Don Mariano José Santa María, don Manuel y don Francisco Nava, el primero hermano legítimo de doña Bárbara y doña Gregoria Santa María; y por la otra parte, los segundos sobrinos de los tres relacionados, hijos legítimos de la difunta doña Francisca Santa María, hermana de los anteriores; dijeron que por fallecimiento de don Patricio José Santa María, padre de los primeros y abuelo de los segundos, quedaron por bienes una casa y solar, ubicada en la calle que baja de las gradas del Convento de San Francisco para la Ermita del Señor Santiago, cuya casa y solar declaran pertenecen a las dos relacionadas hermanas doña Bárbara y doña Gregoria Santa María, cupiéndoles en parte de su porción hereditaria, por fallecimiento de sus padres, haciendo esta declaración para que les sirva de título en forma.
Don Mariano José, doña Bárbara y doña Gregoria Santa María, hermanos legítimos de la difunta doña Francisca Santa María, viuda que fue de don Baltazar Nava, quienes durante su matrimonio procrearon por sus hijos legítimos a don Luis, don Francisco, don Manuel, don Felipe, don Mariano, doña María Josefa, doña Juana Rosalía y doña María Desideria Nava, sobrino en primer grado, y dijeron que por fallecimiento de sus difuntos padres quedaron entre sus bienes un solar y casa, los cuales heredaron, y hacen frente al norte, calle en medio que baja de las gradas del Convento de San Francisco para la Ermita de Santiago, con 37 y media varas; por el oriente, que también es frente, callejón en medio que baja al Molino de Maniau, por donde tiene 126 varas; por el sur, igualmente frente, callejón en medio que va para el potrero; por el poniente linda con el fondo de los solares de las Quezadas y Blancos, por donde tiene de largo 33 varas y de ancho 37. Por tal motivo declaran que el solar y casa pertenecen a los ocho relacionados hijos de la nominada difunta doña Francisca Santa María.
Don Manuel Nava y Mota, originario y vecino de esta ciudad, hijo de don Baltazar Nava y de doña Francisca Santa María, ambos difuntos; otorga su testamento en la manera siguiente: En el que declara que es casado con doña María Brígida Castro, cuyo matrimonio solo les viven dos hijos que son Patricio de la Trinidad de quince años de edad y José Abraham de ocho años. Dicha María Brígida trajo al matrimonio la cantidad de 200 pesos, pues el patrimonio que la corresponde existe en poder de su hermano el Presbítero don José de Castro. El caudal que el comparente introdujo al matrimonio se componía de una platería valiosa en más de 2 000 pesos; una casa ubicada en la calle de Santiago; otra casa en la bajada a los Berros; otra en el barrio de Santa María, esquina que llaman del cuartelito con su frente al oriente, lindando por norte con calle que va para los Tecajetes, la cual compró a la cofradía del señor de la Santa Veracruz de esta parroquia; misma que, ha reparado y conservado por el trabajo e industria de la citada esposa; y aunque pueda aparecer, entre sus papeles, una escritura de donación de la expresada finca, otorgada a favor de la casa de ejercicios por ante el escribano don Juan Francisco Cardeña, ni dicho escribano le leyó dicha escritura e impuso de las obligaciones de este gravamen, ni dicha donación se ha insinuado ante el juez como lo dispone la ley, ni hubo en aquel acto aceptación del donatario y últimamente por haber tenido hijos después de esta fecha a quienes no puede ni tiene motivos para privar de la percepción de sus cortos bienes por dicha donación. Por tanto, otorga revoca enteramente la expresada donación la cual da por cancelada la escritura de su otorgamiento, desde el momento en la que tuvo sucesión forzosa y quiere que por tal se estime y declare judicial y extrajudicialmente y que en el protocolo del escribano que autoriza este testamento se note y prevenga esta revocación para que conste. En consecuencia, desiste, aparta y priva a la citada casa de ejercicios y a todos los que la representan o puedan representar en lo venidero de la propiedad posesión, goce, usufructo y otra cualquier acción que a la expresada casa pudiera haber adquirido en virtud de dicha donación. Por otra parte, declara que fundó el hospital de mujeres de esta ciudad y se le restan 103 pesos, fue secretario de las dos escuelas, y a ninguna le debe nada. Nombra por únicos y universales herederos a sus dos hijos; y por albacea a su esposa doña María Brígida Castro. Finalmente revoca, anula y da por ningún valor todos los testamentos, codicilos, poderes para testar y otras últimas disposiciones que antes de este haya hecho de palabra o por escrito, especialmente la que formalizó en esta ciudad, el 2 de noviembre de 1827, para que no valga ni haga efecto; y solo se guarde, cumpla y ejecute el presente como testimonio de su voluntad.