Don Francisco Sáenz de Santa María, natural de la Villa de Viguera, obispado de Calahorra e hijo de don Francisco Javier Sáenz de Santa María y de doña Francisca Javiera Sáenz de Santa María, otorga su testamento. Declara contrajo matrimonio con doña María Josefa Illanes, hija de don Tomás Antonio de Illanes y de doña Rosalía Sanchinel, que sólo llevó la carta dote de 8 000 pesos que él le dio de su propio caudal y procrearon a Francisca Javiera. Manda que del quinto de sus bienes se separen 2 000 pesos para que se distribuyan entre sus hermanos y sobrinos y el resto se emplee en misas y sufragios a beneficio de su alma. Manda que sus bienes sean vendidos y su monto se imponga a réditos en el Real Tribunal del Consulado de la Nueva Veracruz para que con sus premios puedan subsistir sus herederos. Nombra por albaceas a su esposa María Josefa y en segundo lugar a don Tomás Antonio de Illanes.
Doña María Josefa de Illanes, de esta vecindad, viuda en primeras nupcias de don Francisco Sáenz de Santa María, casado en segundas con don Juan Sánchez, Sargento Mayor del Regimiento de Infantería Provincial de Toluca, otorga poder especial a su marido, para que a nombre de ella y de los derechos que le asisten como primera albacea del mencionado su difunto primer marido, proceda en consorcio del segundo y tercer albacea, a la formación del inventario de los bienes del finado, y dicho que sea los presenten en el Juzgado del Señor Alcalde de 1ª elección de esta Villa, donde pende la causa, pidiendo su aprobación y proceda en consecuencia a las cuentas de albaceazgo y división de los bienes mortuorios.\t
Don Francisco Javier de Santa María, de esta vecindad y comercio, dijo que contrajo matrimonio en esta Villa, el 6 de de agosto del presente, con doña María Josefa Illanes, hija legítima de don Tomás Illanes y de doña Rosalía Sanchinel, a la cual ofreció dotarla o darle en arras propter nuptias la cantidad que le cupiere en la décima parte del caudal del otorgante, y en virtud a que su caudal asciende a 90 000 pesos en reales efectivos y fincas, sin traer a colación varias alhajas de oro y plata, por la presente otorga que atendiendo a la virtud, honestidad y relevantes prendas de su citada esposa, reduce ahora a instrumento público su promesa y dota o le da en arras propter nuptias la cantidad de 8 000 pesos que caben muy bien en la décima parte del caudal del dicho Santa María.