Don Francisco de Arrillaga, vecino de su hacienda de la Boca del Monte, en términos del pueblo de Acazónica del cantón de Veracruz, hoy residente en esta ciudad, a nombre propio y en representación del difunto don José Manuel Bazán, su socio en negocios mercantiles y de quien es albacea testamentario, nombrado como tal en el último testamento que este otorgó; por la presente, vende a don Juan Nepomuceno López, vecino de la villa de San Antonio Huatusco, los potreros conocidos con el nombre de San Martín, cercados por los cuatro vientos de barrancas, terrenos que forman parte de la hacienda de Acazónica y cercanos al pueblo de San Martín Tlacotepec, que se fundó en terrenos de dicha hacienda. Y precisamente, habiendo estando antes el comprador y vendedor en dicho pueblo, el 16 de julio de 1830, en compañía de autoridades y principales hijos del mencionado lugar, reconocieron los linderos de los potreros, que comienzan desde el punto que llaman Abayacac o la salida del Encinal, que está a la parte de arriba y como a una legua del pueblo de San Martín Tlacotepec por el camino que va a Totutla, por donde dijeron ser el lindero de las tierras que han contratado, tirando una línea por el sur, hasta el arroyo barranca llamado Tilapa, por una vereda que se halla en la mera ceja del monte y baja al aguaje de otro arrollo que se halla en el intermedio; tirando otra línea por el norte, por otra brecha que se abrió hasta encontrar la barranca de Cuyameapa y que más abajo se llama de San Martín, en cuyo paraje que se forma el lindero del poniente se dio posesión en forma al citado López; asimismo, dijeron que el lindero natural de la barranca expresada de San Martín y su río, es el límite que han acordado por la parte del norte, siguiendo la corriente de sus aguas hasta donde finalizan los potreros de Pasmaya y Chaltioca, y se unen a la barranca y río de Agua Santa, que es el lindero del oriente, formando el del costado del sur el cauce de dicho río de Agua Santa, subiendo hasta donde se le junta el río Tilapa, que es también lindero de la parte sur de dicho pueblo, siguiendo por su barranca hasta el paraje donde dio la primera posesión del poniente, siendo las tierra que se encierran dentro del límite ya expresado los que se comprenden en esta venta y que se componen de los potreros de Chaltioca, Pasmalla, el llamado de don Juan y el Rincón de en medio, el de Amacuactitlam, el monte de la parte de arriba de este pueblo y la faja de tierra que está entre su lindero del sur y la barranca de San Martín. Cuyos potreros vende en cantidad de 2 000 pesos, destacando que, aunque la hacienda Acazónica se halla gravada al capital de 37 009 pesos y 7 reales y sus réditos a favor de la Hacienda Nacional el otorgante retrae la responsabilidad de ese y del interés del resto de las tierras de dicha hacienda, dejándolas completamente vendidas y libres de censo, empeño y gravamen.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Francisco de Arrillaga, residente en este suelo, otorga poder a don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, para que representando su propia persona, derechos y acciones como Síndico que es del concurso formado a bienes de la compañía fallida de don Fermín de Aguirreolea y don Miguel Arechavaleta, vecinos que fueron del comercio de Veracruz, gestione cuanto crea conducente y con arreglo a las instrucciones del otorgante, en los autos que se versan sobre la materia y se hallan actualmente en el Tribunal Superior de este estado a virtud de la apelación interpuesta de la sentencia pronunciada por arbitrios en primera instancia. Y general para todos los pleitos, causas y negocios que al presente tiene o en adelante se le ofrecieren como tal síndico o suyos particulares, parezca en todos los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores e inferiores que importe, promoviendo actos conciliatorios en los asuntos que exijan ese trámite.