Doña Josefa Antonia de Orta, originaria y vecina de la Nueva Veracruz, doncella, hija de don Bernardo de Orta y de doña María Asunción Arroyo, difuntos, otorga su testamento, señalando lo siguiente: manda sea sepultada en la forma y lugar que a su albacea pareciere. Por única vez, lega cuatro reales en plata a cada una de las dos mandas forzosas. Es su voluntad que las alhajas y bienes muebles, lo invierta su albacea en misas a beneficio de su alma. Por sus bienes, señala las alhajas, muebles y demás que tiene conocimiento su albacea. Por no tener herederos forzosos, instituye por su heredero al presbítero don Juan de Dios Orta, su hermano. Revoca cualquier otro testamento, poder para testar u otra última disposición.
Zonder titelDoña Josefa Antonia de Orta, natural de la Nueva Veracruz, de estado doncella, hija de don Bernardo de Orta y de doña María Asunción Arroyo, ambos difuntos, otorga y ordena su testamento en la siguiente manera: Declara por bienes la casa de su habitación y dos de ellas en Veracruz, una de estas deteriorada por los fuegos del Castillo, las que están pro indivisas con su hermano el presbítero don Juan de Dios, como bienes de sus padres, y 600 pesos tiene impuestos sobre una de estas. También como bienes ropa, alhajas, muebles, ajuar y es su voluntad que esto se venda y con lo producido se invierta en bienes y sufragios a beneficio de su alma. Nombra por albaceas a su hermano don Juan de Dios de Orta y a don Lino Carasa Jiménez, de este comercio y vecindad, y por su falta a su hijo don Juan Francisco Carasa, asimismo, de esta vecindad. Y en atención a no tener heredero forzoso ascendiente ni descendiente, nombra por único y universal heredero a su hermano el presbítero don Juan de Dios de Orta.
Zonder titelDoña Josefa Antonia de Orta, natural y vecina de la Nueva Veracruz, de estado doncella, hija de don Bernardo de Orta y doña María Asunción Arroyo, ambos difuntos, ordena su testamento en la siguiente manera: Es su voluntad que el producido de sus alhajas y bienes muebles, sus albaceas lo inviertan en misas y sufragios u obras piadosas a beneficio de su alma. Además, encarga a sus albaceas que la mitad del monto de sus bienes y deducido lo que incluye la cláusula anterior, se entregue al cura doctor don Luis Mendizábal y Zubialdea, para que cumpla un comunicado reservado que le dejó hecho. Nombra por sus albaceas y tenedores de bienes al presbítero Juan de Dios de Orta, su hermano, y al presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa. Y del remanente que quedara de la otra mitad de sus bienes, en atención a no tener ascendiente ni descendiente, nombra como único heredero a su hermano el presbítero don Juan de Dios. Y revoca y anula otro cualquier testamento, codicilo, poder para testar u otras disposiciones que antes de este haya hecho de palabra o por escrito o en otra forma; especialmente el que otorgó ante el presente escribano, el día 30 de agosto del año pasado, menos la cláusula tercera en que hizo declaración de sus bienes, para que no valgan y solo valga éste como su última voluntad.
Zonder titelDon Carlos Díaz de Herrero, Regidor Perpetuo y Alguacil Mayor del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, como apoderado de don Bernardo de Orta, Capitán de Navío graduado de la Real Armada, del Puerto y Maestranza y Comandante del Resguardo de Mar y Tierra en el Puerto de Veracruz, dijo que estando para contraer matrimonio don Bernardo de Orta, Teniente de Granaderos del Regimiento de la Corona, hijo legítimo del susodicho y de doña María Asunción Arroyo, con doña María Dolores Osorio Barba, natural de la Capital de México, hija legítima de don Luis Osorio Barba y de doña Bárbara García Arroyo, y siendo uno de los requisitos la existencia efectiva de 70,000 reales de vellón, que componen la suma de 3,000 pesos fuertes en moneda de estos dominios para verificar el enlace, hace donación de dicha cantidad en forma, de una casa ubicada en esta Villa, en la segunda cuadra de la Calle Real, valuada en 8,000 pesos, la cual hipoteca, sujeta y grava por la enunciada cantidad de 70,000 reales de vellón, para acudirle con su premio de 5% anual durante el futuro matrimonio.