Don Carlos Díaz y Herrero, Regidor, Alguacil Mayor del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, y don José de San Martín, ambos de esta vecindad y comercio, otorgan poder especial a don José de Aguirre, vecino y del comercio de la Puebla de los Ángeles, para que a nombre de ellos se presente en el Juzgado de Capellanía o en cualquier otra institución a demandar, percibir y cobrar los réditos devengados de las que sirve el Presbítero don José Laureano de Illanes, que por orden y oficio del señor Provisor están cedidos a favor de éstos, sus acreedores, haciendo en el acto las agencias y diligencias judiciales y extrajudiciales que se requieran. Si por la anterior se requiriese contienda de juicio lo siga, pareciendo ante las autoridades correspondientes, presentando la documentación, testimonios y lo que le sea requerido.
Don Francisco Javier Sáenz de Santa María, don José de San Martín Murrieta y don Carlos Díaz de la Serna y Herrero, todos de esta vecindad y comercio, acreedores del Presbítero don José Laureano Illanes, el primero por la cantidad de 277 pesos 3 y medio reales, el segundo por la de 401 pesos 7 y medio reales, y el tercero por 1 467 pesos 6 y medio reales, que hacen la totalidad de 2 147 pesos 1 y medio reales; otorgan poder a don Dionisio Fernández Pérez, Capitán de Granaderos del Regimiento de Milicias Provinciales de la Ciudad de Puebla de los Ángeles, vecino y del comercio de ella, para que en sus nombres se presente en los tribunales que convenga a deducir sus derechos en los autos formados sobre la cesión suelta y voluntaria que ha hecho el expresado presbítero a favor de sus acreedores, con dejación de 220 pesos, réditos de dos capellanías que sirve en propiedad.