Showing 47 results

Archival description
Untitled
MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0108 · Item · 1825/08/01
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Mariano Cadena, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Francisco Díaz de la Rosa, también de este comercio y vecindad, como actual mayordomo, hermano mayor de la cofradía de la Santa Veracruz de esta parroquia, la cantidad de 500 pesos, los mismos que en este día redimió el presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa y los mismos que mandó a imponer don Antonio Merino, para que con sus réditos mandase a aplicar esta cofradía, patrona de la fundación, veinticinco misas rezadas cada año. Y se obliga a tener en calidad de depósito irregular por 5 años, pagando el 5 por ciento de réditos al mayordomo. Asegurando la deuda con la hipoteca de una casa de paredes, baja, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, en el barrio de la Laguna, haciendo esquina al camino Real de Veracruz y callejuela que de la misma Laguna nace para el paseo nombrado los Berros, haciendo por el costado dos frentes al norte y poniente; por el primero mira con accesorias del difunto don José de Castro y por el segundo con casa que fue del difunto don Juan de Amieva; por los costados del oriente y sur, linda con terreno perteneciente a la cofradía de la Pura y Limpia de esta parroquia. Además, se obliga a no enajenar hasta no estar pagado este principal y sus réditos.

Untitled
Untitled
MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0115 · Item · 1825/08/12
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Carlos José Rebolledo, de este comercio y vecindad, dijo que por cuanto don Manuel Torres y Otero, también de este comercio, le ha concedido prórroga de tiempo para el pago de los 2 032 pesos y medio real que aún le debe, para el completo de los 5 000 de los que le otorgó escritura el 27 de febrero del año próximo pasado, a condición de conceder nueva obligación con la fianza de don Mariano Cadena. Por lo cual, se obliga al cumplimiento de los 2 032 pesos y medio real en partidas parciales, de manera que al término de los ocho meses de prórroga ha de estar enteramente pagada dicha cantidad, con más el premio de 5 por ciento. Y para mayor seguridad del pago, hipoteca las fincas y bienes que señaló en la escritura del diez de mayo último, menos la tienda mestiza que tenía en la plaza Principal de esta villa, por la haberla vendido, y en su lugar hipoteca una tienda mestiza ubicada en el pueblo de Coatepec, al cargo de su hijo José Antonio Seferino Rebolledo y 20 vacas de cría en el potrero de don Juan Francisco de Bárcena, al cargo de su hijo Marcos Rebolledo; y como fiador a don Mariano Cadena, de este comercio y vecindad, quién acepta y se constituye como tal.

Untitled
Untitled
MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0199 · Item · 1825/12/20
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Mariano Cadena, actual mayordomo de la cofradía del Señor San José de la Laguna, otorga que ha recibido de don José Fernández de Castañeda, por mano de don Francisco González, de este comercio y vecindad, la cantidad de 200 pesos de principal con sus premios devengados hasta esta fecha. Cuyo principal es el mismo que se obligó a reconocer en favor de la citada cofradía, sobre una casa en la calle que baja para los Berros a la vuelta de la de San Miguel, en la escritura de venta que de ella le otorgó con este gravamen José Ignacio Rivera, su fecha en esta villa a 20 de junio de 1804, los mismos que Rivera cargó sobre dicha casa, con la obligación que otorgó a favor de la cofradía el 20 de junio de 1797. Y estando pagado principal y premios, consiente que se anote y tilde esta redención en ambas escrituras originales, sus copias y registros, asimismo, declara a Castañeda por libre de tal obligación.

Untitled
Untitled
MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0008 · Item · 1826/01/17
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Matías Martínez de Espinosa y don Mariano Cadena, ambos de este comercio y vecindad, otorgan que se constituyen fiadores y principales pagadores por don Juan Manuel Hernández, también de esta vecindad, provisto recientemente recaudador del ramo del peaje nacional de este departamento, sujeto a la comisaría general de este Estado Libre de Veracruz; en tal manera que este será puntual y exacto en el cumplimiento de su ministerio y rendirá la cuenta con pago mensualmente o cuando se le mande por el jefe respectivo. Y si resultare algún desfalco en los intereses que entren en su poder, lo satisfarán dichos fiadores hasta la cantidad de 500 pesos y no más.

