El Presbítero don José Vicente de Espino y don José María Grajales, vecinos de la hacienda de la Orduña y dicha ciudad, dijeron que el primero como curador ad bona del menor don Francisco Ciriaco de Espino, dio poder especial a don Juan Nepomuceno de Urquía, para que cobrara judicial o extrajudicialmente de don José María Grajales la tienda que éste tiene a su cargo en la expresada hacienda, y que en parte corresponde al citado menor por haberle adjudicado en pago parcial de la legítima que le tocó, al dividirse los bienes de su difunto padre don Guillermo de Espino. Y habiendo demandado ante el juez de letras de este cantón a Grajales, enterado de todo don Francisco de Espino, suplicó a su curador no llevase adelante el pleito en virtud de ser dudoso su buen éxito, de versarse entre miembros de una misma familia y de no hallarse dispuesto a encargarse de dicha tienda, caso que Grajales fuera condenado a entregarla. Por lo cual, otorgan que transigen las pretensiones instauradas, ajustándose, conviniéndose y conformándose en los artículos que se mencionan en esta escritura, entre los cuales destacan: Primero, el día quince del presente mes entregará Grajales al Presbítero don José Vicente de Espino los géneros que éste designe y sean suficientes para cubrir los 2 051 pesos un real 7 y medio granos que corresponden al menor don Francisco. Segundo, los géneros expresados serán de los que haya en la tienda de don Francisco Lerdo de Tejada, y si esto no pudiese completar el surtido que pida el curador, se sacará el resto de la tienda de don Antonio José Peredo. Entre otros artículos que se mencionan.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Nicolás de Pastoressa, de esta vecindad y comercio, a efecto de requerir a don Francisco Lerdo de Tejada para que pague la cantidad de 60 pesos de una letra y los derechos de la protesta hecha en la villa de Medellín a 22 de febrero del presente año, le exhibió una libranza en idioma inglés, traducida al castellano por don José Welsh; cuyo documento fue presentado a don Francisco Lerdo de Tejada para que lo satisfaga con los costos o de lo contrario se protestará, quien habiéndolo reconocido dijo que había ordenado el pago de la presente letra a un deudor bueno suyo en Veracruz, quien le contestó de conformidad con fecha 18 del actual y extrañando la falta de cumplimiento según los documentos que se le presentan no puede pagar la citada letra aquí, misma que ratifica. Por lo que el señor Pastoressa dijo que protesta todos los cambios, encomiendas, costas, daños, intereses y menos cabos que por defecto del pago se le causaren al interesado en la letra, van de cuenta a don Francisco Lerdo, o de quien haya lugar, los que demandará en tiempo y forma, donde y cuando le convenga.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Nicolás Pastoressa, de esta vecindad y comercio, a efecto de requerir a don Francisco Lerdo de Tejada, para que pague la cantidad 200 pesos de una letra, exhibió una libranza. En cuya virtud, el nominado señor Pastoressa dijo que no encontró en su domicilio al señor Lerdo, presumiéndose que así seguirá sucediendo, por lo que para evitar más demora y dejaciones, señala que protesta las veces que sean necesarias todos los cambios, encomiendas, costas daños, intereses y menos cabos que por defecto del pago que se le causaren al interesado en la letra, serán de cuenta del señor don Francisco Lerdo, o de quien haya lugar, los que demandará en tiempo y forma, donde, como y cuando a aquel convenga.