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña Juana, doña Josefa, don Manuel y don Francisco Nava, hermanos, don Luciano Nava en representación de su padre don Felipe, hermano de los primeros, doña María Magdalena y doña María Francisca Farfán de los Godos, hijas de la finada doña María Desideria de Nava, hermana igualmente de los primeros, ésta última con licencia marital; dijeron que por fallecimiento de doña Francisca Santa María quedó entre otros bienes, un solar, ubicado en esta ciudad, con tres frentes: Uno al callejón nombrado de los Navas por el sur, otro a la calle de Santiago por norte y un tercer frente que hace cuchilla por el oeste al callejón nombrado de Santa María. Cuyo fundo lo hubo por herencia de sus ascendientes, como aparece en la escritura otorgada en esta ciudad, a 10 de octubre de 1804. Que dicho solar fue repartido entre don Mariano, doña Desideria, doña Juana, don Luis, doña Josefa, don Felipe, don Francisco y don Manuel Nava y Santa María, como hijos y únicos herederos de doña Francisca Santa María, aplicándose a cada uno la porción, bajo los linderos que se mencionan en el acta. Que las porciones de doña Juana y doña Desideria le están vendidas a la familia de don Mariano, pues este ya es difunto, en precio de 186 pesos. Además, don Luis murió sin dejar herederos forzosos y que por eso debe repartirse su terreno entre las familias de los hermanos que le sobrevivieron y como a ninguno le convendría tomar en especie, la cortísima parte de esa subdivisión, resolvieron adjudicarle dicho terreno en precio de 108 pesos a la familia del dicho don Mariano, por lo que se pretende formalizar el correspondiente instrumento público que acredite lo relacionado. Por lo tanto, otorgan que declaran por dueño legítimo a don Mariano Nava y por su muerte y en representación suya a sus hijos y herederos de las cuatro porciones de terreno; y que unidas dichas cuatro partes, forman una porción con su linde al sur en toda la línea con el callejón de los Navas, al poniente con el terreno de doña Josefa, al norte con el de don Francisco y don Manuel, al oeste en la cuchilla con el callejón de Santa María, quedando en el octavo de la esquina que da vuelta al sur con casa que a sus expensas labró don Mariano en el propio terreno. Finalmente teniendo satisfecho el precio de esas ventas y adjudicación de los terrenos de doña Desideria, doña Juana y don Luis, se dan por entregados del valor que respectivamente les corresponden y formalizan el recibo correspondiente a favor de la familia del prenotado don Mariano.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Manuel Nava y Mota, natural y vecino de esta villa, hijo legítimo de don Baltazar Nava y de doña Francisca Santa María, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña María Brígida Castro, la cual trajo a su matrimonio 200 pesos, estando aún proindiviso los bienes de sus difuntos padres; y él tenía tres casas, dos solares, dos jacales y una platería que valía más de 2 000 pesos. Declara que durante su matrimonio han tenido por hijos a Patricio de la Trinidad, Catarina Victoria y José Abraham de Nava y Castro. Declara que la casa esquina nombrada el Cuartelito, ubicada en esta villa, haciendo esquina al confín de la calle del Ganado y callejón del Chorro de San Pedro, quede a beneficio de la Casa de Ejercicios Espirituales de esta villa titulada de San Ignacio; cuyos rendimientos desde el día de su fallecimiento entraran en poder del director de la casa, quien los aplicará a tandas de ejercicios a gentes pobres; cuya donación hizo verbalmente desde antes que pensara en casarse. Es su voluntad, que si en algún tiempo mudasen el establecimiento de la casa de ejercicios, no teniendo verificativo las tandas, aunque se reduzca la casa en concordia, recaigan las rentas de la que dona en la Santa Escuela de Mujeres, y si ésta no permaneciere, en la de hombres; quedando aquellas obligadas a que haga la congregación una comunión anual por el bien de su alma y siete misas rezadas, en desempeño a la obligación a la que están constituidas de hacer bien por las almas de los bienhechores, esto es los ejercitantes, como el aplicar tres misas por su alma en cada tanda y las demás de su intención; dejando por patrono de esta fundación al pariente más cercano que tenga de consanguinidad, y en falta de ellos a las Santa Escuelas que en su caso disfruten de los rendimientos de la finca donada. Declara que los techos del zaguán de esta casa de ejercicios, la pieza que está al lado de arriba y los jacales que siguen al mismo costado, le pertenecen y son hechos a sus expensas; y cuyo terreno por un convenio verbal se lo cedieron los primeros fundadores, así como les queda a aquellos el solar de la casa donada, a su espalda, desde la pared que lo cierra hasta el callejón siguiente del poniente, que baja de norte a sur. Declara que su albacea consta todos los demás sus bienes, a quien dejará los avisos, instrucciones y comunicados secretos. Nombra albacea a la citada su esposa doña María Brígida para que entre en sus bienes los vendan y rematen en almoneda o fuera de ella. Nombra por sus herederos universales a sus tres hijos Patricio, Catarina y José Abraham.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONAL