Comparecieron don Miguel Zires, agente de la empresa de diligencias establecida en México, transeúnte en esta ciudad; y don Félix Lucido, vecino de ella, como apoderado de la señora Piedad Due, quienes exhibieron una escritura otorgada en la ciudad de México el 18 de febrero del presente año, ante el escribano don Ramón de la Cueva, en la que consta que la señora Due, viuda de don José María Suárez, vecino que fue de Plan del Río, y don Diego Ramón Somera, que hoy es dueño del establecimiento todo de Diligencias Línea Unida, rescindieron el contrato que Suárez celebró en 1º de abril de 1835 para servir los extraordinarios que ocurrieran desde Corral Falso a Veracruz en los puntos de ese derrotero por el término de cinco años, el cual por su fallecimiento quedó a cargo de la citada esposa, quien por los motivos que en dicha escritura se menciona ha renunciado expresamente el año y días que faltan para concluir dicho contrata bajo las cuatro condiciones que en ella fueron sentadas. Y el señor Zires dijo que faltando solo que el señor Lucido como apoderado actual de la señora Due le haga entregas de las postas que administra en Veracruz, la Antigua, Puente Nacional, Plan del Río y Corral Falso, y estando anuente a hacerlo luego que fue impuesto de la resolución de su poderdante, han convenido en que dicha entrega se haga en este día bajo las bases y condiciones que expresa el papel que en dos fojas exhibe. Por lo que, a través de la presente, ratifica los cuatro artículos que contiene dicho convenio, obligándose el señor Zires por don Diego Ramón Somera, y el señor Lucido por la señora doña Piedad Due, a cumplir respectivamente, cada uno, por lo que les corresponde en las cláusulas estipuladas sin variar su sentido.
UntitledDon José María Suárez, vecino de Plan del Río y presente en este suelo, dijo que el 12 de noviembre próximo pasado, se le remató en la ciudad de México, la contrata de postas de correos de esta caja de Xalapa a la de Veracruz y de aquella a ésta, por el tiempo de cinco años y bajo los términos y condiciones que se expresan en el mismo remate, como consta el documento que se agrega a este registro, y que de nuevo ratifica el comparente la obligación que tiene contraída por el referido remate, y presenta por sus fiadores a don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio y actual alcalde de primera nominación en esta municipalidad y a don Luis García Teruel, dueño de la hacienda nombrada Lucas Martín en cercanía de esta ciudad, vecino en la propia finca, mismos que instruidos del todo lo relacionado, otorgan que se constituyen fiadores del mencionado don José María Suárez.
UntitledEl Bachiller don José María Suárez, Clérigo Subdiácono del Obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en esta Villa, otorga poder especial al Presbítero don Joaquín Enciso, residente en la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su representación tome colación de la capellanía que fundó el Presbítero don Manuel Carrillo, vacante por fallecimiento del Presbítero don Francisco Antonio Hernández Reynal y Carrillo, en virtud de haber sido nombrado por capellán propietario de ella por la Reverenda Madre Sor María Antonia de Guadalupe, Priora del convento de Religiosas Agustinas Recoletas de Santa Mónica, en uso del Patronato que le compete, conseguida la colación haga las diligencias necesarias.
Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad y comercio, y don José María Suárez, residente en el Plan del Río, dijeron que el primero tiene en arrendamiento las fincas del mayorazgo titulado de La Higuera, propias del señor General don José María Cervantes, entre las que se comprende la venta del Plan del Río con sus terrenos; y que estando facultado dicho señor Fernández para poder subarrendar, tiene celebrado subarriendo con don José María Suárez de la relacionada venta con todas las tierras que comprende, caseríos, montes y cuanto le pertenece, bajo las condiciones siguientes: 1.ª el arrendamiento será de cinco años, que inician desde el 12 de marzo pasado del presente año y finalizará en igual día del año de 1836, de los otros cuatro años que puede disponer Fernández para subarrendar, lo pactarán de nuevo si sé acomodare a Suárez, quien tendrá preferencia para elegir. 2.ª el subarrendatario pagará la merced anual de 1 500 pesos, en el primer año lo deberá enterar semestralmente, y en los otros cuatro años los hará cada cuatro meses en reales efectivos que situará de su cuenta en esta ciudad. 3.ª a Suárez no se le abonará corto alguno por hallarse las casas en buen estado, pero sí queda obligado a mantenerlas o conservarlas con los reparos oportunos a fin de que no se deterioren. 4.ª concluido el subarriendo de los cinco años, Fernández tomará a Suárez algunas existencias que incluye la negociación hasta por el importe de 3 000 pesos, y si el subarriendo siguiente abarcara hasta los nueve años, no queda obligado Fernández a tomarle cosa alguna, pero Suárez tiene obligación, en el primer caso, de avisar seis meses antes de que se cumplan los cinco años. 5.ª Suárez no deberá extraer madera ni permitirá que otros lo hagan, pues sólo se le permitirá tomar la leña para el gasto y uso domésticos. 6.ª Suárez no podrá fabricar trapiche ni sembrar caña, en caso contrario, quedará a beneficio del propietario y no podrá reclamar costo alguno. 7.ª Suárez no permitirá que en el camino nacional se construyan ranchos que ocupen el terreno, para evitar que luego se lo quieran apropiar. 8.ª Suárez cuidará que los colindantes no se introduzcan en las tierras que comprenden el subarriendo, según a como las ha tenido éste desde que las subarrendó en años anteriores a don Bernabé de Elías Vallejo. 9.ª Suárez garantizará el pronto pago del arrendamiento y el cumplimiento de esta escritura con don Juan Francisco de Bárcena. Los participantes en esta escritura se obligan a cumplir las calidades y condiciones que se mencionan en este arrendamiento, señalando Fernández que no incrementará el precio ni removerá de la finca a don José María Suárez, pena de darle otra en las mismas condiciones, y don Juan Francisco de Bárcena, aceptó que sale fiador pagador de Suárez.
UntitledDon José María Suárez, vecino del Plan del Río y presente en esta ciudad, dijo que por escritura otorgada el presente día, ha tomado en arrendamiento la venta del Plan del Río, con fianza de don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio, quien aceptó con la condición de que el comparente le otorgase escritura de indemnidad, razón por la cual, Suárez otorga que se obliga a reintegrarle a Bárcena, cualesquier suma que llegase a lastar por la mencionada fianza y para seguridad del pago, hace hipoteca de un rancho de 200 cabezas de ganado que tiene en tierras de Plan y los llenos de la tienda que disfruta por suya allí mismo, señalando que cumplirá mientras no se cancele la presente escritura, pena de que el trato enajenatorio a que procediere no valga y de que pueda la parte de Bárcena reclamarlo de cualesquier poseedor y verificar venta de todo ello para reintegrarle pago con su producido.
UntitledDoña Piedad Due, originaria de esta ciudad, hija de don Gerardo Due, difunto, y de doña Nicolasa García, viva, otorga su testamento en la forma siguiente: manda ser sepultada en la manera que disponga su albacea. Declara es viuda de don José María Suárez, de quien le quedó una niña llamada María del Carmen. Señala, que ella no llevó caudal alguno al matrimonio, y su esposo tenía la negociación del Plan, que giraba a Partido, y como a los tres años de casados, dicho negocio quedó por su sola cuenta. Declara que su esposo murió intestado, por lo que se están siguiendo autos en el juzgado, en los que ella está nombrada albacea y tutora de su hija María del Carmen. Manifiesta que en dichos autos constan los bienes que quedaron de su difunto consorte, como también sus créditos activos y pasivos, que deben recaudarse los primeros y pagarse los segundos. Señala que de la conclusión de ese negocio testamentario resultará lo que a ella corresponda la parte de los gananciales durante su enlace conyugal con el pre nominado don José María. Ordena que se le siga asistiendo a su hija María del Carmen, que se encuentra en el Beaterio, donde permanecerá mientras halla proporción de que este allí. Instituye por única heredera a su hija María del Carmen Suárez y Due. Nombra por su albacea a don Juan Nogueira.