ÁNGEL BENÍTEZ, ESCRIBANODon Francisco Lerdo de Tejada, residente en este suelo, dijo que las casas de comercio establecidas en Veracruz y México por sociedad que llevan los señores don Miguel María Lerdo de Tejada y el comparente, han girado cuentas con los señores don Bernardo Sayago y don Manuel García Teruel y Hernández, y por resultado de ellas, en liquidación que acaba de hacerse, sale debiendo dicha casa de comercio sociedad a los nominados Sayago y García Teruel la cantidad de 17 770 pesos 3 y 3 cuartillas reales, la cual han convenido sea satisfecha en dos plazos, debiendo ser el primero al vencimiento de cinco años a partir de esta fecha, y el segundo al vencimiento de ocho años también desde hoy, entregándose en el primer plazo 8 885 pesos un real y 7 octavo se igual suma en el segundo plazo, percibiendo en cada plazo esos abonos por mitad entre Sayago y García Teruel, respecto a pertenecer a ambos por mitad dicho crédito. Por lo cual, confiesa el comparente ser deudora la sociedad referida, por el giro de las cosas de comercio que tiene en Veracruz y México, de la enunciada cantidad de 17 770 pesos 3 y 3 cuartillas reales, a favor de los referidos señores Sayago y García Teruel; y por la presente, otorga que se obliga y obliga a la sociedad predicha a satisfacer esa suma a los enunciados acreedores en los términos que convinieron.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Francisco Lerdo de Tejada, como marido y conjunta persona de la señorita doña María Concepción del Corral y Vallejo, residente en este suelo, dijo que su esposa es propietaria de una casa de dos pisos, ubicada en la plaza de la catedral de Monterrey, capital de Nuevo León, cuya finca recayó en ella como herencia de su señora madre doña María Francisca Vallejo. Y necesitándose el día de hoy encomendar el cuidado de la expresada finca, cobró de sus alquileres y demás atenciones que demanda, ha resuelto facultar a persona de su confianza, por lo cual, otorga poder a don Juan Francisco de la Penilla, vecino de dicha ciudad de Monterrey, para que, en su nombre como tal consorte de la señora Corral Vallejo, se haga cargo de la expresada casa, cuidando de su conservación, arrendándola, percibiendo sus rendimientos y todo lo demás que sea necesario.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Ángel González, Regidor Perpetuo, Alguacil Mayor del Ilustre Ayuntamiento de la Nueva Veracruz, vecino y del comercio de ella, otorga poder especial a don Francisco Pérez Muñoz, de la misma vecindad y residente en la Capital de México, para que en su nombre pueda otorgar escritura de abono por cantidad de 16,000 pesos, que el mismo Pérez Muñoz ha de percibir de don Antonio Basoco, a premio de un 5% en cada uno de los seis años que ha de retener en su poder esta suma, bajo las fianzas que han de otorgarse por ocho individuos, cada uno por la cantidad de 2,000 pesos, quienes son don José Gil de Partearroyo, don Pablo Fraile y Santa María, don Mariano Francisco Pasquel, don Tomás Martínez, don Jerónimo Díaz Quijano, don Juan Antonio Lemus, don Martín de Olasagarti y don Francisco Lerdo de Tejada, todos vecinos del enunciado puerto a excepción del último que lo es de la mencionada capital.\t
Don Francisco Lerdo de Tejada, residente en este suelo, como curador y marido legítimo de doña María Concepción del Corral y Vallejo, otorga poder a don Antonio Labadia, vecino de Veracruz, para que a nombre del comparente como tal curador y consorte de la nominada señorita, gestione de la manera necesaria y conducente y con sujeción a las instrucciones del otorgante, en todos los asuntos y juicios relativos a la testamentaria del finado don Francisco del Corral, padre que fue de dicha señorita y tío del relacionante, promoviendo dicho apoderado todo lo que por cartas misivas le comunique, especialmente sobre que se practique lo prevenido por sentencia del tribunal de segunda instancia de este departamento en cuanto a la reposición de cuentas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon José Fernando de la Peña y don Antonio José Peredo, ambos de esta vecindad y comercio, dijeron que el primero ha demandado al segundo por unas arrobas de cacao de Islas, que asegura le vendió por medio del corredor Guevara, quién igualmente asegura ser falso; y que habiéndose celebrado conciliación sobre este particular en el juzgado de