Don Miguel Ignacio de Miranda, vecino y del comercio de la ciudad de la nueva Veracruz, otorga poder especial a don Cristóbal Rendón Palomino, vecino de la Puebla, para que en su nombre lo constituya y obligue de mancomún con don Manuel Antonio Ysasi, vecino y del comercio de Veracruz, por abonadores de don José Ignacio de Zulueta, don Salvador Carrau, don Domingo Escandón, don Miguel de Lizardi y don José Mariano de Almanza, todos vecinos y de aquel comercio, como fiadores propuestos para caucionar la cantidad de 20,000 pesos a razón de 4,000 pesos cada uno, que han de entregarse a don Mariano Francisco Pasquel, de la propia vecindad, otorgando al efecto la escritura de abono de los enunciados cinco fiadores de la expresada cantidad de mancomún con el referido don Manuel Antonio Ysasi.
Don Ángel González, Regidor Perpetuo, Alguacil Mayor del Ilustre Ayuntamiento de la Nueva Veracruz, vecino y del comercio de ella, otorga poder especial a don Francisco Pérez Muñoz, de la misma vecindad y residente en la Capital de México, para que en su nombre pueda otorgar escritura de abono por cantidad de 16,000 pesos, que el mismo Pérez Muñoz ha de percibir de don Antonio Basoco, a premio de un 5% en cada uno de los seis años que ha de retener en su poder esta suma, bajo las fianzas que han de otorgarse por ocho individuos, cada uno por la cantidad de 2,000 pesos, quienes son don José Gil de Partearroyo, don Pablo Fraile y Santa María, don Mariano Francisco Pasquel, don Tomás Martínez, don Jerónimo Díaz Quijano, don Juan Antonio Lemus, don Martín de Olasagarti y don Francisco Lerdo de Tejada, todos vecinos del enunciado puerto a excepción del último que lo es de la mencionada capital.\t
Jerónimo José Malagamba, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, otorga poder especial a don Manuel María Pérez, jefe del departamento de la citada ciudad de Veracruz, para que en su nombre represente los privilegiados que le asisten contra los bienes del finado don Mariano Francisco Pasquel, que fue de aquel comercio, ante el juez que en aquella ciudad o fuera de ella estén radicados los autos de la testamentaría de aquel, arreglándose para ello a las instrucciones y avisos que le ministre; y haciendo para ello y para la recaudación de su haber, todas las presentaciones, autos, agencias y diligencias judiciales y extrajudiciales que se requieran hasta percibir la suma que le corresponda.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONAL