Doña Isabel de Maya, vecina de la nueva ciudad de la Veracruz, vende a Melchor del Moral, vecino de Jalapa, una negra esclava llamada Juana, de nación Angola, de 20 años de edad, poco más o menos, con las tachas que tuviere, por el precio de 500 pesos de oro común.
Juan y Diego Ortiz de Zárate, hermanos, vecinos del pueblo de Jalapa, hijos legítimos y herederos de Diego Ortiz de Zárate, por testamento otorgado el 7 de febrero de 1684, en que decía le estaba debiendo a Diego de Rivera, pardo libre de oficio sastre, 20 pesos que proceden de 120 pesos en que libertó a Cristóbal, su hijo y esclavo de dicho difunto, cuyo resto mandó se cobrase por sus bienes y confesando que su padre recibió de Diego de Rivera los 100 pesos y como herederos y albaceas percibieron los 20 pesos que se distribuyeron entre todos los hermanos; en atención a lo referido otorgan carta de libertad a Cristóbal de Rivera, de 28 años más o menos, hijo legítimo de Diego de Rivera, difunto, y de Juana, mulata esclava por los 120 pesos que su padre recibió.
Don Juan de Thormes, mercader, vecino de Jalapa, vende a Matías Jaques, vecino de la nueva ciudad de Veracruz, una mulata nombrada Juana, criolla, de 34 años de edad, de que le hizo donación el Capitán Don Pedro Venero, vecino de México, su fecha en dicha ciudad a 4 de abril de 1693, libre de empeño, hipoteca ni otro cargo, sin asegurarla de ningún vicio, defecto ni enfermedad, por el precio de 200 pesos de oro común.
El Licenciado don Ignacio López Carrillo, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre del Capitán José Felipe de Villar y Estrada, vecino de la jurisdicción de Tlaliscoya [Tlalixcoyan], en virtud del poder que le dio; por la presente otorga que vende realmente y con efecto a Nicolás de Bolaños, vecino de esta villa, una mulata negra esclava nombrada Juana, de quince años de edad poco más o menos, que es la misma que dicho su parte compró de doña María de Cardona, vecina de la ciudad de la Puebla de los Ángeles. La vende por esclava sujeta a perpetuo cautiverio y servidumbre, por libre de empeño, deuda, enajenación, sin asegurarla de enfermedad pública ni secreta, en precio de 250 pesos de oro común que por ella le ha pagado y declara haberlos recibido en reales de contado.
Sem títuloDiego García, vecino de esta jurisdicción de Jalapa, en el rancho de Atezca, vende a Juan Martín Blanco, su yerno y vecino de la misma jurisdicción, un esclavo, mulato prieto de nombre Felipe, con 8 años de edad, hijo de una esclava mulata, nombrada Juana, en la cantidad de 150 pesos.
El Licenciado Don Juan de Bañuelos[Cabeza de Vaca], presbítero, residente en esta provincia, como albacea de los bienes de Vicente Rodríguez Cabaco, vende a Alonso Casado, vecino de la nueva ciudad de Veracruz, una negra esclava del dicho difunto, nombrada Juana, de 15 años de edad, criolla, nacida en casa del referido Vicente Rodríguez, libre de empeño, hipoteca y otra enajenación, sin asegurarla de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad, por el precio de 220 pesos de oro común.
El Sargento Manuel Riveros[Manuel de Riveros], vecino de Jalapa, dio su poder cumplido al Lic. Alonso García de Vargas, cura beneficiado de la Antigua Veracruz, para que en su nombre pida, reciba y cobre de Doña Ana de Yebra, viuda, vecina de dicha ciudad, 157 pesos y 4 reales que montan los jornales de una negra llamada Juana, que fue esclava del otorgante y se la vendió a la susodicha. Asimismo, cobre de Esteban Pérez Alguacil Mayor de la Antigua, 36 pesos y 4 reales, y los jornales de un negro que le vendió nombrado Juan Matamba; y cobrados los pesos, queden como limosna para el Santísimo Sacramento, a distribución del referido beneficiado.
Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa; y Juan de los Santos Cubillos, ambos albaceas testamentarios de dicho regidor; dijeron que respecto a tener presentado el testamento y para dar cumplimiento a su disposición, proceden a hacer inventario de los bienes que dejó en esta villa dicho difunto, entre los cuales destacan: Una casa principal que fue de la morada de dicho difunto, en la esquina de la plaza Pública; otra casa de cal y canto cubierta de teja, en la plaza Pública, sobre la cual están cargados a censo 3 000 pesos de principal a favor de una capellanía de misas rezadas de que capellán es Bachiller don Pedro Franco de Guzmán; otra casa de cal y canto, que compró en remate público de los bienes del Capitán José de Nares; medio solar que está en esquina de la plaza Pública de esta villa. Ítem una negra nombrada Rosa, criolla de treinta y tres años, con un hijo mulato nombrado Francisco Javier, de dos meses; otra negra nombrada Rosa, criolla de doce años; un negro nombrado Lorenzo, criollo de cuarenta años, casado con Juana Blanca, mulata esclava de treinta años, con dos hijos, uno nombrado Andrés, de cinco años, y otro Joaquín, de dos años; una negra criolla nombrada Felipa, de catorce años; y Rafaela, mulatilla e dos años de edad. Ítem muebles, ropa exterior e interior de varón y de mujer, joyas, entre otras cosas que se mencionan.
Sem títuloAlonso García Valero, hijo legítimo de Domingo García [Valero] y de Marina [Rodríguez] Román, vecinos que fueron del Cañaveral en Extremadura, de donde es natural, vecino de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casado con Juana de Torres y Guevara, la cual trajo a su poder una dote de 1 200 pesos en alhajas, durante el matrimonio procrearon a su hija legítima doña María Valero [Grajeda], doncella, que al presente es de edad de veintiún años, además de otros hijos que murieron siendo niños. Declara por sus bienes una negra llamada María, de edad de veinte años, la cual compró en 60 pesos por ser ciega y con remedios que le hizo “fue Dios servido restituirle la vista”; dos mulatitas hijas de dicha negra, una de cuatro años llamada Juana y la otra María de dos años, y dicha negra está preñada. Declara por otros bienes dos cajas con cerradura y llaves, una media cama de tlacuilos quanith [sic], un pabellón de ixtle, una espada y daga, un caballo y una silla gineta, todo lo cual está en el trapiche de los herederos del Alférez Juan García Valero, su primo. Nombra como sus albaceas al Bachiller Juan Valero [Grajeda]; al Bachiller Joseph [José] Valero [Grajeda] y a don Francisco Valero [Grajeda], sus sobrinos, para que entren en sus bienes y los vendan; del remanente que quedare de todos ellos, instituye por su universal heredera a doña Marina Valero, su hija.
Sem títuloDiego Pegueros Rranxel [Peguero Rangel], residente en esta villa de Córdoba, declara que Sebastián y Juana su mujer, y Diego “negros minas”, sus esclavos, se le “huyeron” y fueron aprehendidos por fugitivos en esta jurisdicción y puestos presos en la cárcel pública de esta villa. Y debido a que no se presentó a recuperarlos, el entonces Alcalde Mayor don Lope de Yribas [Iribas] los entregó en depósito al Capitán Nicolás Blanco, para que los tuviere trabajando en su trapiche de hacer azúcar por ciertos salarios, con cargo que debía pagar 70 pesos a dicho alcalde por lo que pagó a los negros de San Lorenzo y al alcaide de la cárcel por la aprensión y sustento de dichos negros. También señala que para recuperar a dichos esclavos y gozar de los sueldos debía tener orden del alcalde mayor o juez competente; razón por la cual pidió a la autoridad la entrega de dichos esclavos y salarios y por auto proveído le fue concedida. En este sentido dicho Capitán Nicolás Blanco y el compareciente ajustaron cuentas de los salarios devengados y de ellos tuvo un alcance en 45 pesos y 3 tomines de oro común, los cuales recibió en reales de contado. Finalmente, dijo que dicho Capitán Nicolás Blanco pretendía entregarle los tres esclavos, junto con una mulatita nombrada María y un negrito nombrado Nicolás hijos de la dicha Juana, pero acordaron en que dichos esclavos queden en poder del Capitán Nicolás Blanco; y para cumplir con el presente acuerdo otorga que deja a Sebastián, Juana y Diego, sus esclavos en poder del dicho Capitán Nicolás Blanco, para que por el tiempo de su voluntad le sirvan en dicho su trapiche en lo que los quiera ocupar dichos dos negros a razón de 4 pesos por cada mes y la dicha negra por 12 reales.
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