Doña María Salomé Pérez Mora, viuda, albacea y heredera del finado don Manuel Allén, vecina de esta ciudad, dijo que por bienes que le quedaron por la citada herencia, se halla una casa de altos y bajos, ubicada en esta ciudad a la calle que nombran Nueva, haciendo esquina al callejón de San Vicente que baja al del Diamante. Dicho fundo linda por oriente con el referido callejón de San Vicente, y del otro lado casa que fue de doña Rita Casimira Morales y hoy posee don Bernardo Sayago, por norte linda con la expresada calle Nueva, haciendo frente con casa del finado don Juan Antonio Figueiras y con la entrada del callejón del Síndico, por sur con el callejón nombrado de Quiñones, y por el poniente con casa baja que fue del mismo Allén y se la vendió a don José Carrillo de Hermida. Que dicho Allén por escritura de 7 de octubre de 1816, compró al presbítero don Francisco Antonio Rubio Roso, como apoderado del señor canónigo don Francisco Ángel del Camino, albacea del licenciado don Francisco Javier de Gorospe, la mitad del agua corriente que entra en la alcantarilla de la casa baja chica del finado Gorospe, situada en el callejón de Quiñones. Dicha compra la hizo para sus dos casas contiguas, es decir, para la baja que vendió a Carrillo y el alta, a que ahora se trata, siendo también el pozo medianero de uso para las dos casas. Al tiempo de comprar Allén la casa alta, reconocía 38 pesos y 5 reales a favor de doña Antonia Ugarte y su hija doña María Bañares, y 800 pesos a los herederos de don José MaríaValero, según consta por escritura de 26 de enero de 1816, por la cual le vendió don Juan Lucas de Olavarrieta. Las mencionadas cantidades están canceladas, como consta por anotaciones de los años de 1818, 1820, y 1822, y por descuido no han sido anotadas. Siendo dueño, Allén de la casa alta, la grabó en 2 000 pesos en favor de don Juan Lucas de Olavarrieta, por escritura de 27 de enero de 1816, a cuenta de dicho capital, se le redimieron 500 pesos a Olavarrieta, quedando de ese capital 1 500 pesos, mismos que endosó Olavarrieta a favor de unos herederos de don Juan de Unanue, a los cuales ha representado don Pedro Unanue, por cuya orden fueron entregados a don Francisco Fernández y Agudo, por lo que dicha casa, se halla absolutamente libre de todo gravamen, que por problemas de trámites entre don Pedro Unanue y el presbítero don Atenógenes María Lombardini no se ha formalizado la cancelación. Cuya casa deslinda y todo lo expuesto doña María Salomé, otorga la vende a don Juan Ignacio Saldaña y Bonilla, y es la misma que con la casa baja contigua que la otorgante le vendió a don José Carrillo por escritura de 6 de octubre de 1824, compró el marido de la otorgante a don Juan Lucas de Olavarrieta, según escritura de 26 de enero de 1816. La venta se efectúa en precio de 2 000 pesos, con todas sus entradas, salidas, usos y costumbres, el medio pozo divisorio, el agua corriente de que se ha hablado y demás que de hecho y de derecho le corresponden.
Sem títuloDon Juan Lucas de Olavarrieta, natural del Valle de Oquendo, provincia de Álava en Vizcaya, hijo legítimo de don Juan de Olavarrieta y de doña Teresa de Lartundo, difuntos, otorga su testamento donde declara deja a las mandas forzosas y acostumbradas 8 reales a cada una de ellas; manda a sus albaceas aplicar por su alma cuantas misas se puedan celebrar en todas las iglesias y capillas de esta Villa; se casó dos veces, del primer matrimonio no tuvo sucesión, y del segundo con doña Francisca de Iriarte y Alba tuvo 2 hijos; él tenía 40 000 pesos y 10 000 en dependencias de difícil cobro. Nombra como tenedora de sus bienes a su mujer. Durante este matrimonio no ha tenido gananciales debido a la época calamitosa que se experimenta. Tiene entre sus bienes la casa que habitan y lo demás en sus libros de cuentas. Nombra como herederos a sus hijos y como curadora a su mujer y a don Manuel Pérez y Suárez, en caso de que ella pase a segundas nupcias, recaerá sólo en el mencionado Pérez.