UntitledDon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, dijo que como arrendatario principal de las fincas pertenecientes al mayorazgo que se titulaba de la Higuera, de la propiedad del general don José María Cervantes, entre los cuales se comprende la venta de Plan del Río con sus terrenos, y por la facultad que se le concedió para poder sub arrendarlas, dio en subarrendamiento dicha venta y terrenos a don José María Suárez por el término de cinco años, contados desde el 12 de marzo de 1831 y habiendo formalizado este contrato el 22 de abril siguiente. Asimismo, dijo que hubo prorroga de dicho subarrendamiento por otros cuatro años bajo las mismas condiciones que aparecen en dicha escritura de 22 de abril y bajo nueva escritura con fecha de 14 de enero de 1836. Y habiendo muerto Suárez el 2 de junio de 1836, su viuda, doña Piedad Due, le solicitó al compareciente le ratificase la escritura del 14 de enero del mismo año, bajo los mismos términos estipulados en la primera escritura del 22 de abril de 1831, a cuya solicitud accedió, otorgando Fernández la escritura de ratificación del 6 de agosto de 1836, en la que se constituyó fiador don Juan Nogueira. Y habiendo manifestado doña Piedad Due no ser posible a Nogueira continuar en la fianza, ha ofrecido la de don Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio, siendo aceptado por Fernández; por lo cual, Sayago otorga que desde este día en adelante se constituye fiador de doña Piedad Due en dicho subarrendamiento.
UntitledDon Félix Lucido, de esta vecindad, y don Ignacio de Mora, de la Antigua Veracruz, apoderados, el primero de doña Piedad Due, viuda del finado don José María Suárez, por poder que ante el presente escribano le confirió el 15 de septiembre del año próximo pasado, y el segundo, por poder que también ante el mismo escribano deliberó su hermano don Rafael de la Mora, el 27 de julio del mismo año, para que administre la Posta de la antigua Veracruz. Ambos comparentes, dijeron que el 13 de mayo de 1837, don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate, como apoderado que fue de dicha señora Due, subarrendó al expresado don Rafael de la Mora, la Posta de la antigua Veracruz, bajo los términos, plazos y condiciones que se expresan en el convenio. Por la presente y por la facultad que tienen de sus poderdantes, los comparentes otorgan que ratifican el expresado convenio, cuyo tenor reproducen como si aquí mismo se transcribiera, y se obligan a cumplir como les corresponde en las tres cláusulas que en él fueron sentadas, y se obligan y obligan a sus poderdantes con sus bienes habidos y por haber.
UntitledDon Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, dijo que don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate, como apoderado que fue de doña Piedad Due, por medio de su apoderado don Ignacio Velasco ha liquidado las cuentas de la administración de los bienes del finado don José María Suárez que estaban a cargo de la dicha señora como su albacea dativa, con su apoderado actual don Félix Lucido. Cuyas partidas se hallan, una de 339 pesos siete cinco octavos reales en deudas cobrables, y 781 pesos medio real de las incobrables. Por lo antes mencionado, el comparente, otorga que se constituye fiador por la cantidad que de los 339 pesos siete cinco octavos reales que haya cobrado y cargado don Elías José Nogueira, en sus cuentas, cuyas aclaraciones hará el señor Lucido en un término de cuatro meses, contados desde esta fecha dentro de los cuales satisfará el otorgante las cantidades que resulten contra Nogueira de los que tienen el rubro no cobrables, sin que para ello necesite más prueba que la simple justificación de haber sido percibidos para éste, considerando que en el caso de no hacer la exhibición, se persiga por parte de la señora Due, lo más bien parado de sus bienes.
UntitledDon Juan Nepomuceno Vanegas, de esta vecindad y comercio, otorga que da todo su poder especial a don Miguel Palacio de esta misma vecindad, para que en su nombre comparezca en el Tribunal Mercantil de esta ciudad, a contestar una demanda que tiene puesta don Francisco Antonio de la Serna, reclamando cantidad de pesos, procedentes de contratos de comercio. Asimismo, le confiere este poder al señor Palacio para que en el propio Tribunal conteste otra demanda que pone don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate como apoderado de doña Piedad Due, viuda y albacea de don José María Suárez por cantidad de pesos procedentes de una libranza. Y por último faculta ampliamente al señor Palacio para que, en el evento de no haber convenio a dicho negocio, siga el juicio escrito en el propio tribunal, oyendo las demandas expresadas.
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