María Josefa Pérez, de esta vecindad, mayor de sesenta años y libre de ajena administración; dijo que, Josefa Joaquina Galindo, Juan José y Antonio Viveros, le vendieron un solar con 23 varas de frente y 45 de fondo, ubicado en esta ciudad, al barrio que nombran del Molino, como consta la escritura que le otorgaron en esta ciudad el 24 de julio de 1778. Pero que el frente de dicho solar quedó reducido a 21 varas por haberse tomado dos para el público con el objeto de ampliar la calle; también el fondo quedó en 34 varas, por haber dispuesto de lo restante en favor de José María Hernández, quien vendió después ese terreno y lo posee hoy Manuela Cárdenas. Además, que a María Irinea Pérez, hermana de la comparente, le donó un jirón del mismo solar, en cuyo frente tiene formada su casita la referida Irinea. Y que, por lo expuesto, ha quedado por propiedad de la relacionante, el solar bajo las dimensiones siguientes: en el frente al poniente con la calle que baja para el punto nombrado el Molino o camino de Coatepec 11 varas, cuya latitud camina igual hacia lo interior hasta la distancia de 11 varas y cuarta donde se amplía a 15 varas dicha altitud que sigue igual hasta el extremo del fondo, el cual se compone de 34 varas de poniente a oriente, lindando por este último rumbo con el terreno que fue de la que habla y hoy posee la nominada Manuela Cárdenas; por el sur linda calle en medio, con casa que fue de José Cabañes y hoy posee don Mariano Domínguez; y por norte con terreno que se ha expresado que fue de la comparente y le tiene cedido a María Irinea, su hermana. Y que en dicho terreno deslindado tiene fabricada la comparente, una casita de piedra y lodo, cubierta de madera y teja; cuyo edificio y terreno ha pactado venderle al ciudadano José María Medina bajo las siguientes condiciones: 1.ª Que el comprador le ha de satisfacer 2 reales diarios, entregándoselos por mesadas. 2.ª Que, si la vendedora fallece antes de que haya acabado de solventar el precio, Medina dará los reales necesarios para su entierro y demás gastos y el resto que quede hasta el completo de los 275 pesos le entregará a don Rafael Velad, para que este señor le dé la distribución que le comunicará la otorgante; entre otras disposiciones que se mencionan en el acta. Por tanto, la comparente otorga que vende a don José María Medina, la casita y solar, en precio de 275 pesos, siendo por cuenta del comprador el pago de la alcabala y los derechos de escritura. Y el comprador para la seguridad de los pagos, hipoteca la misma casa y solar referidos, bajo los linderos que se han explicado; y se obliga a no vender ni grabar dicho fundo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Mariano Cadena, de esta vecindad, dijo que don José María Serrato por hacer buena obra a don Manuel Rodríguez, de la misma vecindad, le prestó con premio de 5 por ciento, la cantidad de 600 pesos por el tiempo y espacio de seis meses, contados desde aquella fecha. Préstamo que Rodríguez no pagó en el tiempo prefinido, por lo que Mariano se obliga a pagar por él en el espacio y tiempo de un año, contados desde la fecha la citada cantidad, con más los réditos vencidos y los que en adelanten se originen. Para seguridad de esta deuda, el otorgante hipoteca una casa propia que posee en esta villa, cita en la calle que llaman de Cantarranar [Cantarranas] hacia su frente al sur, linda por la derecha con casa de doña Rafaela de Aguilar, y por el fondo a respaldo, con solar de don José del Valle, linda, además, por el frente con la tenería de don Mariano Domínguez. Casa que don José María, aceptó, y en caso de que don Mariano no cumpla con el pago, y fuere necesario venderla, lo hará e incluso devolverá si sobrare algo de su venta.
MANUEL DE MEDINA, ALCALDE SEGUNDO INTERINODoña Mariana Ladrón de Guevara, viuda de don Manuel Ochoa, y sus hijos don Antonio, don Juan José, doña María Josefa, don Anastasio, don Fulgencio, doña María Polonia y don Pascual, todos de esta vecindad, mayores de edad, prestando voy y caución por los ausentes don Cayetano y don José María; dijeron son dueños, la madre de la mitad y los hijos de la otra mitad, de una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, de edificio bajo, construida en sitio propio en la calle de Santiago de esta ciudad. Siendo colindantes de esta finca las propiedades urbanas de doña Ana Ortiz, don Mariano Domínguez, don Manuel María Medina, doña Dolores Bravo, don Rafael Velad, don Joaquín Flores y don Fulgencio Ocho. Los declarantes señalan que no tienen título de dominio y propiedad, por lo que presentaron información y testimonio en nueve fojas útiles, señalando que dicha casa se halla afecta y gravada a 100 pesos de principal en favor de la cofradía de Ánimas, y otros 100 pesos pertenecientes a la de Nuestra Señora del Carmen de esta iglesia parroquial, mismos que recibió el citado marido y padre de ellos a censo o depósito irregular, de que han estado pagando los réditos de un 5 por ciento anual. Y para acreditar la propiedad de la casa, el escribano señala que les expidió en papel del sello correspondiente la constancia para que se acrediten sus derechos. Siendo testigos don José Joaquín Bonilla, don Faustino Urquía y don Mucio Ramos.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon José María Hernández, de esta vecindad, otorga que vende realmente a doña Manuela Cárdenas, de esta vecindad, mayor de edad a saber una casa, situada en esta ciudad, en la calle que nombran del Toronjo, con 18 y tres cuartas varas de frente y 20 de fondo con su frente hacia el sur y linda con la citada calle frente a la tenería de don Mariano Domínguez; por el oriente linda con casa de don Mariano Cadena y por el poniente con las mismas tierras. Cuya casa la hubo de doña María Josefa Pérez, por escritura de donación que le otorgó en esta ciudad el 21 de octubre de 1831.La vende en cantidad de 125 pesos que declara haber recibido en reales de contado.
JOSÉ FRANCISCO RIVADENEIRA, ALCALDE CUARTO CONSTITUCIONALDon José Cabañas, vecino de esta Villa, ha recibido la cantidad de 200 pesos en plata moneda corriente de don Antonio Gomila, de esta misma vecindad, como Mayordomo de la Cofradía de la Pura y Limpia Concepción, cuya cantidad se obliga a satisfacer a dicho mayordomo en el término de 5 años y a pagar en cada uno de ellos el rédito permitido de 5%, y para mayor seguro hipoteca una casa ubicada en el Barrio del Molino.\t