Don Domingo Farías, residente en esta Villa, otorga poder especial a don José María León, vecino y del comercio de Campeche, para que en su representación perciba y cobre judicial o extrajudicialmente a don Juan Álvarez de Castro, de esa vecindad, como albacea de don Pedro Caballero, la cantidad de 480 pesos que le quedó debiendo de los salarios que devengó en su servicio, para cuyo verificativo haga todas representaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que corresponda.
El señor don José María Rivera, actual Alcalde de Segunda Nominación en esta villa, dijo que posee una casita de edificio bajo ubicada en este mismo suelo a la calle que nombran de San Juan, y es la que da tránsito de la plazuela de la Constitución a la del Carbón, con 7 y media varas de frente que lo hace al poniente con dicha calle de San Juan, y del otro lado accesorias y paredes de los herederos del difunto don Juan José Florido; y de fondo se le miden 50 varas al rumbo de oriente, por donde linda por otro resto de solar que pertenecía a la misma casa y está en litis con don José Joaquín Rincón; por el costado del sur linda con casita que hoy es de José María León; y por el norte con casa de Catalina Casanova; cuya deslindada casita la obtuvo por compra que de ella le hizo a doña Francisca Rosas. Y en los mismos términos que la posee, ha pactado venta de ella con su hermana doña María del Carmen Rivera, por lo que otorga que se la vende en precio de 400 pesos, de cuya suma se da por entregado a su entera satisfacción.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODon José María Valero, de esta vecindad, otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José María León, también vecino de esta villa, una casita de paredes situada en esta villa, de edificio bajo, cubierta de madera y teja, en la calle que nombran de San Juan, la que atraviesa de la plaza de la Constitución para la plazuela del Carbón, con el frente al poniente, el que se compone de 12 varas, y del otro lado paredes del fondo de la casa del difunto licenciado don José María Durán; y 23 de fondo hacia el oriente por donde acaba con una cuchilla angosta y linda con el de la casa de los herederos de don Manuel Rincón; por el costado del sur, linda con el de casa de los herederos de don Manuel Ochoa; por el del norte, con el de casa que fue de Catalina Casanova. Cuya casita es la misma que con una mitad hubo y compró de don José Fernández Gallardo, por escritura pública otorgada en esta villa el 5 de febrero de 1820; y la otra mitad la fabricó a sus expensas en otras 6 varas de terreno que extrajudicialmente compró a Mariano Palmeros. La vende por el precio de 400 pesos que declara haber recibido en reales de contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José María Rivera, originario del pueblo de Naolinco, vecino de esta ciudad, hijo legítimo de don Antonio José Rivera y doña Inés Viveros, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que habiendo contraído matrimonio con doña Dolores Sayas hizo con ella vida conyugal hasta el año de 1820, en que por haber adulterado dicha señora, según consta en la causa criminal que se siguió contra ella y para en el oficio público de esta ciudad, quedaron separados ambos conyugues, sin haber vuelto a reunirse ni un solo momento. Declara que durante el tiempo que vivió maritalmente con su citada esposa hubo por hijos a doña Rafael Bernarda y a doña Petra Plutarca y otros que murieron en su infancia. Declara que las dos expresadas sus hijas se hallan casadas, doña Rafaela con don José Antonio Casas y la doña Petra con don Francisco Pérez Rincón, y que ninguna de sus dos hijas expresadas ha recibido cantidad ni cosa alguna, en razón de dote ni de otra manera. Declara que en el año de 1820 al tiempo de separarse de su esposa la nominada doña Dolores no tenía más bienes que 250 pesos del valor que le tocó en la división de su herencia paterna, consistente en una casa, y que a la vez tenía varios acreedores que le habían dado habilitaciones de consideración, siendo uno de ellos don Bernabé de Elías Vallejo que le prestó 4 000 pesos; y otro don Manuel Ignacio Aparicio en compañía de su tío don Antonio José Rivera a quien debía 2 800 pesos, cuyas deudas pagó paulatinamente. Declara que sus bienes consisten en la casa de su habitación con la fábrica de aguardiente anexa a ella; en las otras dos casas contiguas a la expresada, que llega hasta la esquina de la plazuela del Carbón y bajan por la cuesta de Xallitic hasta encontrar con la fábrica mencionada; en otra casa que fue comprada a doña Carmen Rivera que está en medio de las de don José María León y de los hijos de don Domingo Cereseto alias Piamonte; en un trapiche situado en la hacienda de Sosocola, con los respectivos campos de caña y todos los aperos necesarios; y finalmente en todas las cercas, casas y cualquiera otra finca o mejora que haya en la expresada hacienda, pues ésta la recibió en arrendamiento sin más que las tierras y la casita que se halla respecto al río de Sedeño, que fue la que habitaron antiguamente los dueños de la misma finca. Ordena que el quinto de sus bienes, deducidos los gastos que se tienen que cubrir, quede a cargo de sus albaceas, quienes administrarán las casas que lo compongan y entregarán mensualmente a doña Romana Casanova su líquido para que disfrute de él mientras la señora viva y no se case, y se distribuirán los bienes del quinto entre todos sus nietos con igualdad. Ordena que, a Teodora Contreras, de esta vecindad, y lavandera antigua de su casa, se le consigne un cuartito de algunas de sus casas para que durante sus días viva en él sin que se le cobre renta alguna. Nombra por sus albaceas a sus hijos políticos don José Antonio Casas y don Francisco Pérez Rincón, y a su primo don Antonio María de Rivera. Instituye por sus universales herederos a las dos referidas sus hijas, doña Rafaela Bernarda y doña Petra Plutarca Rivera.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Manuel de Goiri, vecino y del comercio de esta Villa, Alcalde Ordinario por Su Majestad, otorga poder especial a don Juan Esteban de Elías, de esta misma vecindad, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente a don José María León, a don Joaquín Torres y a don José Antonio Díaz y Sala, la cantidad de 2,391 pesos 2 reales que le quedaron debiendo al otorgante de varios efectos de Castilla.
El licenciado don Antonio María de Rivera, de esta vecindad, dijo que doña María del Carmen Rivera es dueña de una casita de edificio bajo, ubicada en esta ciudad a la calle que nombran de San Juan con la cual hace frente al poniente, lindando por oriente con un resto de solar que pertenecía a misma casa de la que se está hablando y está en litis con don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate, por el norte linde con casa de doña Catalina Casanova, y por el sur con casita perteneciente al ciudadano José María León. Cuya deslindada finca adquirió doña María del Carmen, el primero de octubre de 1830, misma que vende al señor don José María Rivera, pero por su estancia en México, facultó al comparente para realizar la venta. Por lo que, a través de la presente, y usando de dicho poder, el otorgante señala que vende a don José María Rivera la casa antes deslindada, al precio de 500 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon José María León, de esta vecindad, dijo que el señor cura don José Francisco Campomanes le ha franqueado 400 pesos en moneda de plata por el término de ocho años en depósito irregular, con pensión de réditos de un cinco por ciento anual y con hipoteca de una casa propia del comparente. Por lo cual, otorga que se obliga a mantener dicha suma en calidad de depósito irregular por los términos antes mencionados y con hipoteca de su casa ubicada en esta ciudad, en la calle de San Juan.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO