Don Jorge de la Serna, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, como apoderado que fué del finado don Felipe Muñoz, que fue del mismo comercio, y encargado de la realización del cobro y pago de sus bienes, por carta que le dirigieron sus albaceas doña Ana María Maza, viuda, y don Juan José de Irigoyen, dijo que por cuanto el difunto dejó el giro de su comercio en una pulpería en casa de la pertenencia del finado don Salvador Carrau, en la primera calle de la Caleta, esquina y costado a la primera calle de la Pastora, habiendo liquidado y ajustado la renta que de ella se debía, hasta el primero de agosto último, con sus hijos y albaceas; don Miguel y don Felipe Carrau han convenido de que el monto de la deuda se fije en 1 402 pesos, 6 y medio reales, con la calidad de que por no haber reales efectivos de la pertenencia de Muñoz para su pago ejecutivo, se le aseguren e hipotequen con distintos bienes de Muñoz bajo las condiciones que se mencionan en el acta.
Sans titre
MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0160
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Pièce
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1824/12/22
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa
MX UV.USBIX ANX-P-0069-PX_0069_0120
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Pièce
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13/08/1805
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa
Don Juan José de Irigoyen, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Bernardo Agesta, vecino y del comercio de la Capital de México, para que en su nombre pueda otorgar la escritura de 1,500 pesos, mitad de los conocimientos números 225 y 262, que son de su pertenencia y que ha ordenado a su apoderado endosar a favor de don Juan Francisco Lostre y don Martín de Iturralde, los mismos que percibió de don José Domingo Larrainza, a quién pertenecían, por haberle dado su total importe de 3,000 pesos.