Don José Ignacio Hernández y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, marido y mujer, de esta vecindad, con previa licencia que el primero concedió a la segunda, dijeron que establecido el primero en una tienda de comestibles en esta ciudad a la calle primera principal, casa conocida con el nombre de Antigua Tienda del Señor, contrajo algunos créditos que no pudo satisfacer a su debido tiempo por los atrasos que generalmente sufre el comercio en las circunstancias actuales. Por tal situación, Hernández solicitó se le concedieran esperas, sobre lo cual se celebró junta de acreedores el día 4 del corriente, en la que se le aceptó la espera. Razón por la cual, los otorgantes se obligan a cubrir a los acreedores que se hallan enlistados en la foja 21 del expediente, los 312 pesos y un octavos que importan los créditos de todos, pago que debe quedar solventado en el término de un año y medio, contados desde la fecha en que se le entregue la tienda a Hernández, enterándose al vencimiento de cada seis meses la tercera parte, que son 234 pesos y medio grano, mismos que ha de recibir don José María Ochoa para que haga el reparto, a cuyo pago sujetan los otorgantes la existencia de la indicada tienda, en la que se hallan incorporados los 545 pesos 3 reales y 5 octavos de la legitima de doña Bárbara, quien sujeta ese haber a la responsabilidad del pago de los acreedores. Estando presentes doña Juana Pensado y Navarrete y don Francisco José Villa, madre e hijo, otorgan que se constituyen principales pagadores por don José Ignacio Hernández, en tal manera que si este no cumpliera con lo enteros a que se ha comprometido, ellos lo verificaran, exhibiéndole a don José María Ochoa cada seis meses, contados desde la fecha a que se refiere este instrumento 234 pesos y medio granos, hasta completar de ese modo los 712 pesos y un octavo de real que importan los créditos de dicho Hernández, sujetando la responsabilidad de dicha cantidad en todos sus bienes habidos y por haber, incluidas las acciones que les pertenece en la propiedad del rancho de las Ánimas o ingenio Viejo.
Zonder titelDon Dionisio Ángel Salvo, vecino de esta Villa de Xalapa, otorga poder especial a don José Ignacio Hernández, vecino de la Villa de Córdoba, para que pida, demande y cobre a don Ignacio Liébano, la cantidad de pesos que le deba.
Doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, con previa licencia de su marido don José Ignacio Hernández, dijo que el rancho nombrado Ingenio Viejo o las Ánimas, ubicado en las cercanías de esta ciudad, le fue adjudicado a ella y a sus hermanas doña Juana y doña Micaela, el cual quedó por bienes de sus padres, como consta de escritura de 11 de septiembre de 1833. Correspondiéndole por herencia paterna a la comparente, la cantidad de 545 pesos 3 reales y 5 octavos, e igualmente quedó otro tanto a cada una de sus hermanas María Manuela y doña Antonia que fallecieron, recayendo lo de éstas en las demás hermanas, por no haber dejado aquellas sucesión ni haber hecho testamento, por lo cual corresponde de esos haberes a la comparente 96 pesos 7 reales y un octavo, comprendidos, también en el valor del rancho, el cual se estuvo girando en compañía entre las tres adjudicatarias hasta principios de este año, que resolvieron se quedasen con el frente las otras dos socias, cubriéndole su parte a la comparente, como así lo han realizado, estando solo pendiente el pago de los 96 pesos 7 reales y un octavo que debe percibir la comparente por la herencia que le toca de las dos hermanas difuntas, ya citadas. Por lo que, a través de la presente, doña Bárbara Pensado, otorga que recibe los 545 pesos 3 reales y 5 octavos, que le correspondieron de herencia paterna y tenía a su favor en el precio del rancho llamado Ingenio Viejo o las Ánimas, por lo que entregó recibo en favor de las mencionadas hermanas. Confiesa que dicho rancho no ha tenido mejoras durante el tiempo que ha permanecido en comunidad entre las tres hermanas, del exceso que pudiese intervenir en otra cualquiera suma le hace a su hermana doña Juana y doña Micaela gracia y donación.