cuarta nominación de esta ciudad, el 17 de mayo de este presente año, se acordó por el juez y hombres buenos, que los comparentes comprometieran la división de este negocio en árbitros, arbitradores amigables, con lo cual se conformaron los relacionantes como consta el testimonio de dicha conciliación. Y que a virtud de lo expuesto y para que tenga efecto lo acordado, los nominados don José Fernando de la Peña y don Antonio José Peredo, otorgan que nombran y dan facultad, el primero a don Francisco Lerdo de Tejada y el segundo al Licenciado don Ramón María Terán de esta ciudad, para que nombren tercero en caso de discordia; y así, a los señores sujetos nombrados como al que estos elijan para tercero, los constituyen los comparentes árbitros, arbitradores amigables componedores según se expresa en el acta conciliatoria para que decidan la indicada cuestión. A cuyo fin les confieren tan amplio poder y facultades para que, dentro de un mes, contado desde el día de la aceptación de este nombramiento pronuncien su laudo con arreglo a los documentos e instrucciones que les sean instruidas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Concepción del Corral y Bustillos de Lerdo, hija legítima de don Miguel del Corral y de doña Josefa Bustillos, ya difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de Veracruz de donde es originaria, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con don Juan Antonio Lerdo de Tejada, en cuyo matrimonio tuvieron por hijos a don Francisco [Lerdo de Tejada] que hoy tiene veinticinco años; a don Juan que tiene veintitrés; a don Miguel María que tiene veintidós; a don Ignacio María que es de diecisiete años; a don Sebastián de doce; don Ángel de diez; doña Soledad de ocho; y don Luis de cinco. Declara que su nominado consorte tenía cuantioso capital cuando contrajo matrimonio con ella, pero los contratiempos y vicisitudes del comercio lo redujeron a una quiebra formal sin quedar alguno. Declara que antes del fallecimiento de su esposo vinieron a su poder los bienes pertenecientes a su legítima, siendo ellos los únicos que quedaron al tiempo de su muerte, lo que hoy existen le corresponden a ella. Ordena que el quinto de sus bienes se le apliquen por vía de mejoras a su hija doña Soledad, cuya mejora le hace en consideración de su sexo. Y en el remanente que quedare de sus bienes nombra por sus únicos y universales herederos a los nominados sus ocho hijos don Francisco, don Juan, don Miguel María, don Ignacio, don Sebastián, don Ángel, doña Soledad y don Luis [Lerdo]. Y para cumplir su testamento nombra por sus albaceas testamentarios fideicomisarios y tenedores de sus bienes a sus hijos don Francisco, don Miguel María y don Juan en el orden que quedan nombrados. Y nombra a su hijo don Francisco para tutor y curador ad bona de sus hijos impúberos don Sebastián, don Ángel doña Soledad y don Luis.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Pedro López Herrera Gómez, natural del Reino de Sevilla, de la Ciudad de Sanlúcar de Barrameda, en Andalucía Baja, hijo legítimo de don Juan López de Herrera y de doña María Carrasco y Gómez, difuntos, otorga su testamento donde declara estar casado con doña Micaela de Aguilar, con quien procreó a doña María del Rosario López, casada con don Joaquín Delgado Fernández, Capitán de Fragata de la Real Armada; a doña María Dolores López, casada con don Antonio Fernández de Landa, Capitán de Navío de la Real Armada; y doña María del Carmen López, casada con don Fernando Roco, Jefe de Escuadra de la Real Armada, quienes fallecieron junto con una hija que tuvieron. Declara por bienes una hacienda nombrada La Quinta; ocho aranzadas de tierra superior de plan labrar en el partido que llaman Cabeza de Vaca; el ingenio de San Pedro Buenavista, alias La Orduña, habilitado con más de 43 suertes de caña y ganado. Nombra como albaceas al Licenciado don José Joaquín de la Pedreguera, cura párroco de la doctrina de San Gerónimo Coatepec, a su esposa doña Micaela de Aguilar, ausente en los Reinos de Castilla; a don Francisco Lerdo de Tejada, del comercio de Cádiz; a don Antonio Matías Rebolledo, vecino de Coatepec; y a su nieto don Antonio Fernández de Landa, Alférez de la Fragata de la Real Armada. Nombra como administrador de la hacienda a don José María Gorrón y Contreras, vecino de Coatepec, y como herederas nombra a sus dos hijas.