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Descrição arquivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0072-PX_0072_0106 · Item · 02/09/1808
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Rafael Antonio Lagunas, vecino de Rancho Nuevo, de esta Jurisdicción [sic], otorga que debe a don Santiago Sainz Sarabia, de esta vecindad, albacea del finado don Manuel María de Palacios [y Soto Carrillo] la cantidad de 5 000 pesos, importe del traspaso que le ha hecho de su rancho nombrado Rancho Nuevo, en Jurisdicción de la Antigua Veracruz [sic]. Se obliga a satisfacer dicha suma en el término de 2 años, con sus 5% en cada uno; para seguridad del principal ofrece por su fiador a don Miguel Rodríguez Rojo.

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MX UV.USBIX ANX-P-0069-PX_0069_0013 · Item · 25/01/1805
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Diego Antonio García, Bartolo Laguna, Rafael Antonio Lagunas, Esteban García, José Agustín de Acosta, por sí y en nombre de los demás vecinos del Paso de la Milpa de esta jurisdicción, por quienes prestan voz y caución de grato, otorgan poder a don José María de Bausa, de esta vecindad y comercio, para que a nombre de los otorgantes los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, especialmente en el pleito que les han formado don José Mariano Molina, sobre daños originados en su hacienda.

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MX UV.USBIX ANX-P-0075-PX_0075_0053 · Item · 30/05/1811
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Miguel Rodríguez Rojo, avecindado en esta Jurisdicción, apoderado de don Francisco Antonio Montoya, vecino de la Antigua Veracruz, dijo que por cuanto don Santiago Sainz Sarabia, como albacea del finado don Manuel María Palacio Soto Carrillo, de los bienes del difunto vendió a don Rafael Antonio Lagunes, el rancho de ganado mayor nombrado Rancho Nuevo, en jurisdicción de la Antigua Veracruz, en cantidad de 5 000 pesos que con sus réditos había de pagar el comprador a los dos años de celebrado el contrato, por escritura del 5 de septiembre de 1808, en la cual el otorgante se constituyó como fiador por esta suma y habiendo culminado el término de la paga y consiguiendo Lagunes otra extensión de tiempo para reintegrar a la testamentaria 3 000 pesos que restan, no conviniéndole al otorgante continuar por más tiempo en aquella obligación, nombra en su lugar al citado Montoya, a cuyo nombre lo constituye fiador y principal pagador por los mencionados 3 000 pesos.