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MX UV.USBIX ANX-P-0068-PX_0068_0111 · Item · 07/09/1804
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Doña María [Josefa] de Acosta, vecina de esta Villa de Xalapa, mujer legítima de don Mariano de Campo, de quien tiene licencia expresa, otorga que ha recibido de la testamentaria de su difunto hermano, el señor Doctor don Juan Antonio de Acosta, la cantidad de 700 pesos en reales de contado, los cuales se obliga a tener en calidad de depósito irregular por el tiempo de su voluntad y a contribuir con el 5% de réditos anuales, con cuyos réditos se deberán mandar a decir 12 misas rezadas, 11 de ellas por la limosna de 3 pesos y la otra por la de 2 pesos por el alma de su difunto hermano, cuyas misas las dirá el hijo de la otorgante, el Presbítero don Francisco de Campo, y por su falta fray [José] Rafael, su hermano, por haber sido ésta la voluntad del difunto, y por falta de ambos deberá recaer en alguno de los parientes de su hermano que esté ordenado y que pertenezca a los Aguilares, por ser la otorgante y su difunto hermano, hijos de don Felipe de Acosta y de doña Casilda de Aguilar, difuntos. Como seguro del principal hipoteca una casa ubicada en la esquina de la Calle que de las gradas del Convento de San Francisco que baja para la Ermita de Santiago, cuya casa hace frente hacia el sur, calle en medio con la casa de los herederos de don José de Castro, al oriente linda con la Calle del Ganado y cementerio del citado Convento, al norte con casa de los herederos de don Miguel Mejía y al poniente con casa de Juana Chávez.

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MX UV.USBIX ANX-P-0069-PX_0069_0016 · Item · 13/02/1805
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Josefa de Acosta y Barreda, natural y vecina de esta villa, de 54 años de edad, hija legítima de don Felipe de Acosta y de doña María de la Barreda y Gayón, difuntos, otorga su testamento donde declara contrajo matrimonio con don Mariano de Campo, de esta vecindad y comercio, quien recibió de su dote 1,812 pesos, y él tenía como 8,000 pesos de capital; de cuyo matrimonio procrearon a don Francisco de Paula Campo, Clérigo Presbítero; al religioso dominico Fray Rafael; a doña María Guadalupe, de 24 años de edad; a don Miguel José, de 23 años; a don Juan Bautista de 22 años; a don Mariano Antonio de 21 años; a doña María de la Luz y a doña María del Carmen, cuatas de 18 años. Declara que por parte paterna debe percibir de su porción hereditaria las tierras del rancho de los Ojuelos, situado a un lado de la venta de Lencero. Declara que el rancho del Tecuane ubicado en términos de esta jurisdicción, que en el día se halla en litis con los indios del pueblo de Naolinco, con otro pedazo de tierra que linda con el trapiche de la Concepción, que también se halla en litigio con el pueblo de Xilotepec, vencidos los litigios, se agregarán a la masa común de sus bienes. Declara tener en su poder y cargados sobre sus bienes, con causa de réditos de 5% anual, la cantidad de 700 pesos para una memoria de misas a favor de su hermano el Señor Doctor don Juan Antonio de Acosta, cuya cantidad deberá rebajarse de su dote. Ordena sacar 100 pesos del quinto de sus bienes y se le entreguen a su ahijada María Josefa Aparicio, a quien ha criado en su casa. Nombra como albaceas testamentarios a su hijo el presbítero don Francisco de Paula, a su esposo y al Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa. Nombra como herederos a sus hijos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0077-PX_0077_0092 · Item · 19/04/1816
Part of Archivo Notarial de Xalapa

El Presbítero don Francisco de Campo, Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta Villa, otorga que ha recibido de don José Manuel Posadas, también de esta vecindad, la cantidad de 700 pesos en reales efectivos moneda corriente, cuyo capital es el mismo que la difunta madre del otorgante, doña María Josefa de Acosta, impuso para una memoria de misas que mandó fundar su hermano el Señor Doctor Juan Antonio de Acosta, cuya cantidad se cargó en la casa ubicada en la esquina de las calles de Santiago y del Ganado, la que se le vendió al citado Posada en subasta pública el 1 de febrero del corriente, por lo que cancela dicho gravamen.\t