Don Mariano Rincón, vecino de esta Villa, hijo y uno de los herederos de los finados don Manuel Vázquez Rincón y doña Ignacia Ortiz de Zarate, y doña Josefa María Meza y Rincón, hija legítima de doña Juana María Rincón, difunta, quien también es hija y heredera de los citados don Manuel y doña Ignacia, otorgan poder especial a don Ignacio Ampaneda, vecino y del comercio de México, para que en representación de los derechos que tiene como hijo y nieta de los referidos don Manuel y doña Ignacia, comparezca ante la Real Audiencia de esta Nueva España, donde se encuentran los autos de la testamentaria de los difuntos, por caso de corte declarado ya por dicho superior tribunal, donde reclame todo lo que les corresponda.
Don Francisco Sáenz de Santa María, Regidor perpetuo del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, como albacea de la difunta doña Ignacia Antonia Ortiz de Zarate, otorga poder especial a don Ignacio Ampaneda, vecino y del comercio de la Capital de México, para que en su nombre comparezca ante los Señores Presidente, Regente y Oidores de la Real Audiencia de México, donde por caso de corte declarado se encuentran los autos de inventarios formados a bienes de la difunta y en ellos conteste, pida y promueva cuanto corresponda al otorgante.
Don Mariano Ladrón de Guevara, de esta vecindad y comercio, otorga que recibió de don Ignacio Ampaneda, vecino y del comercio de la Capital de México, por manos de don José Ignacio Pavón y Muñoz, la cantidad de 6 000 pesos, por lo que otorga escritura de obligación, comprometiéndose a entregarlo en un plazo de 3 años, satisfaciendo 2 000 pesos por cada uno, con los réditos respectivos; y para seguridad de su acreedor, hipoteca una casa de edificio bajo que posee en esta Villa.
El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, albacea del finado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Rincón, hijo y apoderado de don José Antonio [Rincón]; doña Matilde Meza y Rincón, hija de la finada señora doña Juana María Rincón; don Atilano Ampaneda, como albacea de su difunto hermano don Ignacio [Ampaneda], representante de las acciones de la señora doña María de Jesús, don José Gabriel, don José Miguel y don Juan Manuel Rincón Ortiz de Zárate; don José María Gorospe, albacea del finado don Pascual Caballero Ortiz de Zárate, hijo del citado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Guevara, curador de los menores hijos del nominado Caballero; y don Ángel de Ochoa, en representación de doña María del Rosario Rincón; dijeron que habiendo seguido autos sobre la testamentaria de doña Ignacia Antonia Ortiz de Zárate y tras convenio que se llevó a cabo entre los interesados con fecha de primero de agosto de 1838 en esta ciudad, otorgan que le adjudican a don Atilano Ampaneda, la casa de altos y bajos ubicada en esta ciudad, en la esquina de las calle Belén y Nueva, por precio de 2 200 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Atilano Ampaneda, por sí y en representación de su difunto hermano, don Ignacio Ampaneda, acreedores a los bienes de la testamentaria de los difuntos don Manuel Rincón y doña Ignacia Antonia Ortiz de Zárate, por la parte de herencia que debía percibir de ella sus legítimos hijos: la señora doña María de Jesús, don José Gabriel, don José Miguel y don Juan Manuel Rincón Ortiz de Zárate, de quien obtiene poder para percibirlos por sus anticipaciones que a cuenta de dichas herencias les hizo en la escases y urgencias en que se han visto; la señora doña Matilde Meza y Rincón, de estado honesto, mayor de veinticinco años; don Joaquín Rincón, apoderado de su padre, don José Antonio Rincón; y don Pascual Caballero Ortiz de Zárate, heredero declarado judicialmente del finado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate, que lo fue de su difunto hermano también presbítero, don Juan Manuel Rincón, todos mayores de edad, vecino el primero de la ciudad de México y los demás de esta ciudad. Dijeron que habiendo venido el señor Ampaneda con el objeto de cobrar la cantidad de 3 187 pesos, resto de mayor cantidad, que por hacerles bien y buena obra prestó a los herederos del señor Rincón y señora Ortiz de Zárate en el año de 1809, para gastos del litigio que siguieron contra el albacea, don Francisco Javier Sáenz de Santa María, asimismo, las cantidades que para cubrir las herencias de los cuatro herederos que van relacionados, les franqueó hace muchos años. También, dijeron