Untitled
Untitled
MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0133 · Item · 1826/11/15
Part of Archivo Notarial de Xalapa

José María Zárate y José Simón Dorantes, vecinos del pueblo de Actopan de este Estado Libre de Veracruz, otorgan poder general a don Mariano Cadena, de este comercio y vecindad, para que en su representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de dinero, oro, plata u otros de cualquier especie o porción que sean, que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante. Y para que de todo en cuanto percibiere y cobrare, otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos. Así como, para que los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales que se le presenten.

Untitled
Untitled
MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0051 · Item · 1827/02/28
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Mariano Cadena, de este comercio y vecindad, dijo que como albacea que es del finado don Juan de Amieva, que fue de esta misma vecindad y de su comercio, según la declaración testamentaria, dijo que como una de las cláusulas del citado difunto, fue que con los alquileres de su casa, se paguen mensualmente tres misas, una por el alma de su padre, otra por la de su madre, y la otra por la de él, quedando a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas de esta villa todo lo sobrante mientras existe la finca. Entendiéndose esto después de pagados los derechos de entierro y misas, y después de pagados 50 pesos que le restó debiendo a la señora Cabeza de Vaca. Y estando deducidos y a éstos y otros gastos causados en su enfermedad y entierro, resta únicamente poner en ejecución el cumplimiento del tenor de la cláusula inserta. A cuyo efecto, hace desde hoy formal entrega de la casa a la cofradía de Ánimas de esta parroquia, por mano del encargado de ella o ya sea mayordomo interino don Antonio Velasco Quiroz. Cuya finca está ubicada en esta villa haciendo esquina a la calle de Señor San José y camino Real para Veracruz; y la calle de San Juan, o ya sea de la Laguna a la que hace su frente al norte y oriente, para que con esta precisa pensión de tres misas mensuales por las almas de don Juan de Amieva, la de su padre don José y la de su madre María Josefa, la disfruta perpetuamente según la voluntad del testador.

Untitled
Untitled
MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0107 · Item · 1829/10/08
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Florentino Lagunes, marido legítimo de doña Juana Pensado y Torres, vecino y labrador en esta municipalidad, otorga poder especial a don Mariano Cadena, de esta vecindad, para que a su nombre y representación derechos y acciones que le competen como marido de la expresada doña Juana, continué gestionando en los autos pendientes en el juzgado de primera nominación de esta villa, relativos a la testamentaria del finado don Francisco Pensado, padre que fue de la mencionada doña Juana. Además, para que pida y tome cuentas a las personas que deban. Y en cuanto al seguimiento de los demás trámites de los autos, practique todas las gestiones que sean necesarias.

Untitled
Untitled
MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0079 · Item · 1830/06/29
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Rafaela Díaz, hija legítima de Miguel Díaz y Ana María Salazar, sus padres ya difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que se casó con José Hernández y Sánchez, en cuyo matrimonio tuvieron por sus hijos a María Ignacia, que si vive tendrá cosa de cuarenta años, la cual estuvo casada con Pedro Borja de quien enviudó sin que le quedara hijo alguno; a Ángel que tiene más de treinta años y está casado con María Rosario Arosa; a Manuel de poco menos de edad que el anterior y está casado con María Concepción García; y Ana María que está casada con don Juan Calvillo y tendrá poco más de veinticinco años. Declara que ni ella y tampoco el expresado su marido tenían intereses, pues hace muchos años que el susodicho se ausentó e ignora su existencia. Declara que después de la ausencia de su marido adquirió una casa situada frente a la casa de don Mariano Cadena; 15 cabezas de ganado y un caballo y 100 pesos que tiene en su poder. Nombra albacea a don Juan Francisco, de esta vecindad, y declara por sus herederos a sus cuatro hijos María Ignacia, Ángel, Manuel y Ana María Hernández Sánchez y Díaz. Declara que al no tener noticias de su hija María Ignacia, ordena que la porción que le corresponda la reciba el albacea, mientras averigua si vive o tiene algunos hijos suyos. Asimismo, declara que su hijo Ángel se halla en un estado de no poder conservar los intereses que le toquen, si no que lejos de eso serían consumidos sin provecho de su familia, por lo que prohíbe en la manera que haya lugar el que se le entregue la parte que le corresponda, la cual quedará en manos de su albacea, ya sea con la investidura de tutor de sus nietos o en la forma más legal para que los suministre a la madre a fin de que lo aprovechen sus nietos. Finalmente, declara que de sus bienes se saque el quinto y deducido de él los 12 pesos de las misas, el resto de dicho quinto se le aplique a su nieto José Claudio Calvillo, hijo de don Juan Calvillo y de doña Ana María Hernández Sánchez y Díaz; de igual forma señala, que en el evento de que haya fallecido su hija María Ignacia, se saque el quinto de la parte que debiera tocarle y se le aplique al mismo José Claudio.