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODon Francisco de Arrillaga, vecino de Veracruz, residente en su hacienda de Boca del Monte, dijo que debe a don Clemente González, vecino de Huatusco, la cantidad de 5 429 pesos y medio real, valor de 281 cabezas de ganado vacuno de cría, 41 cabezas de ganado yeguarizo, corrales y demás útiles anexos, que tiene recibidos desde el 8 de noviembre último. Cantidad que se obliga a pagar de contado, en dos plazos, entregando 1 809 pesos 5 y medio reales para el 8 de mayo próximo y 3 619 pesos y tres reales para el 8 de noviembre del presente año, en caso de ocurrir en omisión, obliga sus bienes habidos y por haber.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOLa diputación de cosecheros de tabaco de este partido, compuesta por los señores don Francisco Palacio Miranda, como presidente; don Francisco Fernández y Agudo y don Bernardo Sayago, diputados; y el señor licenciado don Ramón María Terán, secretario de dicha diputación; dijeron que siéndoles necesario tener en la ciudad de México a una persona que represente sus derechos y acciones como cosecheros de tabaco de este partido, otorgan por la presente poder al señor don Francisco de Arrillaga, residente en la ciudad de México, para que en nombre de la diputación promueva cuanto estime conveniente y considere oportuno para que este partido usando de la franquicia que se le concede para la siembra de tabaco se le admita el entero de la mayor cantidad de tercios que fuere posible, para lo cual comparezca ante el Soberano Congreso General, Supremo Gobierno de la Republica y demás tribunales superiores e inferiores y otras corporaciones que corresponda. Asimismo, dijeron que otorgan este poder sin que se vea comprometido o derogado el poder que tienen otorgado al licenciado don Rafael de Argüelles.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Francisco Palacio Miranda, como presidente de la diputación de cosecheros de tabaco de este partido; los señores diputados don Francisco Fernández y Agudo y don Bernardo Sayago; y el señor licenciado don Ramón María Terán, secretario; reunidos con objeto de informar a los sembradores las determinaciones de la diputación y para tratar algunos puntos sobre la contrata que debe hacerse; ante el escribano y testigos, dijeron que por la premura del tiempo y no teniendo persona quien los represente en la ciudad de México, habían determinado conferir poder al señor don Francisco de Arrillaga, residente en aquella ciudad, a reserva de dirigirle las instrucciones que con acuerdo de todos los cosecheros se aprobasen. Y manifestando su conformidad todos, expresaron unánimemente que aprueban, confirman y ratifican dicha disposición, comprometiéndose a cumplir cuanto a su virtud se practicare en los mismos términos que en dicho poder fueron obligados, quedando responsables a cubrir cuantos gastos puedan originarse en el asunto.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Miguel Cotarro, del comercio de Veracruz, Regidor Perpetuo de esta Villa, otorga poder especial a don Patricio de Umana, Oficial Segundo de la Secretaría del Virreinato de la Capital de México, para que en su nombre otorgue escritura de fianza por el principal de 2 500 pesos y sus réditos de 5% anual, por el término de 5 años, con don Francisco de Arrillaga, del mismo comercio, a favor de don Tomás Murphy, también del comercio de Veracruz, por igual cantidad que este reconoce por el mismo término como principal deudor de la casa de ejercicios de San Felipe Nery, sita en la dicha capital, en virtud de la cesión que esta le tiene hecha bajo las condiciones que han convenido en un crédito de 25 000 pesos de que es acreedora al concurso de don Pedro Vértiz y don Juan José de Oteyza [y Vértiz].