Don Juan Lucas de Olavarrieta, de este comercio y vecindad, tutor y curador ad bona de doña Dolores, doña Gabriela y doña Catarina de Unanue y Jiménez, menores hijas del finado don Juan de Unanue, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz; otorga que son en su poder la cantidad de 3 500 pesos de la pertenencia de las menores, los que deseando imponerlos en finca segura al premio corriente, con que se contribuya a su subsistencia y mantenimiento; otorga de ellos a su favor recibo en forma, y se obliga a tener esta suma, por vía de depósito irregular, por el término que dure la minoría de las interesadas. Y para mayor seguridad de las menores hipoteca una casa de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y azotea, que posee en esta villa, en la calle de la Amargura, a la que sale su frente hacia el oriente; y del otro lado el costado de esta iglesia parroquial; por su fondo al poniente linda con el de la casa de don Joaquín de Tajonar; por el costado del norte linda con el de casa alta del finado don Juan Bautista de Lotina Erdicoa, que sirve a la estafeta de correos; y por el opuesto con casa baja que fue de don Alonso José Gatica, párroco que fue de esta villa. Cuya deslindada finca libre de empeño, censo e hipoteca y la cual se obliga a no enajenar hasta no estar íntegramente satisfecho este principal y sus premios.
Sem títuloDon Juan Lucas de Olavarrieta, de este comercio y vecindad, tutor y curador ad bona de doña Dolores, doña Gabriela y doña Catarina de Unanue y Jiménez, menores hijas del finado don Juan de Unanue, otorga poder especial a don Sebastián de Aguirre, de este comercio y vecindad, y a don Pedro Nolasco de Unanue y Jiménez, hermano de las menores, a ambos de mancomún; para que en su representación durante su ausencia, administren, cuiden, gobiernen y rijan los bienes e intereses de las mencionadas menores de lo que les entregará una minuta y para que las defiendan en todos sus pleitos, causas y negocios, que se puedan ofrecer durante la minoría de cada una, así en lo judicial o extrajudicialmente. Y haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que sean convengan.
Sem títuloDon Juan Lucas de Olavarrieta, de este comercio y vecindad, otorga poder especial al señor doctor don Manuel Pérez y Suárez, canónigo magistral de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, para que, en su representación, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente del presbítero licenciado don Ignacio José Amador, la cantidad de 590 pesos, que le adeuda, por el valor de diez barriles de aguardiente de España, que le vendió, y quien le otorgó el pagaré u obligación. Para cuyo afecto haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que convengan, porque dicho poder lo confiere sin limitación alguna y con facultad de poderlo sustituirlo.
Sem títuloDon José Fernando de la Peña, de este comercio y vecindad, como marido y conjunta persona de doña Gabriela de Unanue y Jiménez, otorga que ha recibido de don Juan Lucas de Olavarrieta, también de esta vecindad, como tutor que fue de la mencionada consorte, la cantidad de 9 471 pesos y 4 reales al contado y otorga recibo en forma. Cuyo principal con el de 3 122 pesos 4 y 3 cuartillas reales, según cuenta que le ha manifestado el mismo tutor, invertidos en siete años de pupilaje y vestuario, son los mismos que le corresponden a la mencionada esposa en la división y partición de los bienes de sus difuntos padres.
Sem títuloDon Sebastián de Aguirre, de este comercio y vecindad, que en uso del poder especial que don Manuel de Villa y Gibaja, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz le confirió, otorga que vende a favor de don Juan Lucas de Olavarrieta, actual Prior del Real Consulado de Veracruz, una casa del cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y azotea, situada en la Calle de la Amargura a la que hace su frente al oriente, y del otro lado el costado de la Iglesia Parroquial, por su fondo al poniente linda con el costado de la casa del finado don Juan de Bárcena; por el costado del sur con casa de don Alonso Gatica, Cura que fue de esta Villa, y por el del norte con casa alta que fue de don Juan Bautista Lotina. La vende por precio de 3500 pesos.
