Doña María [Josefa] de Acosta, vecina de esta Villa de Xalapa, mujer legítima de don Mariano de Campo, de quien tiene licencia expresa, otorga que ha recibido de la testamentaria de su difunto hermano, el señor Doctor don Juan Antonio de Acosta, la cantidad de 700 pesos en reales de contado, los cuales se obliga a tener en calidad de depósito irregular por el tiempo de su voluntad y a contribuir con el 5% de réditos anuales, con cuyos réditos se deberán mandar a decir 12 misas rezadas, 11 de ellas por la limosna de 3 pesos y la otra por la de 2 pesos por el alma de su difunto hermano, cuyas misas las dirá el hijo de la otorgante, el Presbítero don Francisco de Campo, y por su falta fray [José] Rafael, su hermano, por haber sido ésta la voluntad del difunto, y por falta de ambos deberá recaer en alguno de los parientes de su hermano que esté ordenado y que pertenezca a los Aguilares, por ser la otorgante y su difunto hermano, hijos de don Felipe de Acosta y de doña Casilda de Aguilar, difuntos. Como seguro del principal hipoteca una casa ubicada en la esquina de la Calle que de las gradas del Convento de San Francisco que baja para la Ermita de Santiago, cuya casa hace frente hacia el sur, calle en medio con la casa de los herederos de don José de Castro, al oriente linda con la Calle del Ganado y cementerio del citado Convento, al norte con casa de los herederos de don Miguel Mejía y al poniente con casa de Juana Chávez.
Don Mariano de Campo, de esta vecindad y comercio, dijo que hallándose su hijo, fray José Rafael de Campo, de la Orden de Santo Domingo de la Ciudad de Puebla, con breve de su santidad en que le concede la gracia de secularizarse, por la presente otorga que se obliga a suministrarle de su propio caudal 150 pesos anuales para que le sirva de congrua o beneficio con que pueda mantenerse a efecto de su secularización, desde el día en que lo verifique hasta que el susodicho su hijo tenga otra congrua o capellanía para que se pueda mantener solo.
Don Mariano Ladrón de Guevara, de esta vecindad y comercio, dijo que hallándose fray José Rafael de Campo, de la Orden de Santo Domingo de la Ciudad de Puebla, con breve de su santidad en que le concede la gracia de secularizarse, por la presente otorga que se obliga a suministrarle de su propio caudal 150 pesos anuales para que le sirva de congrua o beneficio con que pueda mantenerse a efecto de su secularización, desde el día en que lo verifique hasta que el susodicho su hijo tenga otra congrua o capellanía para que se pueda mantener solo.