El Doctor Manuel [de] Abad y Queipo, Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías del Obispado de Michoacán, residente en esta Villa, otorga poder general al señor don Juan Antonio Aguilera, Caballero de la Orden de Alcántara, vecino de Valladolid, para que en su nombre y representación bajo la investidura de actor o parte interesada en los juicios y artículos que le competen, así civiles o criminales tome cuentas a los deudores y a todas las personas que deban redimírselas por servicio, compañía, encargo u otro mérito, particularmente para que administre la hacienda nombrada San José [Curutarán] y anexas, ubicada en la Jurisdicción de Ario, sobre la que tiene compañía con el Capitán don Pedro Vélez, a quien se deberán tomar cuentas no solo de esta negociación sino de todas las que haya emprendido después que se celebró esta compañía, la cual solo se podrá disolver o continuar, quedarse con la hacienda o dejarla al compañero de acuerdo con las condiciones, precios y tiempos en que se convengan.
El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán en ella; el Capitán Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción; el Alférez don José de Tembra y Simanes, don Luis Martínez de Figueroa, don Antonio Estévez y don Juan Antonio Aguilera, todos vecinos de esta villa, dijeron que hoy día de la fecha don Luis Martínez de Figueroa, como apoderado de don José Manuel de Castro, presentó un escrito ante el alcalde mayor con un despacho provisional emitido por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el cual esta inserto un auto proveído por dichos señores con fecha en la ciudad de México a los 30 de octubre del presente año, en que se sirve de mandar Su Alteza se sustancien los artículos que están pendientes y se despachase citatoria a todos los interesados, y que en el ínterin se mantuviese el ingenio en la persona en que se remató, dando esta fianza de depositaria, cuyo despacho fue obedecido por el alcalde mayor. En dicho escrito don Luis Martínez, ofreció por sus fiadores a los otorgantes, quienes por la presente, otorgan que se constituyen fiadores depositarios de José Manuel de Castro, en tal manera, que el susodicho tendrá en fiel depósito, guardia y custodia el trapiche nombrado Señor San Antonio, que quedó por bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, con sus tierras, cañas, esclavos, aperos y demás cosas que constan del inventario de cuando lo recibió y que se le entregó por la parte del Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, apoderado de doña Juana Ramón y Espinosa, viuda, albacea y tenedora de bienes del difunto, y a que tendrá cuenta y esquilmos, y no entregará a otra persona, hasta que por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España otra cosa le manden, y si alguna cosa dejare de entregar, los otorgantes como sus fiadores lo pagarán.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon José María Castro, vecino de la Ciudad de Valladolid, dueño de la mina nombrada La Purísima Concepción en el Real de Otzumatlán, jurisdicción de Zinapécuaro, residente en esta Villa, otorga poder general al señor don Sebastián de Heras y Soto, vecino de la Corte de México, en primer lugar, y en segundo al Señor don Juan Antonio Aguilera, Caballero de la Orden de Alcántara, vecino de la Ciudad de Valladolid, para que en representación de su persona se encargue de todos sus negocios, y en especial para que pueda administrar dicha mina, tomar cuentas al administrador y dependiente de ella y a los que hubiere en lo sucesivo.