Don Tomás Murphy, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, actual Prior del Real Tribunal del Consulado de ella, por sí y en nombre del Señor Coronel don Manuel Espinosa y Tello, de quien tiene otorgado poder especial, se obliga a pagar al Señor Coronel don Manuel Muro, transeúnte para España, la cantidad de 32,000 pesos, obligándose a pagar dicha cantidad un año después de la publicación de la paz en este reino y a la paga de los réditos de un 6% anual. Nombra como su fiador a don Manuel Espinosa y Tello.
Don José Antonio de la Peña, Regidor Perpetuo y Alférez Real del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, vecino y de su comercio, y don Juan [José] Darget, como socio de la compañía de intereses titulada Darget y Herrero, se obligan a pagar al Señor Coronel del Ejército don Manuel Muro, residente en esta Villa, la cantidad de 22,000 pesos fuertes valor de una libranza girada a su favor, cuya libranza fue hecha en Manila el 1 de abril de 1803. El principal debe ser pagado en el Puerto de Cádiz a los 8 meses contados desde la fecha en que en éste reino se tenga noticia de la publicación de la paz con Inglaterra, con el premio acostumbrado del 5% anual. Para la seguridad de la deuda ofrecen como fiador por el monto principal y sus premios a don Ángel González, Regidor Perpetuo y Alguacil Mayor del Ilustre Ayuntamiento de la Nueva Veracruz.