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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0074 · Unidad documental simple · 1840/05/11
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

El señor don José de Jesús Díaz, secretario del Gobierno de este Departamento, y don Florencio Aburto, de esta vecindad, dijeron que en 6 de junio de 1835, se formalizó una escritura entre el Gobierno y el señor Aburto, en unión de su socio don José María Blanco, sobre contrata de imprenta, bajo las cláusulas que en la misma escritura se explican; y hallándose próximo a expirar el periodo de la contrata que para las impresiones del Departamento hicieron en 1835 y “siendo indudable que aquella es ventajosísima al Superior Gobierno, pues los gastos que le causa son el 61 y tres cuartos por ciento solamente, habiendo además contribuido Aburto y Blanco con su buena disposición para su buen servicio al establecimiento del Periódico Oficial, que nada cuesta al Superior Gobierno, pero que no por eso deja de ser el primero de los que se publican en los Departamento”, Aburto y Blanco suplicaron se dignara el Gobierno a conceder prórroga de la expresada contrata por otro periodo de cinco años, a lo cual se accedió. Por lo cual otorgan que se prorroga por otros cinco años, contados desde el vencimiento de la escritura de 6 de junio de 1835, la contrata de imprenta que en dicha escritura se refiere, bajo las mismas bases que contiene. Y estando presente don Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio, otorga que continua por el tiempo de otros cinco años en la fianza que en la escritura de 6 de junio de 1835 prestó a favor de don José María Blanco y don Florencio Aburto, con relación a la repetida contrata de imprenta.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0071 · Unidad documental simple · 1835/06/06
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

José María Blanco y Florencio Aburto, de esta vecindad, se comprometen a llevar a cabo la contrata que han manifestado tener con el Supremo Gobierno del Estado y sujetarse a las siguientes condiciones: El Supremo Gobierno del Estado continuará a Blanco y Aburto en la posesión de su imprenta por el termino de cinco años y cuando expire entregarán por peso los moldes y por inventario los demás útiles de que están hechos cargo. Durante el tiempo de esta nueva contrata, la imprenta estará bajo la responsabilidad de los susodichos y los operarios serán de su privativo nombramiento. Por el mismo término de cinco años se comprometen a hacer al gobierno todas sus impresiones con la deducción del treinta y ocho y un cuarto por ciento sobre los precios corrientes de México. Las obras de encuadernación que se hagan al gobierno solo reportarán el 20 por ciento de deducción. Las demás obras que se desempeñen en la imprenta serán de los otorgantes en su total producto. Estará bajo el cuidado de los otorgantes el despacho del periódico, cobro de suscripciones, correspondencia con los colectores de ellas, etc. El gobierno les abonará mensualmente 30 pesos libres de deducción. El valor del papel empleado en impresiones será también satisfecho por el gobierno, entre otras condiciones que se mencionan. Y estando presente el señor Vicegobernador, don Juan Francisco de Bárcena, otorga que obliga al gobierno al puntual cumplimiento de las condiciones anteriores.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
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MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0035 · Unidad documental simple · 1830/04/14
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Comparecieron tres ciudadanos que expresaron llamarse José María Blanco, Laureano Blanco y Ramón Matus, dijeron que los dos primeros son hermanos y lo es de ambos, una mujer residente en Veracruz nombrada Teodosia, e hijos los tres de Juan de Dios Blanco y de María Cecilia Velázquez; que Ramón Matus es hijo de Francisco Matus y de María Manuela Velázquez, la cual y la nombrada Cecilia fueron hijas de Manuel Velázquez y de Juana Felipa Trujillo. Que a Juana Felipa le otorgaron escritura de venta Gertrudis, en esta villa el 28 de mayo de 1799 y en ella consta que los relacionados Gertrudis, Josefa y Carlos le vendieron a Juana Felipa y le dieron en pago de la legitima que correspondía a su marido difunto Seferino Velázquez, hermano de esos tres Velázquez, un solar con 40 vara en cuadro. Que en dicho sitio la referida Juana Felipa fabricó una casa baja de paredes, la cual tiene hoy su frente principal al sur, lindando con la calle que llaman de Salinas; por el oriente linda con el callejón nombrado del Perro; por el norte con casa de los herederos de Manuel Aguilar y por el poniente con casa de Manuela Victoria Prudencio. Que por fallecimiento de Juana Felipa quedaron únicamente como herederos sus dos referidas hijas María Cecilia y María Manuela Velázquez, quienes igualmente han fallecido, por cuya razón representan a la primera los comparentes José María y Laureano Blanco, y Teodosia, hijos legítimos de esa finada; y a la segunda su hijo único Ramón Matus; entre cuyos comparecientes debe dividirse la casa de que se habla. Y con tal objeto han tratado la venta que tienen pactada con doña María Carlota Aguilar, viuda del ciudadano Manuel Vega, en precio de 1 000 pesos. Dijeron que Laureano y su hermana Teodosia, así como también Ramón, son menores de veinticinco años, pero mayores de catorce, y tienen nombrado curador suyo al ciudadano José María Blanco, hermano de los primeros y primo del segundo. Por lo que, reduciéndolo al efecto, los ya mencionados ciudadano José María y Laureano Blanco, Ramón Matus, por sí y en nombre de Teodosia Blanco, otorgan que venden a doña María Carlota Aguilar la casa mencionada en precio de 1 000 pesos.

JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
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MX UV.USBIX ANX-P-0068-PX_0068_0155 · Unidad documental simple · 02/12/1804
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Antonio Blanco, natural del lugar de Bergantiños en el Reino de Galicia, Arzobispado de Santiago, vecino de empresas del Rey (sic)en el Nuevo Santander, residente en esta Villa, de 50 años de edad, hijo legítimo de don José Antonio Blanco y de doña Antonia de Aspallas, difuntos, otorga poder especial a don Diego Leño, Regidor perpetuo de esta Villa, para que en su nombre formalice y ordene su testamento. Declara que el 5 de julio de 1787, contrajo nupcias con doña María del Refugio Cisneros, de cuyo matrimonio procrearon a don José María, de 14 años; a doña María Josefa, de 12 años; a doña María de Ágreda, de 11 años; a doña María Dolores, de 10 años; a don José Manuel, de 6 años; y a doña Cipriana Blanco, de 4 años. Nombra como tutora y curadora de sus menores hijos a la referida su esposa y como herederos universales a sus hijos.