María de la Trinidad Ortiz de Zárate, de esta vecindad, viuda de don Pedro Mejía, tutora y curadora de sus menores hijos, otorga que ha recibido, en distintas partidas y épocas, de José Hilario Ortega, vecino que fue de esta villa, y ausente de ella, la cantidad de 700 pesos en reales; cuyo principal es el mismo que le suplió su difunto marido, sin premio alguno, en donde para la seguridad del pago, hipotecó una casa ubicada en esta villa, en la calle de Santiago, con el frente al sur y bajo los demás linderos y dimensiones que en ella se expresan. Por lo que, estando pagado dicho principal, otorga cancelación y finiquito en forma, declarándolo por libre de ella y a la casa referida libre de la afección.
Sem títuloRosalía de Castro, de esta vecindad, viuda de Juan José Castellano, tutora y curadora ad bona de sus menores hijos; y José María Campos, hijo único de María de la Luz Castellano, difunta, hermana de Juan José Castellano, ambos hijos del finado Lucas Castellano y Rafaela Seferina Ochoa; en unión de María Josefa Polonia Castellano, hermana de los primeros; dijeron que por muerte de los expresados sus padres quedó en esta villa, en el callejón que nombran de la Cierpe [Sierpe] o Acazingo, una casita de paredes de lodo revocadas, cubierta de madera y teja, la que trataron de enajenar para dar de ella cada uno de los tres herederos la parte que les correspondiera; y no habiendo encontrado postor que mejore la proposición que hizo la heredera Polonia de que se le adjudique en cantidad de 300 pesos, de que se deducirá el quinto en abono de los gastos de enfermedad y entierro de su madre que suplió, como también el descuento de su tercera parte que tiene que haber del remante. Por lo que, convinieron en la adjudicación, en cuya virtud otorgan que adjudican, venden, ceden o traspasan en favor de María Josefa Polonia Castellano la mencionada casita que se compone de seis y sesma varas de frente al oeste, y del otro lado pared del solar del concurso del finado don Luis de Zárate, y 25 de fondo hacia el poniente, por donde linda con solar de don Pedro Mejía, por el rumbo hacia el oriente linda con costado de la casa de Miguel Loza y por el opuesto con el de la casa de don Vicente Beliños. Cuya deslindada casita es la misma que los mencionados sus causantes Castellano y la Ochoa fabricaron a sus expensas en el terreno que hubo la segunda de José Patricio Guerrero, por escritura pública que otorgó a su favor, en esta villa a 8 de mayo de 1782. La ceden, traspasan y adjudican en la cantidad de 300 pesos.
Sem títuloDon José Hilario Ortega, vecino de esta Villa, ha recibido de don Pedro Mejía, la cantidad de 700 pesos, los cuales se obliga a tener por el período de 4 años sin causa de réditos, y como seguridad del principal hipoteca una casa de paredes de edificio bajo, cubierta de madera y teja, ubicada en la Calle de Santiago, con la que hace frente hacia el sur, y del otro lado casa de los herederos de Patricio [José de] Santa María; por el fondo hacia el norte linda con solar de Juan [de] Guevara; por el oriente con casa de María Guadalupe Castro; y por el poniente con solar y casita que fue del difunto Mateo Jiménez.
Don José Avendaño, Sargento Segundo de la Cuarta Compañía del Primer Batallón del Regimiento de Infantería, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Pedro Mejía, vecino de la Ciudad de Querétaro, para que en su representación como heredero en consorcio de sus hermanas María Josefa y María Ignacia, de una casa situada en dicho lugar, esquina que nombran del Calvario que quedó por bienes de su difunto padre, proceda a la venta de esta con anuencia de aquellas, y por lo que a él toca, expida la correspondiente escritura, por lo que se le da esta con libre y general administración.
Francisco Javier López, de esta vecindad, como actual mayordomo de la Cofradía de la Santa Veracruz, sita en esta parroquia, vende a don Pedro Mejía, de esta vecindad, dos cuartos y solar en cantidad de 450 pesos, 200 pesos de contado y los 250 pesos restante que ha de reconocer con hipoteca en forma sobre ellos y reconocer los réditos de 5% anual. Los cuartos son los mismos que el Bachiller don Nicolás Ricardos, vecino que fue de esta villa, dejó a la mencionada cofradía, ubicados en el callejón que llaman de la Sierpe, con 23 varas de frente. Lindan por el oriente, dicho callejón en medio, con solar que hoy es de los herederos de don Luis de Zárate, por el sur con declinación al oriente linda con casa y solar que fue de don Vicente Barragán y hoy es de don José Castañeda, al poniente con solar de Inés Martín y hoy es de los herederos de don Miguel Mejía, al norte con casa de Seferina Ochoa y fondo de la casa del Padre don Francisco Pablo Verenguier y Acosta. Tiene de fondo 42 varas y de fondo 27 y 1/2.
Juan de Etor, vecino de Acultzingo, de esta jurisdicción, dueño de recua, manifestó dirigir su recua hacia la Nueva Veracruz y llevar en ella tres indios para su servicio, nombrados Juan Andrés, Pedro Mejía y Jusepe [José] Mejía. Asimismo, el corregidor le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco, por la mucha agua que en estos meses llueve y con la que muchos naturales enferman, condolecen y mueren.
Doña Jacinta de Ávila, viuda de don Miguel Mejía, junto con sus hijos legítimos el Presbítero don José María, doña Filomena, casada con don Rafael Velad; doña Francisca y don Manuel Mejía, venden a don Pedro Mejía, una casa de piedra y lodo la cual linda al poniente que es el frente, con casa de don José Antonio Medina y Calle del Ganado en medio, al norte que es el fondo, con casa de los herederos de don Gregorio de Ochoa, al oriente con solar del mismo Pedro Mejía, y al sur con solar de la casa de don José Castañeda, en el precio de 300 pesos de oro común.\t
María de la Trinidad Ortiz de Zárate, vecina de esta villa, viuda de don Pedro Mejía, dijo que por cuanto tiene contratados esponsales su hija, doña Margarita Mejía Ortiz de Zárate, con el teniente del Sexto Batallón Permanente don Mariano Aragón y para que lleve efecto su matrimonio, por la presente se constituye fiadora por su legítima hija y en favor de su futuro esposo por la cantidad de 3 000 pesos, cuya cantidad pondrá lisa y llanamente en reales de contado, luego que el señor coronel de dicho batallón la pida para la introducción en la caja del matrimonio.
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