su testamento donde declara no estar casado ni tener hijos. Ordena que al Hospital de Mujeres, que se está comenzando a construir en esta Villa, a cuya subsistencia contribuye el otorgante mensualmente, se le den 7 000 pesos. Ordena que al Beaterio de esta Villa se le continúe con la asistencia de 7 pesos mensuales, hasta que en finca segura se impongan a su favor 2 000 pesos, de cuyos réditos disfrute el Beaterio y para que la maestra y ayudanta de la escuela de enseñanza pública de niñas pobres atienda hasta el número de 30 alumnas, sin que ellas exijan gratificación que no sea voluntaria. Ordena que de los bienes que tiene en España, se vincule la cantidad de 50 000 pesos, bien sea en créditos contra el Estado y de los que le reconoce el Real Consulado de Cádiz o en tierras con que amortice estos créditos, como se ha propuesto en las cortes; y como beneficiario de dicho vínculo nombra a su sobrino don Juan Badillo y Barrio, hijo de su hermano don Esteban Badillo y de doña María Barrio. Ordena que a sus sobrinas María Antonia y María Francisca, hijas de su hermana doña Francisca Javiera Badillo, casadas con don Manuel Cuenca y don Francisco de la Orden, se les dé a cada una 10 000 pesos. Nombra como albaceas para esta Nueva España a don Pablo Badillo, su sobrino que al presente se halla en Lima, y por su ausencia a don Francisco y a don Manuel Badillo, sus sobrinos, además de don Manuel Martín Barbadillo y por su ausencia a don Pablo Fraile y Santa María; y para España designa al citado Pablo Badillo, a don Francisco Fernández Elías, y por falta de alguno de los dos a don José Martínez de Junquera, del mismo modo a don Juan Miguel Bustiniaga y a don José María Tuero, sus sobrinos políticos. Nombra como herederos universales al mencionado Pablo Badillo, junto con sus sobrinos Manuel, Francisco, Antonio y Pedro, sobrinos segundos del otorgante.

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MX UV.USBIX ANX-P-0071-PX_0071_0050 · Stuk · 07/04/1807
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Don Mateo Badillo, vecino y del comercio de esta Villa, otorga poder general, en primer lugar a don Francisco Fernández de Elías, residente en la Ciudad de Cádiz; en segundo a don José Martínez de Junquera, de la misma vecindad y comercio, y en tercer lugar a don Pablo Badillo, para que a nombre de él, en los lugares ya señalados, pidan la entrega de todos los intereses y bienes que le pertenezcan, tomen cuenta a quienes deban darlas, haciendo cargos y admitiendo sus descargos. De igual forma, en su representación, lo constituyan como fiador de su sobrino don Francisco Nicolás, para el empleo de Contador General del reino de Jaén. Por otra parte, con el poder que les otorga, formalicen y funden cualquier capellanía, obras pía, escuela de niños u otra fundación; también para que puedan presentarse a la piedad del Soberano, para la vinculación de la cantidad que señale, ya sea en vales reales, fincas y acciones en el Banco de San Carlos y por último soliciten el patronato de capillas, iglesias o altar, y hagan compras de bienes raíces en su país y villa de Cabrejas del Pinar, o en sus cercanías.