Doña María Gertrudis Pérez, vecina de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, viuda de don Cayetano Martínez, otorga poder especial a su hijo, el presbítero don José Victoriano Martínez, cura del pueblo de Actopan, para que en su nombre y representación administre, arriende, enajene o venda una casa alta y baja, situada en la Nueva Veracruz, en el callejón de Flores, la misma que se adjudicó en la división de los bienes de su esposo.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Felipe José Pérez, natural de la Puebla de los Ángeles, residente en esta Villa, Cura por Su Majestad, Eclesiástico por la doctrina de Xilotepec, hijo legítimo de Pedro Vicente Pérez y de María Lorenza Gutiérrez, difuntos, otorga su testamento donde ordena se dé 200 pesos de limosna para los reparos y gastos de la iglesia del Señor San Miguel del Soldado, uno de los pueblos de su feligresía; 300 pesos para la fábrica, material y demás utensilios que necesite la iglesia del Señor San José, también de su feligresía; ordena se le dé a la parroquia cabecera de su curato titulada Nuestra Señora de la Asunción Xilotepec, un ornamento blanco de tela; y otro de igual clase, colorado, a la iglesia del Divino Señor de pueblo de Chiltoyac. Ordena que una casa que posee en Naolinco se quede a beneficio de la Archicofradía del Santísimo Sacramento de Naolinco. Manda que la casa que posee en Puebla se le quede a su sobrino José María Eduardo Pérez, casado con María Gertrudis Pérez. Nombra como albacea a don Diego Leño, Regidor perpetuo del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa. Ordena que del remanente de sus bienes se den 1,000 pesos a su hija grande María Francisca Pérez, 5,000 pesos a la otra chica María Guadalupe Pérez, que serán de 6 a 7 años de edad.
Doña María Gertrudis Pérez, vecina de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, viuda y albacea de don Cayetano Martínez, que fue de aquel comercio y vecindad, otorga poder especial a favor de don Gerónimo Díaz Quijano, también vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que a nombre de ella proceda a las formalidades y requisitos debidos, al justiprecio y avalúo de una casa de paredes alta y baja, que está contigua a la mortuoria que hace esquina al Callejón de Flores de la misma ciudad; la cual es una de las que se le adjudicaron en partes de su haber; y cuando sepa su precio otorgue en su nombre escritura de enajenación.