Zonder titelLas señoras doña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, hermanas, mayores de edad, libres las dos primeras y casada la tercera con don José Ignacio Hernández, dijeron que como propietarias de un rancho nombrado Ingenio Viejo o las Ánimas, ubicado en cercanías de esta ciudad, han deliberado darlo en arrendamiento a don Antonio Merino por tiempo de nueve años en precio de 700 pesos cada uno.
Zonder titelDoña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, hija de don Juan Antonio Pérez Pensado y de doña María Gertrudis Navarrete, difuntos, originaria de esta ciudad, ordena su testamento en la forma siguiente: declara es casada y no tiene sucesores con don José Ignacio Hernández, quien no llevó capital alguno al matrimonio, y ella contaba con 545 pesos que le tocaron por herencia en los bienes de sus padres, y 96 pesos 7 reales y 1 octavo que le tocaron igualmente por herencia de sus hermanas doña María Manuela y doña Antonia [Pensado y Navarrete], que suman ambas partidas 641 pesos 7 reales y 1 octavo, mismos que ella tenía en valor del rancho nombrado ingenio Viejo o de las Ánimas, que se les adjudicó a ella y a sus hermanas doña Juana y doña Micaela [Pensado y Navarrete]. Declara que el rancho y otras negociaciones de comercio que se han establecido en esta ciudad, han sido giradas en compañía entre sus hermanas doña Juana, Micaela y ella, cuya compañía liquidaron en principios del presente año, de esa liquidación y bienes paternos le correspondieron 1 601 pesos 6 reales y 3 octavo incluyéndose en esta suma 424 pesos en deuda cobrables e incobrables, habiéndose entregado por sus socios 1 276 pesos 4 reales 3 cuartillas en efectos y algunas deudas, como consta en documento, quedando todavía en poder de sus socias los 96 pesos 7 reales y un octavo, que debe haber por la herencia de sus otras dos hermanas doña María Manuela y doña Antonia, más lo que se cobre de los 324 pesos y 7 reales de las deudas que están en el cumulo de las de la compañía. Señala que los mil y tanto que recibió en efectos de la disuelta compañía, ella y su consorte pusieron un establecimiento de tienda mestiza en esta ciudad, en la calle Principal. Manda que de sus bienes se consignen 400 pesos por vía de legado al mencionado consorte don José Ignacio Hernández. Asimismo, manda se impongan 100 pesos en fondo idóneo, para que con sus réditos de 5 por ciento anuales, se inviertan en misas por su alma que celebrará el presbítero don Narciso de Olartegoechea y Acosta, mientras viva, o en su lugar el ministro que sirva en el templo del señor San José de esta ciudad, y por su falta, el sacerdote más pobre que halla en esta población. También manda otros 100 pesos para reparación de la capilla del referido rancho del ingenio Viejo o de las Ánimas. Manda se den 100 pesos a su hermana doña Micaela. Menciona tiene dos vacas, una de ellas se consignará a su suegra doña María Ascención Carmona, y la otra es para sus huérfanos Juan y Francisca, mismos que deja bajo la tutela de sus hermanas doña Juana y doña Juana Francisca Pensado. Declara tiene un nacimiento con todos sus adornos, de los que manda que la imagen de San José, la virgen y el niño con sus nichos se den a su hermana doña Juana, y todo lo demás de dicho nacimiento a su hermana Micaela. Manda que la peineta y aretes blancos se den a su comadre Isabel, esposa de su hermano Mariano Pantaleón. Ordena se paguen las deudas que ella tenga con la cofradía del Divinísimo. Manda que de lo que se cobre de las deudas que tiene de la compañía girada con sus hermanas doña Juana y doña Micaela, se consignen 100 pesos para su huérfano Juan, que se le entregaran para cuando esté habilitado por derecho, por lo mientras se invertirán en su educación. Del remanente que quedase de sus bienes, por no tener herederos forzosos, manda se le den 100 pesos a su ahijada y sobrina Florencia Pensado, y se aplique el resto a su sobrino y ahijado Rafael Pensado, hijo de su hermano José Manuel Florencio [Pensado y Navarrte] y de doña Josefa Barrios. Nombra por sus albaceas a su esposo don José Ignacio Hernández, y a su hermano Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete.