que se celebró una junta extraordinaria en primero del presente, en la que se acordó el pago de las cantidades invertidas en alimentos; y que para exigir del señor presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, albacea de don José Joaquín Rincón, compruebe en debida forma la inversión que se le haya dado por él o por su poderdante a la cantidad de 2 267 pesos que resultan de alcance en la cuenta que ha presentado, se le confiera poder al señor licenciado don Luis Gonzaga Gago, apoderado sustituto de la señora doña María del Rosario Rincón, hija y heredera del finado don Mariano Rincón. Y reduciéndolo a efecto otorgan poder especial al licenciado don Luis Gonzaga Gago, para que, en nombre y representación de sus propias personas, acciones y derechos, exija del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, la expresado suma de 2 267 pesos.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Ignacio Pavón y Muñoz, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, dijo que en virtud del poder general que don Ignacio Ampaneda le confirió en la Capital de México el 18 de septiembre de 1807, declara que ha recibido de don Mariano Ladrón de Guevara y Campos, de este comercio y vecindad, la cantidad de 6 000 pesos, cuya cantidad es la misma que el compareciente le suplió a Guevara por orden de Ampaneda, quien otorgó escritura de obligación el 26 de septiembre de 1807, en la que hipotecó una casa ubicada en la primera cuadra de la Calle Real, cuya escritura queda cancelada por la presente.
Don Juan Manuel Rincón Ortiz de Zárate, albacea y heredero de su difunta hermana, doña María Luisa Rincón, y el Bachiller don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate, vecino de esta Villa, ambos hijos y herederos de don Manuel Rincón y doña Ignacia Antonia Ortiz de Zárate, otorgan poder especial a don Ignacio Ampaneda, vecino y del comercio de la Capital de México, para que en representación de los derechos que les corresponden como herederos comparezca ante la Real Audiencia de la Nueva España, donde por caso declarado de corte, penden los autos de inventario de los bienes de su difunta madre, donde tome y perciba los traslados que les confieran, apruebe o adicione el inventario y cuentas subsecuentes hasta su final terminación.
Don Mariano de Campo, de esta vecindad y comercio, y sus hijos, el presbítero don Francisco, don Juan Bautista y don Mariano de Campo, todos de esta vecindad, dijeron que por cuanto don Ignacio Ampaneda, vecino de la capital de México, les ha suplido la cantidad de 10,000 pesos que han recibido de su hijo y hermano, don Miguel de Campo, vecino de dicha ciudad, cuya suma es con la condición de satisfacerla en el término de dos años, que deberá correr a partir de esta fecha; asimismo otorgan los comparecientes la presente escritura de obligación y fianza a nombre del citado hijo y hermano; y para mayor seguridad del acreedor, hipotecan, sujetan y gravan dos casas de la propiedad de don Mariano.
Don José Ignacio Pavón y Muñoz, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, en virtud del poder general que le confirió don José Ignacio Ampaneda, vecino y del comercio de México, otorga que recibió de don Mariano de Campo, de esta vecindad y comercio, la cantidad de 8 000 pesos, como parte de los 10 000 que a su constituyente le reconocía el mismo Campo y sus hijos, con causa de réditos de un 5% en cada año con las dos casas contenidas en ellas, por lo que estando satisfecha la mayor cantidad, le otorga esta cancelación por la citada cantidad, dando por libre de gravamen la primera casa, quedando la segunda caucionada, por la suma de 2 000 pesos restantes y premios devengados.
Don Atilano Ampaneda, vecino de la ciudad de México, dijo que por sí y como albacea de su difunto hermano, don Ignacio Ampaneda, revoca el poder que antes había otorgado a don José María Bonilla y Flores y por la presente otorga poder general a don Manuel Patiño, para que en nombre del relacionante y de la testamentaria de su hermano, representando los derechos que le competen rija, gobierne y administre todos los bienes que posee, acomodando dependientes que crea necesarios por los salarios que le parezca. Para que venda cualquiera de sus fincas y lo obtenido lo invierta en alguna más productiva. Para que descubra los bienes que le tengan usurpados a la testamentaria de su encargo.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO