Don Diego Leño, vecino de esta Villa, otorga poder especial a don José Ramón Recaño, del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su representación, demande, perciba y cobre de las personas que le sean deudoras de diferentes cantidades de dinero, oro, plata y otras especies, particularmente para que cobre de don Faustino Rodríguez y don Juan Manuel Uzabal, de cuya cantidad otorgue recibo correspondiente.\t
Don Joaquín José Micon, y don Juan Manuel de Revilla, vecinos de la Nueva Veracruz, residentes en esta Villa, el primero le presentó al segundo una libranza exigiéndole su pago por haberse cumplido el término; respondiendo Revilla que no satisface su importe por no tener fondos en plata efectiva, pues don José Ramón Recaño, girador de ella libró en conceptos de tenerlos realizados, y aunque ofreció pagaría luego que fuesen vendidos los géneros, no se le han admitido; por lo que Micon expresó que protestaba contra el girador o contra quien más haya lugar todos los daños y perjuicios que por su no cumplimento se le eroguen.
Don Juan Lucas de Olavarrieta, vecino de la Nueva Veracruz, exhibió una libranza endosada a su favor y en contra de don Juan Manuel de Revilla. En la que Revilla contestó que no paga esta letra por falta de fondos efectivos y el girador de ella, don José Ramón Recaño ha librado en la inteligencia de estar sus efectos realizados. Aunque ofreció satisfacerlos al vender algunos géneros, no se le ha administrado, lo que oído por don Juan Lucas dijo que mediante la absoluta excusa de la parte demandada para la satisfacción de la susodicha libranza, protesta todos los daños y perjuicios que por la no aceptación de ella se le eroguen a los legítimos interesados.
Don Joaquín José Micon, vecino de la Nueva Veracruz, le presentó a don Juan Manuel de Revilla, de la misma vecindad y residente en ésta, una libranza girada por don José Ramón Recaño, vecino del Puerto de Cádiz, exigiendo su pago. Revilla contestó que no paga dicha libranza por no tener fondos en plata efectiva, pues el girador de ella, don José Ramón, libró en el concepto de tener sus fondos realizados que existen y aunque ofreció el pago al vender algunos géneros, no se le ha admitido, por lo que Micon, expresó que protestaba contra el girador o contra quien haya lugar por todos los daños y perjuicios y por el no cumplimiento de la mencionada libranza.