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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0132 · Unidad documental simple · 1835/10/08
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Brígida Castro, viuda, mayor de edad; el señor don Juan Francisco de Bárcena, albacea del finado Presbítero don José de Castro; José Luciano Nava, marido legítimo de Ana María Góngora, hija que fue de María Dolores Castro; José María Castro, hijo del difunto Antonio Castro; y Miguel Rodríguez, marido legítimo de María Andrea Castro, hija también del mismo finado Antonio Castro; como herederos del finado José Tomás de Castro, dijeron que por fallecimiento de éste quedó una casita de material, ubicada en esta villa, en el barrio que llaman de la Laguna a orillas del camino Nacional que de esta ciudad conduce a la Veracruz, con su frente hacia el sur y del otro lado del camino casa que fue de don Mariano Cadena y hoy es de don José Prado. Y para dar fin a la testamentaria acordaron los comparentes adjudicarse los siete cuartos de que se compone la casa proindivisa, según consta del valúo que se agrega a este registro, en los términos siguientes: El primer cuarto que hace esquina al poniente y sur se consigna exclusivamente a José María y María Andrea Castro; el segundo a Ana María Góngora; el tercero y cuarto a doña Brígida; el quinto y sexto a la testamentaria del presbítero; el séptimo a Ana María Góngora, José María y María Andrea Castro, mitad a la primera y la otra mitad a los otros dos, por lo cual, otorgan que se adjudican los siete cuartos de la relacionada casa en los términos que queda explicado.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0060 · Unidad documental simple · 1831/04/18
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

El Presbítero don José de Castro, a nombre propio; don José Luciano Nava, como marido de Ana María Góngora; don José Rafael Ladrón de Guevara, como apoderado de María Andrea Castro y curador ad litem de José María Castro; y doña María Brígida Castro, en consorcio de su marido don Manuel Nava y Mota, quien concede licencia a su referida esposa para el otorgamiento de la presente escritura; dijeron que el día 2 de marzo último concurrieron ante don Juan Franco, Alcalde cuarto de esta ciudad, en donde los primeros reclamaron a doña Brígida, rindiese cuentas de una finca que ha tenido en administración, perteneciente a la testamentaria de don José Tomás de Castro, de quienes son herederos, y habiendo conferenciado sobre el particular, convinieron en los puntos que incluye el certificado de conciliación que se agrega a esta escritura, siendo una de las condiciones que se decidiese el asunto por árbitros. Por lo cual, otorgan que hacen formal nombramiento de árbitros, doña Brígida y su consorte en don Francisco Rosas; los demás en el carácter de actores en don Andrés Farías; y todos en don José María Rodríguez Roa para tercero en caso de discordia; a quienes les dan poder para que pronuncien su laudo en el acto conciliatorio, para lo cual les señalan a dichos árbitros el término de un mes, contados desde el día en que se les haga entrega de los documentos por el actuario, y al tercero le designan el término de quince días, contados desde el día en que se le haga igual entrega. Y se obligan a respetar el laudo que se pronuncie, considerándolo como si fuese sentencia y no pedirán nulidad, aunque el laudo tenga algún agravio, y en caso de que alguno apele lo contrario no se le admitirá en juicio ni fuera de éste.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0070-PX_0070_0092 · Unidad documental simple · 06/06/1806
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José María Castro, vecino de la Ciudad de Valladolid, dueño de la mina nombrada La Purísima Concepción en el Real de Otzumatlán, jurisdicción de Zinapécuaro, residente en esta Villa, otorga poder general al señor don Sebastián de Heras y Soto, vecino de la Corte de México, en primer lugar, y en segundo al Señor don Juan Antonio Aguilera, Caballero de la Orden de Alcántara, vecino de la Ciudad de Valladolid, para que en representación de su persona se encargue de todos sus negocios, y en especial para que pueda administrar dicha mina, tomar cuentas al administrador y dependiente de ella y a los que hubiere en lo sucesivo.