Zonder titelDon José Manuel Florencio, don Mariano Pantaleón, doña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, hijos y herederos de los finados don Juan Antonio Pérez Pensado y de doña Ángela Gertrudis Navarrete; doña María Margarita Barradas, viuda y albacea de don Cipriano Pensado y Navarrete; doña María del Carmen y doña Juana [Francisca Pensado], hijas del finado don Francisco Pensado; don Silverio y don José María hijos de don Rafael Pensado y Barradas y doña María Josefa Barrios, viuda de don José Catarino Pensado y Navarrete. Por sí, dichos comparentes y en representación de los derechos de doña María Manuela y doña Antonia Pensado y Navarrete, difuntas, igualmente hijas y herederas; dijeron que por muerte del referido matrimonio quedó un rancho, conocido bajo el título de trapiche o ingenio Viejo y paraje de Ánimas, en cercanías de esta ciudad, camino para Veracruz, cuya finca al fallecimiento de dichos causantes, era responsable a 4 000 pesos de capital que reportaba sobre sí, los 2 000 pesos de ellos a favor del convento de San Francisco y los otros al referido don Cipriano Pensado y Navarrete. Asimismo, dijeron que con el fin de hacer la partición de la herencia, convinieron se adjudicase el fundo a doña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete en cantidad de 10 000 pesos con calidad de continuar reconociendo los 2 000 pesos pertenecientes al convento de San Francisco y otros 2 000 pesos a don Cipriano; y dar a don José Catarino, don Manuel, don Mariano, don Francisco y don Rafael sus porciones con descuento de lo que tenían ya percibido; así como dar a sus dos hermanas doña Antonia y doña Manuela, ya difuntas. Quedando la adjudicación desde el día primero de marzo de 1829, extendiéndose un documento por el escribano don Juan Francisco Cardeña, con fecha del 1 de junio del mismo año, que no obra protocolado en el oficio público y que solo se dio copia signada y firmada de su puño. Por estas razones y porque al presente ya tienen redimidos las adjudicatarias 1 000 pesos de los 2 000 que le debían a don Cipriano en el alcance que en ese instrumento se les señaló a los interesados hubo equivocación, pues lo que legítimamente corresponde a cada uno es lo que manifiesta la cuenta que se agrega a éste registro. Por tanto, todos los comparentes han resuelto formalizar la presente escritura; por la presente otorgan que ratifican la referida adjudicación hecha a doña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, del indicado rancho con todos sus edificios, jacales y demás anexos, bajo los linderos y demarcaciones constantes en los títulos primordiales, en precio de 10 000 pesos, de los cuales se descuentan los 2 000 pesos que reconoce al convento de San Francisco y los 2 000 que en aquella fecha se reconocían al de don Cipriano Pensado, resultando por líquido caudal partible 6 000 pesos que se han distribuido en la forma que demuestra el plan divisorio. Finalmente declaran estar cubiertos de sus haberes paterno y materno. Y las nominadas doña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, en consecuencia, de dicha adjudicación, se obligan a continuar reconociendo sobre el propio rancho la imposición del capital de 4 000 pesos, distribuidos en la manera que se menciona en el acta. Y en cuanto a las porciones hereditarias pertenecientes a las finadas sus hermanas doña Antonia y doña Manuela convendrán en lo particular los interesados. Por otra parte, estando presente don José Ignacio Hernández y don Florentino Lagunes, maridos, el primero de doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete y el segundo de doña Juana Pensado y Torres, aseguran que tienen concedida la correspondiente licencia a sus respectivas consortes; y las mismas doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete y doña Juana Pensado y Torres que para formalizan este documento han venido por su voluntad. Finalmente, los comparentes ratifican la presente escritura y se obligan a su firmeza, guarda y cumplimiento con sus bienes presentes y futuros y dan por roto, nulo el instrumento que al principio que se hizo mención.
Zonder titel