Don Mateo Badillo, del comercio de España, vecino de esta Villa, como albacea tenedor de bienes del difunto don Juan Mateo Juille, y como tutor y curador de doña María Manuela Juille y Moreno, su hija, en virtud del matrimonio que ésta ha contraído con don Juan de Tejada y Miñon, de esta vecindad, ha procedido a la entrega de las tutelas paterna y materna que le corresponde, la cual se compone de 20,000 pesos en una escritura que del valor de 30,000 pesos otorgó al Real Tribunal del Consulado de Veracruz, a los 23 de enero de 1799, por vía de depósito irregular con causa de réditos de un 5%. Asimismo, entregó otra escritura con valor de 5,000 pesos, otorgado por don Ventura García Diego, vecino de Guadalajara, con plazo de 3 años y la obligación de sus réditos. La cantidad de 9,932 pesos en plata acuñada resto de dichas tutelas. Una carta orden por cuatriplicado para don Juan Antonio Camero, vecino de Cádiz, en la cual le ordena tenga a disposición de don Juan de Tejada, la cantidad de 49,893 y medio reales plata de a 16 cuartos en la clase de moneda, que es la parte que le corresponde de los intereses en su poder, pertenecientes a la testamentaria de Juan Mateo Juille. En cuya conformidad el enunciado don Juan Tejada, por sí y en nombre de su consorte, se da por entregado y otorga por el presente recibo a favor de don Mateo Badillo, cuyo instrumento servirá como carta de dote.
Don Juan de Tejada y Miñón, vecino de esta Villa, marido de doña María Manuela Juille y Moreno, otorga poder especial a los señores Corral Llera, Sobrino y Compañía, de la Nueva Veracruz, para que en su nombre y representación, perciba y cobre de los fondos del Real Tribunal de aquel consulado junto con los premios del 5%, también el principal de 20 000 pesos que en él impuso don Mateo Badillo como albacea y tutor de los menores hijos del difunto don Juan Mateo Juille, cantidad que pertenece a doña María, pues don Mateo se la entregó en escritura endosada a su favor, por lo que se le da éste con libre administración.
Doña María Manuela Juille, mujer de don Juan Ambrosio Tejada, ambos de esta vecindad, con expresa licencia de su marido, otorga poder a su referido marido, para que a nombre de la otorgante cobre judicial o extrajudicialmente la legítima paterna y materna que por fallecimiento de sus difuntos padres le tocaron, y pida cuentas de la porción de su pertenencia a don Mateo Badillo, como depositario de ellos, de esta vecindad y comercio.
Don Juan Tejada y Miñón, de esta Villa, otorga que recibió en dos partes de don Mateo Badillo, de esta vecindad y comercio, albacea del difunto don Juan Mateo Juille, que fue de esta vecindad, la cantidad de 41 690 pesos 4 y un octavo de real, la primera de 6 236 pesos 5 y medio real de ello, que recibió en España de don Juan Antonio Camero, en virtud de libramiento y orden del mismo Badillo, y los 35 453 pesos 6 y 5 octavos de real restantes, que dicho señor le otorgó en reales efectivos de este reino, al contraer matrimonio con doña María Manuela Juille y Moreno, hija y una de las herederas del citado Mateo Juille, como líquido haber que le correspondió de sus herencias paternas y maternas.