Don Francisco Flores, de esta vecindad, dijo que en el tiempo que fue Subdelegado del partido de Jalacingo satisfizo de más en distintas partidas que hizo en el entero de Reales Tributos, por los naturales del pueblo de Perote, la cantidad de 237 pesos 6 reales y 3 granos. Para la devolución de ellos se practicaron varias diligencias con las que se informó a la superioridad del Señor Virrey a través del Señor don Diego García Panes, Intendente interino que fue de la provincia de Veracruz, y al comunicarle al otorgante que vaya al Ministerio de Real Hacienda para que le devuelvan dicha cantidad, procede a otorgar poder especial a don Antonio Figueroa, Escribano Real y Público del Número, para que en nombre del otorgante cobre judicial o extrajudicialmente del ministerio de aquellas cajas provisionales la nominada cantidad.
Don Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, dijo que su prima doña María Ignacia del Valle y Vieyra, ya difunta, en vida le otorgó poder para testar y nombramiento de albacea, en cuya virtud, otorga poder especial don Domingo Álvarez, vecino de San Andrés Tuxtla, proceda a la venta de una casa que perteneció a dicha su prima, ubicada en el pueblo de San Andrés Tuxtla, en el barrio de San Miguel, calle de la iglesia de Santa Rosa, cuya finca le donó don Pedro Antonio de Palacio por escritura otorgada en la ciudad de Veracruz a 20 de abril de 1826 ante el escribano Antonio Figueroa, y dicho Palacio la hubo de la testamentaria de don Francisco Noyola en virtud de venta que le hizo su albacea don León Carballo, como consta en escritura con fecha en dicho pueblo de San Andrés a 22 de abril de 1816, ante don Manuel Antonio de la Cabada, subdelegado que fue en aquel tiempo. Cuya venta realice a favor de don Manuel Wenceslao de la Cabada, vecino de San Andrés Tuxtla, en precio de 2 000 pesos.
UntitledDon José María, doña María Josefa, doña Francisca, doña Juana, y doña María de Jesús Córdoba y Zambrano, todos mayores de veinte y un años, con los señores don Francisco Rosas y don Manuel Patiño, esposos de doña Juana y aquel de doña Francisca con previa licencia de ellos, dijeron que todos son vecinos de esta ciudad, y que por fallecimiento de la señora su madre doña Rafaela Joaquina Zambrano, heredaron un solar eriazo. Fundo que está situado en el callejón que llaman del Chorro Poblano, haciendo esquina y dos frentes, uno al citado callejón al lado del sur, y otro al que nombran del Rastro así al oriente, dicho callejón en medio, y del otro lado casa que fue de Carlos Gómez, midiéndose de aquel al norte 45 varas, por donde linda con casa y solar que fue de Marcial el velero, después de Miguel Viveros y hoy del ciudadano José María Jiménez, y de éste al del poniente con 40 varas por donde linda con casita y solar que poseía Mariano Peretón y hoy es del ciudadano José María Santos y Roldán. Cuyo deslindado solar lo hubo y compró la señora Zambrano de María Josefa García, viuda de Juan Arbona, Felipe de Jesús y María Arbona, sus hijos, por escritura pública que a su favor otorgaron en la ciudad de Veracruz, ante el escribano Antonio Figueroa, el 25 de abril de 1808, mismo que vende al ciudadano Demetrio Montero, al precio de 100 pesos. Los comparentes aseguran que, aunque don José María y doña María Josefa Córdoba y Zambrano a nombre propio y en representación de sus demás hermanos otorgaron escritura de 6 de diciembre de 1819, ante el escribano don Juan Francisco Cardeña, en el que el solar quedó afecto a la cantidad de 241 pesos, en favor de don Luis García, ellos pagaron, como consta en carta de pago del presente mes y año, que éste les otorgó como vendedores.
UntitledDon Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad, dijo que habiendo seguido expediente en el Juzgado de Letras de esta ciudad por los años de 1830 y 1831, promovido por los herederos del finado coronel don Juan Manuel Bonilla contra los bienes de la difunta doña María Josefa de Viera y Álvarez, a los que igualmente era acreedor el comparente por sí, por su hermano don Vicente [de Cano y Valle] y por don José Ortiz de Taranco en cantidad de 8 095 pesos 4 reales y una cuartilla; y que en obvio de un pleito dispendioso y de las incomodidades consiguientes a un litis, celebraron una transacción por la cual se le adjudicó al relacionante una casa perteneciente a dicha testamentaría, ubicada en la ciudad de Veracruz a la calle que llaman de la Lagunilla a Santa María, y es la que viene de la Marina o carnicería para el hospital de Loreto, con 10 y una cuarta vara de frente que lo hacía con dicha calle y 28 de fondo, por donde linda con casa de distintos dueños; por oriente linde con casa baja de los herederos de don Juan Núñez y por poniente con otro de altos y bajos, propia que fue del difunto escribano don Antonio Figueroa, cuya deslindada finca se halla construida en terrenos pertenecientes al convento de Santo Domingo de aquella ciudad, a quien se le pagan anualmente 12 pesos 4 reales por el piso. Que, aunque el valor de la expresada casa es muy ínfimo con respeto al monto de las acreencias referidas, se conforma el que relata con dicha adjudicación por no perderlo todo y con la esperanza de ver lo más que le producía en venta, la que ya tiene pactada en el día, restando solamente otorgar la escritura. Y reduciéndolo a efecto el nominado con Manuel de Cano y Valle otorga que desde ahora y para siempre le vende a doña Juana Ortiz de Alcina la casa de que queda hecha mención en precio de 2 600 pesos.
UntitledDon Manuel Vallivian, originario del reino de Vizcaya del pueblo de Castro-Urdiales, de edad de sesenta años, hijo de don Pablo Vallivian, y de doña Josefa Larrimbe, difuntos. Por la presente, otorga su declaración testamentaria en la que señala lo siguiente: manda sea sepultado en la manera y modo que a su albacea pareciere. Por única vez, lega un peso en plata a cada una de las dos mandas forzosas, nuevamente establecidas, según decreto del Congreso de este Estado. Se declara célibe y no tener herederos forzosos, sólo tiene tres hermanas en el citado reino de Vizcaya, nombradas María, Gertrudis y María Josefa Cesárea Vallivian y es su voluntad que, a esta última, se le den 60 pesos anuales. Declara por bienes suyos, todas las cantidades de pesos que consten en sus libros que se hallan en Veracruz. Respecto a no tener herederos, instituye y nombra por único heredero a don Pedro Antonio Garay, de esta vecindad, con el cargo de albacea con la obligación de que entregará a su citada hermana doña María Josefa Cesárea la mencionada cantidad. Revoca y anula cualquier otro testamento, poderes para testar y cualquiera otra disposición, en especial el testamento que otorgó en Veracruz por ante el escribano don Antonio Figueroa, para que solamente sea válido el de esta fecha.
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