Doña María Guadalupe Barragán, de esta vecindad, otorga poder general a don José Rincón, residente en la Nueva Veracruz, para que en su representación, demande, perciba y cobre de cualesquier persona las cantidades de dinero, joyas, plata y otras especies, en caso necesario comparezca en juicios, por lo que se le da este con libre y general administración.
María Guadalupe Barragán, de esta vecindad, otorga poder general a don José María Ortuño, Procurador del Número de la Real Audiencia de México, para que a nombre de ella demande, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar las cantidades de dinero que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante; así para que la defienda en todos su pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares.
Doña María Guadalupe Barragán, vecina de esta Villa, mayor de 25 años, revoca el nombramiento de curador hecho a favor de don José Fernández de Castañeda, para otorgarlo al Licenciado don Narciso Jiménez Barragán, vecino de la Puebla, para que en su nombre comparezca como legataria del remanente del quinto de lo bienes de su difunto padre don Cristóbal Barragán, haciendo lo necesario hasta percibir lo que resultare.
Doña Sebastiana Muñoz, vecina de esta ciudad, libre de alguna administración, mayor de veinticinco años, otorga poder especial al señor coronel don Ramón Hernández, residente en la ciudad de Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones se presente en el juzgado a denunciar el intestado de la señora doña María Guadalupe Barragán, que falleció en esta ciudad sin ninguna disposición testamentaria, el día 9 de marzo del presente año. Asimismo, demande y cobre de los bienes de dicha señora o de su apoderado don Jorge de la Serna, vecino de dicha ciudad, las cantidades que le quedó debiendo por sus salarios en veintidós años y dos meses que le sirvió, y los demás gastos que se erogaron en su enfermedad y entierro, cuyos documentos con las instrucciones necesarias le remitirá oportunamente.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODoña María Guadalupe Barragán, de esta vecindad, de estado doncella, mayor de 25 años, otorga poder especial al Licenciado don Antonio López de Santa Anna, Abogado de la Real Audiencia de México, vecino de la Nueva Veracruz, para que a nombre de ella y de los derechos que le asisten como legataria del remanente del quinto de los bienes que quedaron por fallecimiento de don Cristóbal Barragán, que fue vecino de la misma Ciudad de la Veracruz, se presente en el Juzgado del Señor Alcalde Ordinario de primera elección de dicha ciudad, donde penden los autos de la testamentaría del finado, a producir en él y en cualquier otro competente las pruebas que como tal le corresponden.
Don José Fernández de Castañeda, vecino y del comercio de esta Villa, dijo que el juzgado del Señor alcalde de primer voto de la Ciudad de la Nueva Veracruz, pasan autos de inventarios formados a la testamentaria de don Cristóbal Barragán, padre de doña María Guadalupe Barragán, doncella mayor de 14 años, quien reside en la casa de enseñanza o beaterio de esta Villa, y por cuanto dicha menor ha nombrado al otorgante como su curador ad litem para que en representación de su persona defienda sus derechos de legataria del quinto de los bienes de su padre, otorga poder especial a don José Hernández de Cárdenas, vecino de la Ciudad de la Veracruz, para que en representación de su persona como representante de dicha menor, use y ejerza el cargo de curador ad litem que le está hecho al otorgante, defendiéndola en todos sus pleitos, causas y negocios de la testamentaria de que es interesada la legataria.
Doña María Guadalupe Barragán, de esta vecindad, doncella, mayor de edad, otorga poder a don Jorge de la Serna, residente en Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, la defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales movidos y por mover. En especial, para demandar contra la testamentaria del difunto Barragán el quinto que le pertenece y para todo lo necesario le da éste, con libre y general administración y facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña María Guadalupe Barragán, doncella mayor de veinticinco años, capaz de administrar sus bienes fuera de tutela y ajena administración, natural y vecina de Veracruz, actual residente en esta villa, dijo que por muerte de su padre, don Cristóbal Barragán, vecino y del comercio que fue de aquella plaza, en la disposición testamentaria que otorgó en aquella ciudad el 10 de junio de 1801, le hizo legado del quinto de sus bienes para que se le entregase en parcialidades para su subsistencia y alimentos. Por tanto, declara haber recibido de su curador don Bartolomé Perdomo la cantidad 341 pesos 4 reales desde el 26 de febrero de 1813 hasta el 9 de julio de 1819.
JOAQUÍN DE HERRERA, ESCRIBANO PÚBLICODon José Fernández de Castañeda, primer Diputado del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, como curador ad litem de doña María Guadalupe Barragán, residente en el Beaterio de esta Villa, mayor de 14 años y menor de 25 años, hija natural del difunto don Cristóbal Barragán, vecino que fue de la Nueva Veracruz, en donde se siguen los asuntos correspondientes a la testamentaria de dicho difunto, otorgó poder el 17 de septiembre de 1803 a don José Manuel Hernández, del Regimiento de las Tres Villas, para que lo representara como tal curador, encomienda que ya no podrá llevar a acabo por haberse puesto sobre las armas las citadas milicias, trasladándose a la Villa de Córdoba y al presente a la Ciudad de Puebla, por lo que a través de la presente revoca dicho poder y se lo otorga a don Manuel de Salazar, vecino de la Veracruz.\t