Untitled
Untitled
MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0059 · Item · 1831/04/14
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Mariano Cadena, de esta vecindad y comercio, dijo debe a don Joaquín Fernández del Campo la cantidad de 418 pesos 6 reales y se obliga a pagar en los últimos días del mes de junio del presente año, con los réditos del 5 por ciento anual. Por dicha deuda, hace hipoteca especial de una casa de edificio bajo que por propia posee en esta ciudad, ubicada en esta ciudad en el barrio nombrado de la Laguna, haciendo esquina al camino Nacional de Veracruz y callejuela que la misma Laguna guía para los Berros, siendo los dos frentes de dicha casa al norte y poniente, por el primero mira a accesorias del difunto don José de Castro y por el segundo con casa que fue del finado don Juan de Anieva, y por los rumbos del oriente y sur linda con terreno perteneciente a la cofradía de la Pura y Limpia de esta parroquia. Cuya finca deslindada, se obliga a no vender ni grabar hasta que la deuda este pagada.

Untitled
Untitled
MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0146 · Item · 1836/12/02
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don José Prado y don Ignacio Rebolledo, vecinos de la población del Puente Nacional, dijeron que el primero es dueño de una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad al barrio de la Laguna, formando dos frentes, uno al norte que conduce a Veracruz, y otro al poniente por donde linda con calle que guía al puente que llaman del Obispo, y por oriente y sur linda con tierras de la cofradía de la Purísima de esta parroquia; cuya finca hubo de la testamentaría y concurso de don Mariano Cadena en precio de 3 000 pesos de los cuales reconoce 1 500. Que el segundo es dueño también de una casa de edificio bajo con cubiertas de teja, cerca de madera, ubicada en dicha población de Puente Nacional en sitio que pertenece a la ciudad de Veracruz, situada esa casa al norte del Puente, con su frente al oriente lindando por este rumbo con la calzada del camino Nacional, por norte linda con casa de don Sebastián Betancourt, por sur con una calle y del otro lado casa de Josefa Vivanco, y por poniente con otra calle haciendo frente la casa de José María Dolores; cuya deslindada finca hubo por herencia de la testamentaría de su padre en precio de 1 374 pesos 2 reales y 3 cuartillas. Que como legítimos dueños los relacionantes de las referidas fincas han convenido permutarlas. Y que no restando otra cosa sino formalizar la respectiva escritura de ese contrato, por la presente en modo más oportuno los nominados don José Prado y don Ignacio Rebolledo otorgan que celebran la explicada permuta de las casas, tomando Prado la de Rebolledo y éste la de aquel en el precio que cada uno tiene fijado. Finalmente, el ciudadano Rebolledo se obliga a continuar reconociendo sobre la casa que toma las cantidades que tiene impuesta; y el ciudadano Prado hace presente que la finca que toma en la población de Puente Nacional, quiere que quede consignada a su esposa doña Feliciana Zulueta, pues que habiendo recibido dinero Prado de la pertenencia de ella por herencia de su padre don Domingo Juan de Zulueta, ha resuelto asegurarle una parte en el valor de la referida finca y por lo mismo confiesa que de aquí en adelante es propiedad de la repetida su esposa la mencionada casa.

Untitled