Don Gabriel de Labayen, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, presentó para su aceptación a don Juan de Revilla de la misma vecindad y comercio, una libranza de 150 pesos fuertes, plata doble, a lo que Revilla contestó que no paga dicha libranza por no tener fondos del girador, y con lo que contaba se pagaron otros gastos de la memoria que remitió a Veracruz. Oído por el señor Lavayen protestó contra quien más haya lugar, por todos los daños y prejuicios que puedan erogárseles tanto a él como al endosante, por la negativa a la satisfacción de la letra.
Don Gabriel de Labayen, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, otorga poder general a don Jorge Laserna, vecino y residente de la misma ciudad, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de dinero, oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, géneros, bienes, muebles y otros que le deban.
Don Gabriel de Labayen, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Jorge Lacerna, del comercio de la misma Ciudad de Veracruz, para que en su nombre otorgue escritura de fianza en la Real Hacienda, donde se constituye como fiador y principal pagador de la cantidad de 2 000 pesos a favor de don Pedro Barcelar y Ulloa, provisto subdelegado en el pueblo de Cosamaloapan.
Don Gabriel de Labayen, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Jorge Lacerna, del mismo comercio y vecindad, para que a nombre de él otorgue escritura de obligación y fianza, y lo constituya uno de los fiadores por el valor del cargamento que condujo la goleta Carolina, procedente de San Tomás, consignada a su favor, el que por superior determinación le está mandando entregar bajo de fianzas, a lo que se constituye por tal en la cantidad que estime conveniente, según el número de los demás fiadores.