Diego García, español y vecino de esta jurisdicción de Jalapa, vende a Juan Martín Blanco, su yerno, español y vecino de esta jurisdicción de Jalapa, un esclavo nacido en su casa, hijo de una esclava nombrada Andrea Francisca, de nombre Gregorio Cayetano, mulato prieto de 26 años de edad, libre de empeño, hipoteca y cualquier otra enajenación especial, sin asegurarlo de tacha, vicio, ni enfermedad publica ni secreta, en el precio de 250 pesos de oro común.
José Teodoro García, hijo legítimo, heredero y albacea de Diego García, otorga libertad a Eusebio, mulato simple.
Diego García, vecino de esta jurisdicción de Jalapa, vende a José de Castro, vecino de Naolinco, una esclava de nombre Paula de 10 años, hija natural de Polonia, su otra esclava, en la cantidad de 150 pesos.
Diego García, vecino de este pueblo de Jalapa, con asistencia en la ranchería de Atesca, vende a don Gregorio de Aguilar, vecino del rancho de Jilzapoapan, una esclava mulatilla de nombre María García, criolla de 8 años, hija de Juana Polonia, también esclava, en el precio de 100 pesos de a 8 reales de oro común.
Antonio García, José García y Juan Cayetano García, hijos legítimos y herederos de la difunta Catarina Pérez y de Diego García, vecinos del rancho Atezca, informan haber recibido de su padre, la parte que les toca de la herencia que les dejó su difunta madre, y proceden a realizar la repartición de la misma.
Diego García, vecino de la jurisdicción de San Juan de los Llanos, marido y conjunta persona de Josefa Sánchez Izquierdo, hija y heredera de Juan Sánchez Izquierdo, dijo que recibe de Andrés Monares de Vargas, dueño de recua, vecino de Jalapa, 22 mulas aparejadas de lazo y reata, 3 más en pelo y 5 de silla, 16 mantas, 4 esquilas, un barril y olla de hierro, entre otros bienes que dejó, los recibe y se obliga a tenerlos prontos y de manifiesto para entregarlos cada que se le pida, a cumplir y pagar el testamento del difunto.
Antonio García, vecino del pueblo de Tlaustipeque, jurisdicción de San Juan de los Llanos, hijo legítimo de Diego García y de Catalina Gómez de Velasco, sus padres vivos, otorga su testamento donde declara lo siguiente: las dependencias de lo que debe y le deben están asentadas en un cuaderno. Durante su matrimonio obtuvieron como bienes gananciales un rancho de labor con 11 yuntas de bueyes, 80 ovejas, y las tierras del rancho, entre otros bienes. Declara ser casado con Manuela de la Cruz y Parra, quien no trajo dote ni caudal alguno a su matrimonio, solo 15 pesos que recibió de herencia que le cupo de un rancho, y tampoco él tenía caudal alguno, durante su matrimonio tuvieron 7 hijos legítimos. Nombra por su albacea a su mujer, a Juan José, su hijo, y a Agustín García, su hermano, como tenedora y curadora de sus menores hijos a su mujer.
Diego García dijo que lleva para vender a donde hallare una partida de ganado vacuno que tiene en la sabana, de la que pidió registro al Corregidor Juan de Medina, quien lo obliga a traer recaudos. Lleva 200 reses poco más o menos, 17 novillos, un toro.\n
Juan Blanco y Simón de Prado, como albaceas de Diego García, difunto, otorgan poder general a Cristóbal de Miranda, hermano del difunto, para que en su nombre pueda mandar, recibir y cobrar cualesquier pesos que le debieran.
Cristóbal de Miranda, se obliga con Simón de Prado y Juan Blanco, como albaceas de Diego García, difunto su hermano, de dar cuenta y entregar lo que así pareciere haber cobrado de las deudas que tenian con el difunto.