José Silva, de esta vecindad, otorga que vende a don Domingo Franceschi, de este comercio y vecindad, una casa de paredes, de edificio bajo, situada en la segunda cuadra de la Calle de San Francisco de Paula y Puente del Alcabalero, se compone de 48 varas de frente hacia el norte y del otro lado casa de don José María Peña. Por el fondo al sur linda con solar de la casa que fue del difunto don Pedro Cruz y del maestro Juan Manuel Rodríguez, por donde esta finca tiene unas viviendas altas, por el poniente con otra casa del mismo vendedor, por el oriente con un pedazo de solar y casa de María Manuela Perpiñan. La casa es la misma que compró el otorgante a doña Gertrudis Romero, la cual está afecta a 1 000 pesos, que son favor de Ana Josefa y don Isidro José, hijos menores de la citada doña Gertrudis. La vende en 3 500 pesos, de los cuáles el vendedor recibió 2 500 y los 1 000 restantes ha de continuar reconociendo el comprador sobre la misma finca, como lo ha hecho el otorgante a censo redimible, con sus 5% en cada año, hasta tanto los menores tengan la edad competente para percibir lo que les corresponde.
El infrascrito don Juan Francisco Cardeña, Escribano del Rey, certifica que hoy día fue llamado a la casa de Manuel Sánchez, quien se encuentra enfermo, para hacerle su disposición testamentaria a causa de haber sido llamado para el mismo fin don José Mariano Bello, Escribano de Cabildo interino, quien no lo verificó por haberse presentado ante el paciente lleno de autoridad y despotismo, ocasionando con su palabras incomodidad no solamente al enfermo sino también a su esposa y familia, por esta razón el infrascrito fue impuesto por dicha su esposa doña Gertrudis Romero, en cuya virtud el otorgante se prestó gustoso en que ante él hiciese su testamento, por lo que a través de un recado político ocurrió a Mariano Bello para que le franquease la hoja del registro, hoja que le negó con frívolos pretextos, por lo que se vio en la necesidad de abrir este registro para instrumentos públicos que por esta causa y las muchas quejas que los vecinos tienen de la carestía de derechos que les exige el citado Bello, documentos que se archivarán a su debido tiempo en el citado oficio público de cabildo.
Manuel Sánchez, natural de la Villa de Córdoba, vecino de ésta, hijo de José Sánchez y María Manuela Sánchez, difuntos, otorga su testamento en donde declara contrajo matrimonio con doña Gertrudis Romero, siendo de estado viuda, con quien procreó a Isidro José y a Ana Josefa, menores de 25 años y mayores de 14 años.
Don Matías Martínez de Espinosa, Síndico Primero del Ayuntamiento, curador de Isidro José y de Ana Josefa Sánchez, hijos menores del finado Manuel Sánchez y de doña Gertrudis Romero, otorga que ha recibido de don Domingo Franceschi, la cantidad de 1 000 pesos con los premios devengados, cantidad que otorga a don Juan Antonio Figueiras a censo redimible de 5% cada año durante la menoría de edad de aquellos interesados para percibir lo que les corresponda, otorgando para ello escritura de obligación, cuyo principal queda impuesto sobre una casa de la madre de los menores, ubicada en la Calle de San Francisco de Paula.
Doña Gertrudis Romero, de esta vecindad, viuda y albacea de Manuel Sánchez, con acuerdo del curador ad litem de sus menores hijos, otorga que vende a favor de José Silva, de esta vecindad, una casa de cal y piedra, cubierta de madera y teja, de edificio bajo y alto, que posee en la segunda cuadra de la Calle de San Francisco de Paula y Puente del Alcabalero; se compone de 48 varas de frente, linda con casas y solares que se mencionan en la escritura. La vende por precio de 3 500 pesos, de los cuales el vendedor ha recibido 2 500 pesos y el resto le ha de reconocer a censo redimible, a un 5% por cada año a favor de los dos menores hijos. Para seguridad del acreedor queda hipotecada la misma finca con todas las oficinas y terrenos que le corresponden.