Don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio y vecindad, albacea de su difunto padre don Juan Bárcena y Blanco, otorga que ha recibido de doña María Josefa, doña María Micaela y de doña María Francisca González y Guevara, de esta vecindad, la cantidad de 1 000 pesos de principal con intereses devengados hasta esta fecha. Cuyo principal es el mismo por el que otorgaron escritura de obligación y reconocimiento a favor de la testamentaria de su padre, en esta villa el primero de julio de 1815, con hipoteca especial de una casa y cuatro accesorias contiguas de su pertenencia, ubicadas en esta villa, en la calle de Alba y callejón de la Cerbatana o de las Bochas de Arrieta. En cuya virtud estando satisfecho el principal y sus réditos, declara a las González por libres de dicha obligación y a sus fincas exoneradas de tal gravamen, a cuyo efecto otorga la presente cancelación en forma.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña María Josefa, doña María Micaela y doña María Francisca González y Guevara, de esta vecindad, hermanas, de estado libres, mayores de veinticinco años de edad, otorgan que venden, ceden y traspasan realmente en favor del presbítero don José Policarpo Rodríguez, vecino de esta villa, dos accesorias contiguas, sin patio, ubicadas en esta villa, en el callejón que nombran de la Cerbatana o de las Bochas de Arrieta, que atraviesa de la calle de Alba a la de San Miguel, cuyas dos accesorias se componen de 18 y media varas de frente hacia el norte en dicho callejón y del otro lado corral o fondo de la casa del licenciado don Pedro Telmo Landero y González; y 7 varas de fondo al sur por donde lindan con el de la casa panadería de don Antonio Gomila y otra de don Pedro Martín del Puerto Vicario; por el costado del poniente linda con casa de los herederos de don Juan Francisco de Bárcena, que le vendieron las otorgantes; y por el del oriente linda la otra con otras accesorias que les quedan a las vendedoras. Cuyas accesorias las heredaron de sus difuntos padres. La venta la hacen por la cantidad 450 pesos en reales de contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña María Josefa, doña [María] Francisca, doña María de Jesús y doña [María] Micaela González y Guevara, hermanas, mayores de 25 años, han recibido antes de ahora, en varias partidas, del finado don Juan de Bárcena, la cantidad de 1 000 pesos, cuya cantidad se obligan a pagar a sus albaceas o herederos en el término de dos años y pagar el 5% de réditos anuales, y para que a un tiempo mismo pueda usarse a favor de sus acreedores, hipotecan una casa y cuatro asesorías separadas de la primera, ambas ubicadas en esta Villa, la primera situada en la esquina de la Calle de Alba y Callejón de la Cerbatana que va para el juego de bochas, y las asesorías situadas en el referido Callejón de la Cerbatana.
Doña María Josefa, doña María Micaela y doña María Francisca González y Guevara, de esta vecindad, de estado honestas, hermanas enteras, mayores de veinticinco años de edad; dijeron que el finado don Cipriano Pensado, celebró compañía de intereses con don Lucas Lagunes, en una tiendecita tlapalería en la plaza Principal de esta villa, con corto principal al cargo y dirección del segundo. Dicha negociación produjo utilidades, de las que fue usando Lagunes en la compra de dos casitas y un solar con tres chocitas. Suministrando Lagunes en partidas cortas a las otorgantes para su sustento diario hasta la cantidad de unos 3 000 pesos. Antes de morir Pensado solicitó a Lagunes rendición de cuentas de la negociación. Por su parte, Lagunes hizo manifestación de todo a su socio a quién le ofreció el término de la compañía y entregarle vendida en 4 000 pesos, la casa que adelante se menciona, a cuya compra estaba comprometido Lagunes con las otorgantes por la suma que con este objeto les había suministrado. Al fallecer Pensado, se suscitaron diversos problemas con las dos casitas de Lagunes, en efecto vencidos todos los obstáculos, convencidas las otorgantes de cumplir con lo pactado y para que éste también cumpla lo ofrecido por el término de la compañía; por la presente otorgan que venden, ceden y traspasan en favor de la viuda e hijos de Cipriano Pensado y Navarrete, una casa de paredes, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta villa, en la primera cuadra de la calle de Alba a la que hace su frente al poniente y del otro lado con casa que poseen los herederos de doña Ana Petra Borja de Espinosa, haciendo también esquina y otro frente por el costado del sur con el callejón de la Cerbatana o ya sea de las Bochas de Arrieta y del otro lado con casa de los herederos del finado don Juan Francisco de Bárcena; por el fondo del oriente linda con solares de la casa de don Pedro Telmo Landero y González; y por el costado del norte con el de casa que pertenece al Tercer Orden de San Francisco de esta villa. Cuya finca la hubieron, entre otras, por muerte de sus padres, quiénes la fabricaron a sus expensas en terreno propio. La venden en la cantidad de 4 000 pesos, en los términos que se mencionan en el acta.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña María Josefa Ladrón de Guevara y Domínguez, residente en el Beaterio de esta Villa, hija legítima de don Ignacio Ladrón de Guevara y de doña Teresa Domínguez, difuntos, otorga su testamento donde declara por bienes 2,000 pesos impuestos en los fondos del Ayuntamiento, con sujeción del ramo de abasto de carnes, con calidad de réditos de 5% anual; 500 pesos que de igual forma reconoce don Nicolás [Manuel] Fernández del Campo, vecino de Puebla; y 500 doña [María] Manuela Mejía, viuda del maestro Robles. Ordena se inviertan 500 pesos a beneficio de dicho Beaterio y 500 se distribuyan en misas y limosnas a su parientas. Manda que los 2,000 queden impuestos a beneficio de sus cuatro sobrinas: María Josefa, María Micaela, María de Jesús y María Francisca González y Guevara, y después de muertas sus sobrinas, ordena que dichos 2,000 pesos se queden a favor de la casa de ejercicios que se trata de fundar en esta Villa, en caso que no se fundase ordena que sus réditos se inviertan en beneficio del Beaterio, de la manera que menciona en esta escritura. Nombra como albaceas a los Presbíteros don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, a don José Mariano González de Castro y a don Francisco de Campo. Nombra como herederas a sus cuatro sobrinas.