Don Francisco de Arrillaga, vecino en su hacienda de San José Acazónica y residente en este suelo, dijo que en la referida su finca se comprehende el potrero nombrado de Rincón de Casas, compuesto de un sitio de ganado mayor, bajo los linderos que se mencionan en la escritura. También, dijo que su hacienda está afecta a 6 000 pesos, pero que en breve cubrirá el entero y ésta quedará libre. Asimismo, el referido potrero de Rincón de Casas es una pequeñísima parte de dicha hacienda y al presente ha pactado su venta con don Manuel Guevara, vecino de este cantón. Y poniéndolo en ejecución, el enunciado don Francisco de Arrillaga otorga que vende a don Manuel Guevara el relacionado potrero en precio de 1 500 pesos, de cuya suma se da por entregado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Diego Ortiz, vecino que fue de una ranchería en tierras de la hacienda de Tuzamapan de este partido y hoy del rancho nombrado Cantarranas en tierras de don Francisco de Arrillaga, del partido de la Antigua Veracruz, otorga se obliga a pagar a don Dionisio Luis Camacho y Reyes la cantidad de 300 pesos y 54 pesos de los réditos cumplido que sea el presente año, con hipoteca de todos sus bienes. Cuya deuda procede de la compra que hizo Ortiz del rancho Cantarranas a Arrillaga, habiendo pagado Camacho en su nombre.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña Ramona Soler, natural de esta ciudad, vecina de la heroica ciudad de Veracruz, dijo que en el tribunal superior de segunda instancia del Estado se siguen autos contra don Francisco de Arrillaga, socio que fue de don Fermín de Aguirreolea en la casa de sociedad del muelle de Veracruz, por cantidad de pesos en grado de apelación del laudo de los árbitros que fallaron en el negocio y que la exponente tiene ya mejorada en debida forma. Y debido a la necesidad de ausentarse de la ciudad, pero con el deseo de que su negocio siga todos sus trámites, otorga su poder especial y general al Licenciado don Manuel Núñez Guerrero, vecino de esta ciudad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, especialmente siga el litigio referido y general para que comience y concluya los demás pleitos y negocios civiles y criminales que tenga o en adelante tuviere.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Francisco de Arrillaga, vecino de Veracruz y presente en este suelo, como dueño de los sitios de ganado nombrados Tlacuazintla y Consoquitla, ubicados en la doctrina de Totutla, cantón de Veracruz, otorga que los da en arrendamiento a don Nicolás González, vecino de Huatusco, cuyos sitios tiene los siguientes linderos: Tomando desde la cabeza o parte más elevada del lado del poniente, que es el arroyo nombrado Tepetlapa en el paso del camino que sube de Veracruz para el pueblo de Totutla, siguiendo su curso para el norte hasta donde cae a la barranca de San Francisco Tenampa; bajando de aquí para el arroyo que corre en su profundo seno hasta una angostura que se encuentra entre esta barranca y la de Actipan, donde es la entrada del potrero de Santa María Tatetla y conocido también con el nombre de Jacale; desde este punto, continua el lindero del costado del norte por todo el curso de dicha barranca y arroyo de Actipan, que divide el expresado potrero de Santa María del de Consoquitla hasta el fondo de éste en la junta que hace con la barranca y arroyo titulado Mendoza, que es donde comienza el deslinde del lado del oriente; subiendo por ella hasta donde se le une el arroyo conocido por del potrero de Matajobo, el cual por su cauce para arriba sigue dividiendo a este potrero del de Tlacuazintla y rincón de Mendoza hasta el paralelo norte de un peñasco grande aislado en una ladera que mira al poniente, junto al cual hay actualmente una palma de coyole, que es el lindero de la cabeza del expresado Matajobo en medio del encinal, y teniendo hacia el sur una barranca que forma la vuelta de un codo con un paso en ella donde llaman arroyo escondido, de cuyo punto se tira una línea a dicho rumbo del sur a encontrar el bordo de la cerca de piedra que está encima del arroyo llamado el Pastón; siendo dicha cerca de piedra antigua, que se halla caída actualmente, el lindero de la loma por donde baja el camino público de Totutla para Veracruz del sitio, cuyo apeo se sigue por el oriente con el potrero de