Don Elías Nogueira, vecino de esta Villa de Xalapa, dijo que por muerte de sus padres don Francisco Nogueira y doña María Benita Fernández [María Benita Hernández Marina de Nogueira], vecinos que fueron del Rial, jurisdicción del Sobran, en los Reinos de Castilla, le correspondió, entre otros sus hermanos, varios pedazos de tierras en dicho lugar, que reconocen pensión a [su] mayorazgo, los cuales tiene vendidos a su sobrino don Domingo Nogueira, hijo de su hermano José, por la cantidad de 200 pesos escudos de plata mexicana.
Don Elías Nogueira, natural de Villa Gracia, Jurisdicción de Sobran, Obispado de Santiago, vecino de esta Villa, hijo legítimo de don Francisco Nogueira y doña María Benita Fernández [María Benita Hernández Marina de Nogueira], difuntos, otorga su testamento donde declara fue casado en primeras nupcias con doña Rosalía Ortiz de Zárate, de cuyo matrimonio le quedaron 5 hijos, a saber de María Josefa, casada con don José Cordera, Magdalena [María], Juan [José], Elías y Francisco Nogueira y Zárate. Declara contrajo segundas nupcias con doña Tiburcia Rubio Roso, con quien no ha tenido sucesión. Declara por bienes la casa de su morada, tres partes de terreno en Tenampa, dos solares en esta Villa, es dueño del Rancho de Zoncuantla y 133 cabezas de ganado. Nombra como albaceas en primer lugar a su sobrino don Domingo Nogueira, en segundo lugar a su hijo político José Cordera, y en tercero a su hijo legítimo don Elías Nogueira. Nombra como herederos sus 5 hijos.
Don Elías Nogueira, vecino de esta Villa, hijo legítimo de don Francisco Nogueira y doña María Benita Hernández Marina de Nogueira, naturales de Santa María Madeiro, en el Reino y Arzobispado de Galicia, de donde el declarante es natural, casado con Rosalía Ortiz de Zárate, vecina de esta Villa, otorga su testamento; declara que tiene por hijos legítimos a doña María Josefa, a don José María, a Magdalena María, a Juan José y a José Francisco de Paula, todos menores de edad, nombra como albaceas testamentarios a su citada esposa, en compañía de don Domingo Nogueira, vecino de esta Villa, y como herederos sus hijos y esposa.\t
Don Elías Nogueira, de esta vecindad de Xalapa, dijo que deseando el buen orden de su familia, la conservación a sus intereses y los adelantos de sus hijos, ha convenido destinarlos a su lado, proponiéndoles las siguientes cláusulas: A don Juan y don Elías de Nogueira, el primero encargado como administrador nato del rancho de Zoncuantla y tierras de Tenampa, casa y fincas de su propiedad; y el segundo como tal administrador del giro de literas, su ganado y cuanto pertenezca a ellas. Que el cumplimiento de sus obligaciones, le haga conocer su empeño a favor del adelanto; pues si lo contrario pareciere, se hallará en la libertad de separarlos de su conocimiento. Desde esta fecha será señalado a su hijo Francisco por salario como dependiente sujeto al destino que le convenga otorgar 120 pesos anuales. Que el término de esta sociedad será de 2 años, el cual es suficiente para que sus hijos adquirieran el conocimiento necesario.