Doña Rosalía de Castro, viuda de Juan José Castellano; María Josefa y Vidala Anselma de Castro, don José Antonio Cagigas, apoderado de don José Crispín de Castro, residente en Veracruz, según el poder que le confirió, y don Joaquín de Mora, curador ad litem de doña María Francisca de Castro, todos vecinos de esta Villa, otorgan que venden a favor de don Cristóbal Capetillo, también de esta vecindad, un pedazo de solar eriazo del fondo de la casa que fue de sus padres, se compone de 31 y 1/3 de varas de frente que lo hace al poniente, mirando a la callejuela que de las gradas del cementerio de la Iglesia de San Francisco atraviesa para el Potrero del costado del molino arruinado de don José María de Goiri, y del otro lado paredes que guardan un solar de don Joaquín Mora, y 40 de fondo hacia el oriente, por donde linda con el patio de la casa antes mencionada; por el costado del norte linda con casa de don Manuel, y por el sur con un callejón que atraviesa para el cuartel de Santiago. Lo vende por precio de 249 pesos.
Don José Antonio Domínguez, vecino de esta Villa, otorga poder especial a Cristóbal Capetillo, para que en su nombre y representación demande y perciba judicialmente de Mariano Benítez, la cantidad de 1 500 pesos, que bajo la responsabilidad del otorgante se le entregaron por el Regidor don Diego Leño, Comisionado en el Ramo de Abasto de Carnes, para que pasase a las colonias a comprar 300 toros para dicho abasto y que debió haber presentado hace 2 meses y no lo hizo, por lo que se le da éste con general administración para que haga todos las diligencias necesarias.
Don José Domingo de la Rocha, de esta vecindad, otorga que ha dado en subarrendamiento a don José Antonio Anguiano, las tierras nombradas Tlalmecapan, mismas que ha tenido en arrendamiento don Cristóbal Capetillo y éstas con el potrero de Santiago, que le es anexo, que le ha dado en arrendamiento su dueño, don Juan Francisco de Bárcena, hasta el último día de diciembre de 1823, satisfaciendo por ello 250 pesos en cada año, cumpliendo cada una de las cláusulas y condiciones de la escritura con que fueron arrendadas y si contraviniese alguna de ellas, ha de pagar el perjuicio que haga.