Don José Antonio Blanco, natural del lugar de Bergantiños en el Reino de Galicia, Arzobispado de Santiago, vecino de empresas del Rey (sic)en el Nuevo Santander, residente en esta Villa, de 50 años de edad, hijo legítimo de don José Antonio Blanco y de doña Antonia de Aspallas, difuntos, otorga poder especial a don Diego Leño, Regidor perpetuo de esta Villa, para que en su nombre formalice y ordene su testamento. Declara que el 5 de julio de 1787, contrajo nupcias con doña María del Refugio Cisneros, de cuyo matrimonio procrearon a don José María, de 14 años; a doña María Josefa, de 12 años; a doña María de Ágreda, de 11 años; a doña María Dolores, de 10 años; a don José Manuel, de 6 años; y a doña Cipriana Blanco, de 4 años. Nombra como tutora y curadora de sus menores hijos a la referida su esposa y como herederos universales a sus hijos.
Don Rafael Pérez Lebrón, residente en esta villa, dijo que por cuanto ha fallecido doña Beatriz Pérez Lebrón en el lugar de Cudillero, Obispado de Oviedo, Principado de Asturias, en los Reinos de Castilla, hermana de su padre don Antonio Pérez Lebrón, difunto, e hijos de su abuela doña Rosa de Arango, la cual su tía quedó en posesión de los bienes de la citada su abuela, y correspondiéndole estos como uno de sus nietos, otorga poder especial a don Juan Manuel Blanco, vecino y del comercio de la ciudad de Veracruz, para que en su nombre se presente ante el juez de la testamentaria de dicha su tía doña Beatriz a promover sus derechos como heredero de su abuela.\t
Don Joaquín del Castillo y Bustamante, vecino de esta Villa, otorga poder especial a don Domingo Murillo, vecino de la capital de México, para que en unión de don José Gil Partearroyo, don Nicolás Campero y Bustamante, don José Gómez de la Lanza, don Juan de Casasola, don Nicolás García Tejada, don José Corral, don Sebastián Peñasco, don Francisco Antonio González, don Juan Manuel Blanco y don Antonio Gutiérrez, del comercio de Veracruz, lo constituya fiador de don José Antonio Fernández, de dicho comercio de Veracruz, por cantidad de 20 000 pesos que saque de las arcas del Sagrado Monasterio de Nuestra Señora de la Natividad o de cualquier otro monasterio, comunidades, cofradía, obras pías, cofres, tribunales, cajas reales de bienes de difuntos, o personas particulares que se los quieran suplir por el término de 5 años a rédito de 5% anual por vía de depósito irregular.