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Description archivistique
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MX UV.USBIX ANX-P-0069-PX_0069_0182 · Pièce · 05/11/1805
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Ignacio de Urquide [José Ignacio de Urquidi], Capitán del Regimiento Veterano de Infantería de Puebla, y don Juan de Urquide [Juan José de Urquidi], Teniente del Regimiento de Infantería de la Corona, hermanos, otorgan poder general a don Fernando Sánchez Pareja, vecino y del comercio de Guadalajara, para que en sus nombres cobre a todas las personas que les deban. Así como también, para que los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, especialmente en el juicio de apelación que tienen interpuesto ante la Real Audiencia de Guadalajara, sobre cantidad de pesos que se les demanda en virtud de un compromiso o fianza que el difunto abintestato don Ramiro Vázquez hizo a favor de don Urbano de la Torre, del comercio de Durango, para que este supliera a don Tomás Balmaseda, una memoria de efectos que ascendió a 7,000 pesos, y como el citado Vázquez era apoderado de los otorgantes, en consorcio de su hermano don Marcos, para la administración de una hacienda, les ha demandado exhibir este adeudo, resistiéndose por no haber sido con consentimiento de los otorgantes.

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MX UV.USBIX ANX-P-0070-PX_0070_0008 · Pièce · 14/01/1806
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Ignacio de Urquidi, Capitán del Regimiento de Infantería de la Ciudad de la Puebla, y don Juan José de Urquidi, Teniente de la Corona de Nueva España, nombraron al Licenciado Manuel Taboada, vecino de México, como apoderado de ellos para que se ocupe de sus negocios en Durango, a quien le asignaron la cantidad de 2 000 pesos anuales, cada uno de ellos aportará 300 pesos por los viajes necesarios a México, Durango o de este lugar a Guadalajara, de igual forma le pagarán su retorno a México una vez que concluya sus negocios. También es condición que si antes del tiempo fijado terminase su negocio, se le pagará el sueldo completo de un año; en caso contrario, sólo se le seguirá apoyando con los 300 pesos hasta que concluya sus asuntos, y no se le revocará el poder que se le otorgó.

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MX UV.USBIX ANX-P-0070-PX_0070_0007 · Pièce · 13/01/1806
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Ignacio de Urquidi, Capitán del Regimiento de Infantería de la Puebla y don Juan de Urquidi, Teniente de la Corona de Nueva España, residentes en esta Villa, revocan el poder que habían conferido a don Antonio Gurruchati, del comercio de Durango, para otorgarlo al Licenciado don Manuel Taboada, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, y residente en la Capital de México, para que los represente en la testamentaria de su hermano político don Ramiro Bargües y Marco, Ministro Tesorero de la Cajas de Durango.

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MX UV.USBIX ANX-P-0070-PX_0070_0179 · Pièce · 30/10/1806
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don Matías Martínez de Espinosa, de esta vecindad, otorga poder especial a don Antonio Juille y Moreno, de esta misma vecindad, para que en su ausencia y representación, pueda continuar el punto que como actor sigue en el Juzgado del señor Comandante General del Ejército contra el Capitán del Regimiento de la Puebla, don José Ignacio de Urquidi y su hermano don Juan, Teniente del Regimiento de Infantería de la Corona, sobre el cumplimiento de contrato de venta de una partida de mulas, que celebraron el 20 de noviembre pasado.

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MX UV.USBIX ANX-P-0071-PX_0071_0110 · Pièce · 26/05/1807
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan [José] de Urquidi, Teniente del Regimiento de Infantería de la Corona de Nueva España, y a nombre de su hermano José Ignacio de Urquidi, Capitán del Regimiento de Infantería de la Puebla, revoca el poder que confirieron a don Marcos Bagues y Marco para que no valga ni pueda hacer uso de él, y lo otorga general a don Manuel Porreiro y Concha, para que a nombre de los dos, demande, cobre y perciba judicial o extrajudicialmente a todas las personas las cantidades y artículos que les adeudan hasta la fecha y debiesen en adelante en virtud de instrumentos públicos y simples; así para que administre, gobierne y rija las haciendas de su pertenencia y otros bienes que al efecto le confiarán, mancomunado y de común acuerdo del citado don Marcos Bagues Marco, socio y apoderado de sus hermanas, interesadas también en las haciendas como en otros bienes, de forma que todos los documentos deberán salir a nombre de los dos apoderados. También para que los defienda en todos los pleitos, causas y negocios.