la Palmilla y que se extiende desde el dicho borde del arroyo Pastón hasta la barranca del rincón de Chacuapa, que remata una o dos cuadras más abajo, incorporándose con la barranca grande de San Martín Tlacotepec, la cual por su cauce para arriba es la que comienza a describir el lindero del costado del sur subiendo por ella hasta donde se acaba el monte de encinal de la parte de arriba del pueblo de San Martín, en cuyo paraje se llama ya Cuyumeapa, el arroyo principal que forma la barranca expresada y tirando una línea paralela de norte a sur que pasa por la mera entrada del monte expresado en el camino que baja de Totutla a San Martín, que es la división del referido monte con las sabanas de Tlacuazintla atravesando la barranca de Tilapa hasta encontrar la barranca y río de Agua Santa, desde cuyo punto se tira una línea al paso del camino que baja de aquellos pueblos para la boca del monte y Veracruz en el arroyo de Nacasapa, y desde donde subiendo por su cauce hasta su origen o hasta el paralelo de Agua Santa sigue este deslinde atravesando a encontrar la junta de los arroyos de Abatla y Occeluapa en el propio paso de Agua Santa, que es el apeo que continua subiendo desde aquí por el camino de San Martín para Totutla y concluye en el expresado arroyo y paso de Tepetlapa, que es donde comenzó el deslinde. En cuyos terrenos se comprenden los rincones conocidos bajo los nombres de Cuevas y Bolsa de Judas, que se hallan enclavados entre las cabezas del potrero de Santa María y el de Consoquitla; otro rincón conocido por de Mendoza entre Consoquitla y el potrero de Matajobo, quedando comunes a ambas partes los aguajes del arroyo de este nombre hasta donde se junta con el de Mendoza; y siguiendo desde el peñasco que divide a Matajobo de Tlacuazintla para el sureste hay, asimismo, otros dos rincones que se conocen por Ixtacapotrero, que van a rematar entre el potrero de Matajobo y el de la Palmilla en la barranca del Pastón. El arrendamiento de dichos sitios se efectuó bajo las condiciones siguientes: 1°, los da por tiempo de nueve años, si antes no ocurriese la venta que tienen acordada de los mismos terrenos en la cantidad de 4 000 pesos, facilitando su posesión y traslado de su dominio, libre de hipoteca y gravamen por Arrillaga a González, acordando ambas partes en celebrar la venta en el modo expresado, si así les conviniera en el tiempo que ellos decidan comprarlo. 2°, arrendamiento que comenzará a correr y contarse del 26 de agosto de 1830, tiempo que tiene posesión dicho González. 3°, éste pagará por merced de ese arrendamiento 100 pesos anuales, de los que Arrillaga tiene recibidos 600 pesos por adelantados, que con dicho pago anual de arrendamiento irá reintegrando González, o se abonará a éste hasta concluir la venta a cuenta de los 4 000 pesos de su valor. 4°, que la pensión anual del establecimiento del trapiche de Paso de Mono en las seis caballerías cedidas a los señores Lavatelli Sartorius por Arrillaga en calidad de enfiteusis, queda a beneficio de González. 5°, concluidos los nueve años del arrendamiento, debe entenderse forzoso por parte de Arrillaga y voluntario por parte la de González. 6°, que, sobre la venta indicada, si cuando Arrillaga esté expedito para efectuarla, porque ya haya logrado dejar libre de gravamen el terreno, no estuviere en proporción González para hacer la compra no se le podrá obligar, quedando Arrillaga con igual libertad para disponer de la finca, según lo explicado en la condición primera. Con las condiciones mencionadas, dicho don Francisco de Arrillaga, se compromete a cumplir el arrendamiento a merced de lo estipulado, con el compromiso de no incrementar el precio del arrendamiento, ni lo removerá de la finca, pena de darle otra buena en idéntico sitio, y en la que disfrute de las mismas utilidades que en ésta persigue, en caso contrario, le devolverá las mercedes adelantadas y le pagará los perjuicios que de la remoción se originen.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO