Sebastián Fabián, Alcalde, Francisco de la Cruz, Regidor pasado del pueblo de Santiago Ayahualulco, en su nombre y demás común y naturales por quienes prestan voz y caución, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, se obligan a pagar a Felipe Díaz de la Rosa, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, 90 pesos de oro común en cada año, más un huevo que ha de dar cada muchacho por semana y él ha de ser obligado a asistir a la enseñanza\r\n
Don Crispín Pérez, Gobernador actual de Jalapa, y sus Alcaldes don Francisco de la Cruz, don Diego de la Cruz y don Juan de Francisco, dijeron que en cumplimiento de lo mandado de poner una escuela para enseñar a los muchachos y muchachas, se obligan de pagar a Salvador Rosales de Santa María, español, maestro de escuela, persona en quien concurren las calidades que para ello se requieren, la cantidad de 125 pesos de oro común en cada año, más un huevo que le han de dar cada sábado por muchacho y muchacha.
Ana María de la Cruz, española, viuda de José Méndez, hija legítima de Francisco de la Cruz y de María Luisa, vecina del Desierto de Perote, otorga su testamento donde declara que cuando se casó, don Sebastián de la Higuera y su mujer le prometieron de dote 1, 700 pesos, de los cuales sólo le han dado 150 pesos. Tiene entre sus bienes ganado vacuno, caballar y yeguada, carneros, ovejas y cabrío. Nombra como albaceas testamentarios y herederos universales a sus 3 hijos.
Ana López de Silva, hija legítima de Pedro López de Silva difunto e Isabel Gómez, vecina de la jurisdicción de Quautla [Cuautla] en las Amilpas, mujer legítima de Francisco de la Cruz, vecino de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que cuando contrajo matrimonio no llevó dote y su marido trajo 320 pesos, durante el matrimonio no han tenido hijos. Señala por bienes y de su marido los que parecieren y declarare en el inventario que hará su marido. Nombra albacea a Francisco de la Cruz, para que entre en sus bienes y los venda. Y como heredero del tercio de sus bienes nombra a dicho su marido “por lo bien que ha hecho conmigo durante el tiempo de nuestro matrimonio” y sobre los otros dos tercios instituye por heredera a la dicha Isabel Gómez, su madre.
FRANCISCO GONZÁLEZ [DE] VELILLA, JUEZ RECEPTORIsabel Pérez de Moya, vecina de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de [roto], hija de Juan Pérez de Moya y Tomasa [Martín], otorga su testamento en la forma siguiente: Manda sea amortajada con el hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Tercera Orden es hermana de hábito descubierto, y sepultada en la iglesia de esta villa en el altar de Nuestra Señora de la Soledad. Declara es hermana de algunas cofradías de la iglesia de esta villa, manda repartan limosnas entre ellas. Declara fue casada por treinta años con Jerónimo de Leiva, durante éste procrearon a Nicolás, casado; a Fray Jerónimo, profeso lego del convento del Señor Santo Domingo de la ciudad de los Ángeles; a Matías, soltero; a Bernabela, mujer de Antonio de Aponte; a Juan, casado; y Antonio de Leiva. Habrá tiempo de diecinueve años que falleció su marido, en cuya testamentaria se formaron autos del juicio divisorio de sus bienes con sus herederos y ella fue nombrada su albacea, y de lo que a cada uno de sus hijos tocó constará en los autos en los que declara tenerles dado su paterna. Declara que en una de las cláusulas del testamento de don Nicolás de Olivera, le legó y mandó por vía de restitución 500 pesos, que no ha podido cobrar por haber recaído el albaceazgo en el Capitán Juan de los Santos Cubillos, difunto, y de lo que se siguen autos contra el susodicho. Señala que, por muerte de María de Leiva, su hija, mujer que fue de Tomás García, por no haber tenido hijos, la nombró a ella como su heredera y sus bienes está poder del Sargento Antonio de Villavicencio. Declara por bienes suyos la casa de su morada, de cal y canto, junto con su menaje, la cual está libre de censo. Tiene por esclavo a Francisco de la Cruz, negro [roto], manda que el día que ella fallezca goce de libertad y manda que esta cláusula sirva de título. Manda que a su hijo Antonio se le dé una caja y un relicario de plata. Nombra por sus albaceas al Licenciado don Nicolás de la Torre y [Mena], Vicario y Juez Eclesiástico, Comisario de la Santa Bula de Cruzada [roto]. Nombra heredera del quinto de sus bienes de Bernabela, su hija, y Bartolina de Leiva, su nieta, y por sus herederos a sus hijos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Aguacil Mayor del Santo Oficio [roto] de esta Nueva España, otorga que da en arrendamiento al Sargento Bernardo de Reina, español y vecino de esta villa de Córdoba, 2 caballerías de tierra que pertenecen a sus propios [propios de la villa de Córdoba]que están en la parte que llaman el Potrero, que lindan por el norte con tierras de esta villa, que posee Francisco de la Cruz; por el sur con tierras de dicha villa; al oriente con tierras de José de Segura y Ceballos; y por el poniente con el camino Real, que proviene de dicho potrero a dicha villa; por tiempo de nueve años, en precio de 25 pesos cada un año.
FRANCISCO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTORDon Francisco de Barrios, vecino de esta villa de Córdoba, vende al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, cuatro esclavos negros y dos negras nombrados Francisco, rayado, de treinta y cinco años de edad, en 325 pesos; Juana, su mujer, de la misma edad, en 325 pesos; José, casta rayado, de 30 años de edad, en 325 pesos; Francisco de la Cruz, de cuarenta años, en 200 pesos; María de la Cruz, su mujer, de cuarenta años, en 325 pesos; Salvador, criollo, de nueve años, en 200 pesos; los cuales hubo y compró en Real Almoneda de los bienes de que quedaron por muerte de Sebastián Rodríguez, difunto, con la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Sebastián. Los vende en los referidos precios que hacen en total de 1 700 pesos horros de alcabala.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOFrancisco [de la Cruz], vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Alonso de la Cruz y de María García, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara por sus bienes veintiocho mulas mansas; un rancho de tabaco fundado en tierras de esta villa, de que paga 12 pesos de arrendamiento en cada año. Declara que fue casado en primeras nupcias con Juana García, durante el matrimonio procrearon hijos; pasó a segundo matrimonio con Teresa Moreno, con quien no tuvo hijos; actualmente está casado en tercer matrimonio con Micaela Beltrán y han procreado por su hija legítima a Juana de la Cruz, que al presente es de edad de doce años. Nombra albacea a dicha Micaela Beltrán e instituye como sus únicos herederos a Micaela [de la Cruz Esparragosa] y María de la Cruz, Juan, José, Diego y Pedro de la Cruz, y Juana de la Cruz, sus hijos legítimos y de las dichas sus mujeres.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOFrancisco de la Cruz, vecino de esta villa, dijo que hoy día de la fecha fue nombrado por el señor Capitán don Alonso López de Sagade Bugueriro, Alcalde Ordinario por Su Majestad de esta villa, en auto que proveyó en los de inventarios, aprecio, cuenta de división y partición de los bienes que quedaron de Juan de la Cruz, su hijo, por tutor y curador de la persona y bienes de Josepha [Josefa], su nieta, hija de dicho difunto y de María González. Y en atención a que la cantidad que heredó y la cual se le adjudicó fueron 568 pesos 5 reales y 10 granos, aunque se le adjudicaron otros 289 pesos 4 reales y 5 granos, éstos se aplicaron [roto] pagar las deudas y cumplir la última voluntad de dicho difunto [roto] como parece en la cuenta de hijuela [roto]. De tal manera que la cantidad que le cupo de dicha herencia, fueron los 568 pesos 5 reales y 10 granos que están en su poder y pertenecen a la menor, y de los que él otorgó recibo en forma y se obligó a tener, para entregárselos a dicha menor o a quien fuere parte por ella, luego que tenga la edad suficiente o tome estado, ínterin dará a la dicha María González, madre de la menor, 9 pesos y 4 reales para los alimentos, cada fin de cuatro meses, por razón del 5 por ciento del principal. Para seguridad de lo referido, hipoteca una casa de cal y canto, y dio por su fiador a Antonio Millán, vecino de esta villa, y mercader en ella.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Diego Balero [Valero] de Grageda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, otorga arrendamiento a Francisco de la Cruz, vecino de esta villa, 2 caballerías de tierra, que pertenecen a dichos propios y distan de esta villa como 2 leguas poco más o menos, en el monte que llaman de Totutla, que lindan por una parte en el potrero con el camino de Nicolás [de Bolaños], que va a dar al cerro de Tepostepeque; y por otro lado con las tierras de don Joseph [José] de Segura [y Ceballos]. Lo arrienda por tiempo y espacio de seis años, que comenzaron a correr desde el primero de este corriente mes en adelante, y por precio de 27 pesos de oro común anuales, que dicho Francisco pagará por sus tercios corridos cada cuatro meses. Por lo que obliga a dichos propios de esta villa en toda forma a que le serán ciertas y seguras dichas 2 caballerías de tierras, como las ha tenido y no será despojado durante el tiempo de este arrendamiento, pena, de que se le darán otras tales con las mismas características, tiempo y precio. Siendo condición que por cuanto no se le han arrendado más que tierras ciegas y sin beneficio [roto], dicho Francisco no podrá pedir [descuento] a dicha villa de lo que hubiere labrado y mejorado en ellas al tiempo del cumplimiento de esta escritura.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO