Don Diego Rul, Conde de Casa Rul, Coronel del Regimiento Infantería Provincial de Valladolid, otorga poder especial a su señora esposa doña María Ignacia de Obregón, Condesa del expresado título, residente en la Capital de México, para que a nombre de ambos otorgue escritura de venta a favor del Señor Coronel don Manuel Espinosa Tello, de la Hacienda de Cieneguillas y sus anexos, situada en la Jurisdicción de Aguascalientes, con inclusión de los muebles y enceres que le correspondan; por lo que le da toda facultad para hacer las agencias y diligencias necesarias que lleven al efecto dicha proceso.
Don Tomás Murphy, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, actual Prior del Real Tribunal del Consulado de ella, por sí y en nombre del Señor Coronel don Manuel Espinosa y Tello, de quien tiene otorgado poder especial, se obliga a pagar al Señor Coronel don Manuel Muro, transeúnte para España, la cantidad de 32,000 pesos, obligándose a pagar dicha cantidad un año después de la publicación de la paz en este reino y a la paga de los réditos de un 6% anual. Nombra como su fiador a don Manuel Espinosa y Tello.
Don Manuel Espinosa y Tello, Coronel del Ejército de Operaciones acantonado en esta Villa, otorga poder general a su hermano don José María Espinosa, Brigadier de la Real Armada, residente en la Villa y Corte de Madrid, para que demande, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente de cualquier persona, las cantidades de dinero, oro, plata, bienes efectos que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante. Asimismo le confiere poder especial para que pueda comparecer ante el Augusto Soberano a pedir las gracias y mercedes que su Real piedad quiera hacerle, previa la constancia de sus méritos y servicios. También le da otro, para que represente sus derechos en la testamentaria y particiones del libre caudal de su difunto padre el Conde de Aguilar, vecino que fue la Ciudad de Sevilla, vendiendo entre otras cosas y bienes que le pertenezcan, si lo hallase por conveniente, la hacienda de olivar, viña y tráfico de vinos y aceites, nombrada la Pintada, situada a 3 leguas de la citada ciudad. Y por último, le concede poder para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios.