Doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, hacendada en el distrito de este cantón, otorga poder especial a don José María Campoverde, vecino de Naolinco, para que a nombre de la comparente gestione contra don Rafael de Aguilar y contra don Manuel Ignacio Aparicio el cobro de intereses, para lo cual pueda parecer en todos los tribunales seculares o eclesiásticos.
Sans titreDoña Micaela Ángel Ortega, vecina del trapiche de la Concepción, viuda y albacea de don José Miguel Rodríguez Rojo, otorga poder general a don Manuel Ignacio Aparicio, para que en su representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de dinero que a la fecha o en adelante le debieren.
Don Jorge de Ojeda, como Síndico en el concurso contra la hacienda de Sosocola, y como apoderado de algunos acreedores; el Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, en representación de otros; don Juan Nepomuceno Herrero por su esposa y por los hermanos de ella como herederos de don Francisco Javier de Olartegochea; y don José María Aparicio por el señor su padre don Manuel [Ignacio Aparicio], vecinos todos de esta ciudad; dijeron que hallándose concursada la referida hacienda y siendo conveniente darla en arrendamiento, lo tienen celebrado con don José María Rivera bajo las condiciones siguientes: El arrendamiento será por nueve años en precio de 500 pesos en cada uno de los dos primeros años y en los cinco siguientes 600 pesos en cada uno y en lo restante a 700 pesos, bajo cuyas calidades y condiciones otorgan los nominados sindico, representantes y acreedores que dan en arrendamiento al referido don José María Rivera la mencionada hacienda bajo los linderos que disfruta con todas sus tierras, aguas, pastos monte y cuanto le pertenece.
Sans titreDon José María Rivera, originario del pueblo de Naolinco, vecino de esta ciudad, hijo legítimo de don Antonio José Rivera y doña Inés Viveros, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que habiendo contraído matrimonio con doña Dolores Sayas hizo con ella vida conyugal hasta el año de 1820, en que por haber adulterado dicha señora, según consta en la causa criminal que se siguió contra ella y para en el oficio público de esta ciudad, quedaron separados ambos conyugues, sin haber vuelto a reunirse ni un solo momento. Declara que durante el tiempo que vivió maritalmente con su citada esposa hubo por hijos a doña Rafael Bernarda y a doña Petra Plutarca y otros que murieron en su infancia. Declara que las dos expresadas sus hijas se hallan casadas, doña Rafaela con don José Antonio Casas y la doña Petra con don Francisco Pérez Rincón, y que ninguna de sus dos hijas expresadas ha recibido cantidad ni cosa alguna, en razón de dote ni de otra manera. Declara que en el año de 1820 al tiempo de separarse de su esposa la nominada doña Dolores no tenía más bienes que 250 pesos del valor que le tocó en la división de su herencia paterna, consistente en una casa, y que a la vez tenía varios acreedores que le habían dado habilitaciones de consideración, siendo uno de ellos don Bernabé de Elías Vallejo que le prestó 4 000 pesos; y otro don Manuel Ignacio Aparicio en compañía de su tío don Antonio José Rivera a quien debía 2 800 pesos, cuyas deudas pagó paulatinamente. Declara que sus bienes consisten en la casa de su habitación con la fábrica de aguardiente anexa a ella; en las otras dos casas contiguas a la expresada, que llega hasta la esquina de la plazuela del Carbón y bajan por la cuesta de Xallitic hasta encontrar con la fábrica mencionada; en otra casa que fue comprada a doña Carmen Rivera que está en medio de las de don José María León y de los hijos de don Domingo Cereseto alias Piamonte; en un trapiche situado en la hacienda de Sosocola, con los respectivos campos de caña y todos los aperos necesarios; y finalmente en todas las cercas, casas y cualquiera otra finca o mejora que haya en la expresada hacienda, pues ésta la recibió en arrendamiento sin más que las tierras y la casita que se halla respecto al río de Sedeño, que fue la que habitaron antiguamente los dueños de la misma finca. Ordena que el quinto de sus bienes, deducidos los gastos que se tienen que cubrir, quede a cargo de sus albaceas, quienes administrarán las casas que lo compongan y entregarán mensualmente a doña Romana Casanova su líquido para que disfrute de él mientras la señora viva y no se case, y se distribuirán los bienes del quinto entre todos sus nietos con igualdad. Ordena que, a Teodora Contreras, de esta vecindad, y lavandera antigua de su casa, se le consigne un cuartito de algunas de sus casas para que durante sus días viva en él sin que se le cobre renta alguna. Nombra por sus albaceas a sus hijos políticos don José Antonio Casas y don Francisco Pérez Rincón, y a su primo don Antonio María de Rivera. Instituye por sus universales herederos a las dos referidas sus hijas, doña Rafaela Bernarda y doña Petra Plutarca Rivera.
Sans titreDoña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, viuda, de esta vecindad, otorga que ratifica el poder general que tiene conferido a don José María Campoverde, para todos sus pleitos y negocios que constan en los autos civiles que por pesos se sigue contra don Manuel Ignacio Aparicio, y lo amplía por la presente para que en su nombre pueda comprometerla en arbitrios, en arbitradores de derecho o en amigables componedores, a cuyos jueces les dé y confiera todo el poder y facultad que necesiten para fallar y transigir en el memorado pleito.
Sans titreEl Bachiller don José María Aparicio y don Rafael Velad, de esta vecindad, dijeron que son apoderados: el primero de su señor padre don Manuel Ignacio Aparicio y el segundo lo es sustituto de doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, como consta los poderes insertos en esta escritura. Dijeron que los referidos don Manuel Ignacio Aparicio y doña Micaela Rodríguez parecieron el primero por sí y la segunda por medio de su apoderado principal, don José María Campoverde, en esta ciudad el 31 de marzo de 1826, diciendo el primero que tenía cuentas pendientes con la Rodríguez sobre compañía y administración de la hacienda o trapiche de la Concepción, propia de esta señora, ubicado en la doctrina de Jilotepec; cuentas que reducidas a juicio serán interminables y erogarían incalculables gastos; por lo que a estímulo de aquel Juez convinieron en nombrar contadores, jueces, árbitros, etc. que oyéndolos y visto sus documentos, cuentas y papeles, se las transasen y liquidasen poniéndolas en su final conclusión. En cuya virtud, Aparicio nombró por árbitro a don Dionisio Camacho y Campoverde a don José Fernando de la Peña. Siendo nombrado por el juez un tercer árbitro, que lo fue don Juan Francisco de Bárcena. Y habiendo pronunciado sus laudos don Dionisio Camacho en 14 de noviembre de 1826 y don José Fernando de la Peña el 2 de septiembre de 1828, éstos quedaron discordes, y se pasó éste al tercer árbitro, quién el 4 de mayo de 1829 pidió la práctica de varias diligencias y el 6 de agosto de 1831, después de haber expresado con la mayor energía su parecer en el asunto, vino a concluir que el compromiso se otorgase ante una persona de fe pública. Cuyo arbitraje fue aprobado por ambas partes y practicadas algunas diligencias, se resolvieron a otorgarlo ante el presente escribano considerando lo siguiente: Primero, que éste litigio tubo origen en la compañía que ambos litigantes tuvieron en la referida hacienda, sin que el contrato de sociedad se hiciese constar por documento alguno que aclarase las obligaciones de los socios. Segundo, que les es muy difícil a ellos mismos poner en claro sus cuentas. Tercero, que considerando cada uno de los contendientes acreedor al otro en cantidad indeterminada de pesos, será interminable el litigio. Cuarto, que las costas que impenderían en el juicio serían tan considerables que les acarrearían perjuicios en sus respectivos intereses. Finalmente, usando de la facultad que les concede la ley, ambos apoderados otorgan que comprometen las pretensiones introducidas en los autos que se han referido por ambas partes en el licenciado don Antonio Viamonte y en don Juan Francisco de Bárcena, a quienes eligen y nombran por contadores y jueces; y confieren amplio poder y facultad para que dispongan que dentro del término de 30 días hasta los 60 de la ley y contados desde la última notificación se reciban por el señor alcalde juez nato del pleito, las probanzas que a los otorgantes parezcan convenientes.
Sans titreDon José Miguel Rodríguez Rojo, natural de la Villa de Xalapa, vecino de esta doctrina de Xilotepec, hijo legítimo de don Andrés Rodríguez Rojo y de doña Francisca Antonia Garrido, ambos difuntos, otorga poder a su esposa doña Micaela Ángel de Ortega y a don Manuel Ignacio Aparicio, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento en los términos y modo que les tiene comunicado, a quienes en el mismo orden nombra como sus albaceas. Nombra como heredera a su hija legítima y única María Micaela Rodríguez de Ortega.
Don José Miguel Rodríguez Rojo, natural y residente de esta Villa, avecindado en la Doctrina de Xilotepec de esta Jurisdicción, hijo legítimo de don Andrés Rodríguez Rojo y de doña Francisca Antonia Garrido, ambos difuntos, otorga su testamento donde manda que del quinto de sus bienes se den 100 pesos al cura del pueblo de Xilotepec para que los invierta en beneficio de aquella iglesia. Declara estar casado con doña Micaela Ángel de Ortega, con quien procreó únicamente a María Micaela Rodríguez de Ortega, mayor de 25 años de edad. Declara por bienes el Trapiche de la Concepción, situada en la Doctrina de Xilotepec, la casa de su morada y otras dos casas por concluir frente a la iglesia del Señor San José de esta Villa. Nombra como albaceas a su esposa, a su hija y a don Manuel Ignacio Aparicio, como heredera nombra a su hija.
Don Francisco Rivera, de esta vecindad, otorga que vende a favor de don Antonio José Rivera y don Manuel Ignacio Aparicio, también de esta vecindad, una casa de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en el Barrio alto del Calvario, camino que sale para México, la que está situada en terrenos de don Carlos Díaz y Herrero, a quien por esta razón se le contribuye anualmente 18 pesos, por razón de piso. La casa se compone de 18 varas de frente al sur y 7 varas de fondo al norte. La vende en 2 000 pesos, que le ha de satisfacer la mitad de ellos en el término de un año, y los 1 000 pesos restantes en el siguiente año, contados desde igual fecha del venidero en que se haga la primera exhibición.
Doña Rosa, doña María del Carmen y doña María Clara Martínez y Cabañas, de esta vecindad, casadas in facie ecclesiae con don Domingo Rocha, don Cristóbal Montes de Oca y don José Ruiz Sánchez, herederas de don Cristóbal Martínez, y doña María del Rosario Cabañas, otorgan que venden a don Manuel Ignacio de Aparicio una casa y el solar que le pertenece, situada en el Barrio alto del Calvario, en la última cuadra de la Calle de la Amargura, que consta de 16 y media varas de frente al poniente y de fondo hace otro frente al oriente con un callejón nuevo. La venden en 1 800 pesos.