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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0069-PX_0069_0101 · Unidad documental simple · 19/07/1805
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Miguel Domingo y Bosch, vecino de esta Villa y de su comercio, se obliga a pagar a don Santiago Sáinz Sarabia, de esta misma vecindad y comercio, la cantidad de 1,830 pesos 6 y 3 cuartillas de reales, por resto del traspaso que le hizo de una tienda pulpería situada en esta villa, en una de las primeras esquinas de la Calle Real y casa que fue de don Nicolás Fernández del Campo, cuya suma se obliga a satisfacer en el término de 6 meses, como seguro de la deuda hipoteca la enunciada tienda.\t

Sin título
MX UV.USBIX ANX-P-0073-PX_0073_0161 · Unidad documental simple · 14/11/1809
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Miguel Domingo y Bosch y don Juan de Tejada, vecinos y del comercio de esta Villa, otorgan que forman y establecen una compañía de intereses, que se ha de girar en la tienda del segundo, ubicada en los portales de la planta y bajos del mesón de esta Villa. La compañía es por el tiempo de 5 años, siendo las utilidades que en este término resultasen divisibles por mitad. Señalan que los efectos del establecimiento ascienden a 1 016 pesos, pero estando la tienda debiendo a varios individuos la cantidad de 934 pesos uno y ¾ reales, deducible esta suma sólo resulta a favor de Tejada 81 pesos 7 y ¾ reales, que es el único capital que introducirá a la compañía. Por su parte don Miguel Domingo y Bosch se compromete a pagar el importe de la deuda que se menciona, y se obliga a introducir en ella el capital que necesite para que estando bien surtida se logren las utilidades; así también a entregar a Tejada, 2 pesos diarios durante los 5 años de la compañía, uno de ellos por cuenta de las utilidades que le pertenezcan, y el otro gratis en consideración a la cesión que hace de la tienda; que de la masa de la compañía ha de sacar mensualmente el importe del arrendamiento, salarios de dependientes y los precios para su manutención. Cumplido el tiempo de esta compañía quedará la tienda a beneficio de Tejada, obligándose a tomar en traspaso las existencias que hubiere, satisfaciendo su monto, previo avalúo que de ello se haga.