Don Francisco Sáenz de Santa María, Regidor perpetuo de Su Majestad de esta Villa, albacea dativo del difunto don Gregorio Ochoa de Amézaga, doña María del Rosario Ochoa, viuda de don Matías de Ochoa, y el Regidor Alguacil Mayor don Carlos Díaz y Herrero, de esta vecindad, curador ad litem de don Juan de Dios Ochoa, hijos y herederos del expresado difunto don Gregorio Ochoa, dijeron que por cuanto de los bienes de dicho difunto quedaron cuatro casas, venden la primera casa a don Pedro Pérez de Llera, ubicada en la esquina del Sacramento en la Calle Nueva, la cual hace frente con la Calle de la Raqueta, cuya casa se halla grabada con 1,154 pesos 6 reales y 6 granos de principal de la capellanía que fundó doña María de Jesús Zorrobiaga y que sirve el señor don José Francisco Suárez de Torquemada, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Puebla, y rebajada dicha cantidad la vende en 2,638 pesos un tomín y 6 granos. La segunda casa la venden a don Domingo Ricoy Bermúdez, vecino y del comercio de Veracruz, ubicada en la esquina de San Vicente y Calle Nueva, con la que hace frente, cuya casa se halla gravada con 38 pesos 5 reales pertenecientes a doña María Antonia de Ugarte y a doña Ana María de Bañares, la venden en 3,056 pesos 3 reales. La tercera casa la venden a don Juan Lucas de Olavarrieta, vecino y del comercio de Veracruz, ubicada en la Calle Nueva, contigua a la anterior, en precio de 2,112 pesos, incluidos 543 pesos 4 reales y 2 granos que tiene de gravamen, pertenecientes a doña María Antonia de Ugarte y a doña Ana María Bañares. Y la última se remató en don José Antonio de la Peña, en cantidad de 1,268 pesos 3 reales.
Don Pedro Nolasco de Unanue y Jiménez, vecino y del comercio de México y de tránsito en esta villa, dijo que don Juan Lucas de Olavarrieta por la avanzada edad que tenía, sugirió que se le relevara del cargo de curador de sus hermanas menores de veinticinco años, doña Dolores y doña Catalina de Unanue y Jiménez, desde el año de 1811 por muerte de don Juan de Unanue. Cargo que se le discernió al comparente, con todas las facultades, por lo que, usando de estas, se trasladó a esta villa para recibir las cuentas de sus curadas. Verificando la entrega que de uno y otro hizo el citado don Juan Lucas de Olavarrieta, según aparece y se registra en la foja octava de las diligencias que se practicaron en el juzgado primero de esta villa, por dichas cuentas, resultaron 52 210 pesos seis reales, que se le entregaron en la manera siguiente: 15 500 pesos en los títulos y escrituras de la casa que se halla arrendada por cuenta de los cuatro hermanos a don Francisco Herrera; 23 900 en cinco escrituras de reconocimiento de cuenta y en favor de sus dichas hermanas; 10 868 pesos y dos reales que importaron las cuentas de los gastos comunes y particulares; y 1 942 pesos y dos reales que alcanzaron y satisfizo en numerario efectivo. Cuya cuenta presentada al referido tribunal, fue aprobada en auto del día de ayer, previniéndosele al otorgante procediese a la extensión del finiquito de la administración del citado Olavarrieta, por lo cual reduciendo a efecto, otorga que aprueba y da por bien la expresada cuenta, y por legitima y verdadera todas las partidas, y señala no hay error alguno en el cálculo y confiesa que dicho Olavarrieta le entrego real y efectivamente los documentos y cantidades que resultaban del alcance a favor de las menores, y formaliza a su favor carta de pago y finiquito.
Sem títuloDon Juan Lucas de Olavarrieta, de este comercio y vecindad, otorga poder especial a don Ignacio María del Castillo, procurador de los del número de la capital, para que en su nombre y representación, promueva en el juzgado que corresponda, juicio de injurias contra don Domingo Apolinario Borbolla, de aquel comercio y vecindad, por las que ha vertido en su contra sobre el desempeño de albaceazgo que ejerce del difunto teniente coronel don Pedro de Escuza, que fue del mismo comercio. Haciendo a él efecto todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que sean necesarias judiciales o extrajudiciales, hasta la terminación del citado artículo. Y también haga lo mismo en cualquier otro incidente que pueda subsistirse a la mencionada testamentaria de su cargo.
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