El señor Cura Párroco y Vicario foráneo de esta ciudad, el Presbítero don José Francisco Campomanes; doña Juana Pensado y Navarrete como viuda de don Pedro Francisco de Villa; doña María Margarita Barradas albacea de su difunto marido don Cipriano Pensado y Navarrete; y don Juan Franco, Síndico de este Ilustre Ayuntamiento, prestando voz y caución por Manuel Esteban, ausente; dijeron que la testamentaria de don Juan Lazon es responsable de 300 pesos al primero para el cumplimiento de unos comunicados reservados; 100 pesos a Villa; 100 pesos a Pensado; y 20 a Esteban; y no existiendo en la pertenencia de dicha testamentaria más bienes que una casita ruinosa ubicada en esta ciudad, en la esquina de las calles de Tecuanapa y fuente de San Cristóbal, cuyo mezquino valor no cubre los 520 pesos del monto de dichos créditos y en consideración en que transcurriendo más tiempo acabará de arruinarse la finca y será mayor el quebranto, convinieron con doña Catalina Lazon, única hija y heredera del finado, en que vendiese la expresada casa y deducidos los gasto que tiene convenidos, el remanente se distribuyese, aplicándole a doña Juana Pensado, a doña María Margarita Barradas y a Manuel Esteban la mitad de sus respectivos créditos y el resto a Campomanes para los comunicados reservados. Y habiéndose vendido la casa en 300 pesos e importando 56 con 6 y una cuartilla los gastos que deben deducir, quedan libres 258 pesos un real y 3 cuartillas, de los que corresponden 50 pesos para Villa, 50 pesos para Pensado, 10 para Esteban y 148 pesos para el comunicado reservado. Por lo cual, otorgan que reciben de doña Catalina Lazon las mencionadas cantidades, dándose por entregados a su voluntad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José Antonio del Valle, residente en esta Villa, a nombre de su hermana doña María Josefa Vieyra, viuda albacea de don Manuel Antonio del Valle, residente en Veracruz, otorga que se da por entregado de la hacienda del Lencero arrendada a don Pedro Francisco de Villa, por lo que hace cancelación en forma, dejando libre de responsabilidad al fiador don Juan Antonio Pérez Pensado.
Don José Antonio de la Peña, Regidor Perpetuo, Alférez Real de este Ilustre Ayuntamiento, y don Pedro Francisco de Villa, labrador, vecino de la hacienda del Encero, dijeron que por superior orden del Señor Virrey, se le manda intime a don José de Castro López [de] Trujillo, Guarda Almacén General del Cantón de esta Villa, caucione con fianzas competentes el manejo de los utensilios pertenecientes a la Real Hacienda, como tal, Guarda Almacén, por lo que los dos comparecientes se constituyen en fiadores y llanos pagadores, hasta en la cantidad de 2 000 pesos cada uno.
Don Manuel Antonio del Valle, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, dueño y poseedor de la Hacienda que nombran el Lencero, situada en esta Jurisdicción, Camino Real que va para Veracruz, otorga que da en arrendamiento a favor de don Pedro Francisco de Villa, residente en ella, todas las tierras que pertenecen a dicha hacienda, montes, campos de caña, ganado vacuno, ganado caballar y mulas, todas las oficinas del trapiche, palenque y demás. El arrendamiento lo hace por el término de 4 años, a precio de 1 500 pesos en cada uno, y para seguridad del principal ofrece por su fiador a su padre político don Juan Antonio Pensado, dueño del Paraje nombrado las Ánimas.
Don Juan Ignacio Cardona, natural de las Presas del Río, vecino del Puerto de Tuxpan, dijo que tiene contratado con don Pedro Francisco de Villa, administrador de la hacienda El Lencero, la venta de 250 mulas y machos, mitad de una clase y mitad de otra, al precio de 25 pesos cada cabeza, las que ha de entregar en la misma hacienda con la condición de que estas han de ser de edad de entre 3 y 6 años, con el quebranto de 70 a 80 cabezas que según estilo de colonia es factible resientan con la dilatada caminata, variedad de pastos y demás circunstancias que median, cuya entrega ha de hacer durante todo el mes de noviembre del presente año y en cuyo acto le ha de entregar la mitad del importe de aquellas y la otra mitad a los 8 meses, cuyo contrato se obligan a cumplir como está estipulado.
Don Manuel José Pensado, labrador en esta jurisdicción, otorga que es deudor de su hermana doña Juana Pensado y Navarrete, viuda del finado don Pedro Francisco de Villa, como tutora y curadora ad bona de su hijo, por la cantidad de 1 311 y medio pesos, por concepto del resto de cuentas y administración que fue de su cargo, desde que vivía don Pedro. De cuya suma otorga recibo en forma. Y como no le ha sido posible pagar dicha suma, ha convenido con su acreedora en ceder, renunciar y trasferir la parte que le pueda corresponder en el ingenio Viejo, sus tierras y casa, en el paraje nombrado Ánimas, en las goteras de esta villa, únicos bienes que, aunque hipotecados, quedaron por muerte de sus padres divisibles entre sus varios hijos y participes. De modo que adjudica y entrega, tanto de la remota parte, que de su valor le pueda corresponderle en la enajenación de la finca, como de la de los cortos rendimientos que hasta hoy le ha producido como también de los réditos del capital.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña Catalina Lazon, de esta vecindad, mayor de edad, libre de tutela y ajena administración, dijo que por fallecimiento de su padre, don Juan Lazon, quedó una casita ruinosa, ubicada en esta ciudad, en la calle de Tecuanapa, haciendo esquina con la calle que de la Fuente de San Cristóbal baja para Cantarranas, lindando por el oriente y sur con casa de don José Manuel de Izaguirre; por el norte con dicha calle de Tecuanapa; por el poniente con la de San Cristóbal; cuya casa la hubo su padre por compra que hizo a don Francisco Javier Sáenz de Santa María. Asimismo, dijo que su padre dejó declarado deberle 100 pesos a doña María Margarita Barradas como albacea de su marido don Cipriano Pensado y Navarrete; a doña Juana Pensado y Navarrete, viuda de don Pedro Francisco de Villa, otros 100 pesos; y a Manuel Esteban, vecino de Paso de Ovejas, 20 pesos; y ordenó también se le entregaran al cura de esta ciudad 300 pesos para que cumpliera un comunicado reservado; pero nada de eso se ha cumplido por no haber bienes competentes, pues solo existe la enunciada casita; habiendo acordado los acreedores con ella en prorratearle lo que quedara liquido de la venta de la casa. Por tanto, otorga que vende dicha casa a don Diego Macartney en precio de 300 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Juan de Bárcena, de este comercio y vecindad, otorga en arrendamiento a favor de don Pedro Francisco de Villa, vecino de la hacienda del Encero, el sitio de ganado mayor llamado El Coyole, con todas las tierras, pastos y abrevaderos, el arrendamiento ha de durar 6 años, al fin de cada dos años le ha de entregar 482 pesos 6 y medio reales, además del estipulado arrendamiento para satisfacerle los 965 pesos 5 reales que importó el traspaso de los enseres de la tienda de Corral Falso; incluye otras cláusulas y condiciones que se describen en la escritura.
Don Pedro Francisco de Villa, natural del pueblo de [Atzalan], Jurisdicción de Jalacingo, avecindado en la Hacienda el Lencero, hijo legítimo de don Andrés de Villa y doña Josefa Cabañas, difunta, otorga su testamento donde declara está casado con doña Juana Pérez Pensado, con quien ha procreado a María de la Luz, de 13 meses de edad. Declara que la Hacienda el Lencero, perteneciente a los bienes del finado don Manuel Antonio del Valle, la tiene en arrendamiento por 4 años, pagando de renta anual 1 500 pesos, de cuyo arrendamiento restan 15 o 16 meses, teniendo los pagos en orden. Declara como bienes una tiendita en el paraje de Corral Falso, en terreno y casa perteneciente a don Juan de Bárcena, a quien las tiene arrendadas, cuya tienda asciende a 2 000 pesos, de cuyas utilidades que produce la mitad pertenece a su hermano don José Pensado. Nombra como albaceas a su esposa doña Juana Pérez Pensado, junto con don Juan Antonio Pérez Pensado, padre de su esposa, y a don Cipriano Pensado, hermano político del otorgante. Y como heredera universal designa a su citada hija y al póstumo o póstuma de que se halla grávida su mujer.