Don Juan Lucas de Olavarrieta, originario del valle de Oquendo, Provincia de Álava en Vizcaya, hijo de don Juan de Olavarrieta y de doña Teresa Lartundo, difuntos, otorga su testamento en la forma y manera siguiente: Manda ser amortajado con el hábito del Señor San Francisco y la forma que parezca a sus albaceas. Ordena que en el día de su entierro, sus albaceas apliquen por su alma y la de sus padres cuantas misas se pueda celebrar en todas las iglesias y capillas de esta ciudad. También, se distribuyan 200 pesos de sus bienes entre los pobres que se hallaren enfermos en sus casas, dando preferencia a los más necesitados. Declara fue casado en primeras nupcias, sin que le haya quedado sucesión alguna por este. Pasó a segundas nupcias en el año de 1817, con doña María Francisca de Iriarte y Alba, su actual esposa, quien no llevó dote alguna, y él llevó 40 000 pesos y cosa de 10 000 pesos en deuda difícil de cobrar. Durante dicho matrimonio han procreado a Francisco de Paula Fructuoso, Juana Emeteria, José Miguel Antonio del Águila y Ramón Cristóbal de Olavarrieta e Iriarte. Por bienes declara la casa de su morada con su ajuar y muebles, y demás que por sus libros resulten pertenecerle. Señala que en sus libros, cuentas y apuntes se deducirán los créditos activos y pasivos que le corresponden. Nombra por sus albaceas a la referida su esposa doña María Francisca de Iriarte y Alba y a su hermano don José Miguel de Iriarte. Manda que el remanente del quinto de sus bienes, pase a su nominada esposa doña María Francisca, y del líquido de todos sus bienes, deudas, derechos y acciones instituye a sus hijos. Nombra por tutora y curadora ad bona de sus hijos a su citada esposa.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña María Francisca de Iriarte y Alba, viuda de don Juan Lucas de Olavarrieta y don José Miguel de Iriarte, hermano de la primera, ambos de esta vecindad, dijeron que habiendo fallecido su tía doña Ana María de Alba, hacendada que fue en la provincia de Chalco, dejó nombrada heredera, entre otros, a su hermana doña Juana Manuela de Alba, madre de los comparentes, quién ya es difunta; y en representación de ella, como sus hijos legítimos, otorgan que dan poder al Licenciado don Luis Pereda, vecino de México, para que a nombre de los relacionantes, promueva lo conducente en la testamentaria de la referida finada doña Ana María de Alba, a fin de que se les declare herederos de éstos en la parte que ella lo dispuso y cuya herencia acepte con beneficio de inventarios y no de otra suerte, demandando la cantidad o cantidades que respectivamente les corresponda en la parte que en consorcio de su otra hermana doña María Guadalupe de Iriarte y Alba, residente hoy en Orizaba, deben haber en los relacionados bienes, practicando al efecto todas las gestiones que sean necesarias ocurriendo a los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importen.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Juan Lucas de Olavarrieta, de esta vecindad, como tutor y curador ad bona de los menores hijos de don Juan de Unanue y doña María Javiera Jiménez, consortes difuntos, otorga que ha recibido de don Francisco Torres y Jujol, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, como apoderado general de doña Francisco Javier Magarola, la cantidad de 2 600 pesos en reales de contado. Cuya cantidad es parte del pago de los 8 000 que le prestó a rédito al mismo Magarola por conducto de Jujol, quien le otorgó escritura de obligación y reconocimiento, por tiempo de cuatro años y con hipoteca especial de una casa en la segunda cuadra de la calle de las Damas en la Nueva Veracruz, su fecha en dicha ciudad a primero de marzo de 1816. Y vencido aquel plazo le dio prórroga que terminó el primero de marzo de 1824. Y como Magarola tiene pagado los intereses producidos en favor de los menores participes y no le es posible hacer el completo pago de los 5 400 pesos restantes, han convenido en prorrogar otro plazo. Por tanto, don Francisco Torres y Jujol, otorga que se obliga a pagar al referido Olavarrieta, la cantidad de 5 400 pesos, para el primero de marzo de 1826, con sus réditos que se produzcan y ratifica en todas sus partes la mencionada escritura de obligación.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Fernando de la Peña, de este comercio y vecindad, marido y conjunta persona de doña Gabriela de Unanue y Jiménez, otorga que ha recibido de don Juan Lucas de Olavarrieta, de esta vecindad, curador ad bona que fue de su esposa, la cantidad de 2 374 pesos y 5 reales, por parte de capital y premios cobrados de la pertenencia de su esposa, en varias partidas y de dicha cantidad le otorga recibo en forma.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOJosé María Valero, de esta vecindad, en representación de su hermano Juan de Dios Valero, en virtud de poder que le confirió en Villahermosa de Tabasco, donde hoy reside el Regimiento Número Tres del que es individuo, cuyo poder está legalizado por su comandante don Manuel Gil y Pérez, en 12 de diciembre último. Dijo que su hermano percibió la mayor parte de 200 pesos y él la otra parte restante, junto con sus premios devengados, de parte de don Dionisio Camacho, apoderado general de la viuda albacea y heredera del finado don Manuel Allén, por lo cual otorga recibo en forma. Cuyo principal es el mismo de que su tía Juana Salazar, le hizo legado en forma antes de su fallecimiento, y de que en unión de los otros iguales sus hermanos, su albacea y viudo don Juan Lucas de Olavarrieta, le otorgó escritura de obligación el 11 de abril de 1815, sobre dos casas que después vendió a dicho Allén con esta pensión. Y en virtud de estar pagado principal y réditos, por la presente otorga de uno y otro recibo en forma.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José María Gómez, oficial mayor interventor interino de esta Renta de Correos, dijo que el Supremo Poder de la Federación lo nombra administrador de la Aduana Marítima de Pueblo Viejo de Tampico, cuyo destino se obliga a desempeñar con honradez, fidelidad y hombría del bien, desde el día que se posesione en adelante. Y para ello ofrece por sus fiadores a don Juan Lucas de Olavarrieta, don Jorge de la Serna y don Francisco Fernández y Agudo, vecinos y de este comercio, quienes otorgan que salen y constituyen fiadores y principales responsables en favor del provisto administrador de la dicha aduana marítima, por la cantidad de 2 000 pesos cada uno.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Juan Lucas de Olavarrieta, de este comercio y vecindad, tutor y curador ad bona, de los menores hijos de don Juan de Unanue, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz, otorga que ha recibido de don José Carrillo de Hermida, vecino de la Nueva Veracruz, la cantidad de 1 500 pesos con sus correspondientes premios devengados en reales efectivo; cuyo principal es el mismo que estaba impuesto y cargado en favor de los menores, en una casa que posee en esta villa, en la calle Nueva con el frente al norte, y del otro lado la boca del callejón del Síndico y casas esquinas del finado don Juan Antonio Figueiras, por su fondo al sur hace otro frente al callejón de Quiñones. Dicha casa es la misma que le vendió doña María Salomé Pérez Mota, viuda albacea del finado don Manuel Allén, con el gravamen que Allén los había cargado a favor del presente compareciente en 1822. Cuya acción y derecho cedió y endosó a sus menores pupilos en cuenta de sus haberes por declaración que otorgó en el año citado; en cuya virtud estando, como está pagando del principio y premios, declara al citado José Carrillo por exonerado de la obligación a que estaba constituido y por libre su finca en lo absoluto de tal afección.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANOEl licenciado don Ramón Ruiz, abogado de los Tribunales de la Federación, vecino de esta villa, dijo que doña Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria, natural y vecina que fue de esta villa, falleció el 16 de marzo próximo pasado, bajo testamento y codicilo, constando el primero en la cláusula quinta lo siguiente: Declara que la casa situada en la calle de la Amargura frente a la puerta del costado de esta iglesia parroquial que fue de la pertenencia del cura don Alonso José Gatica solo es poseedora de los usufructos de ella durante sus días, pues después de éstos, ha de pasar en propiedad de la cofradía del Santísimo Sacramento de dicha parroquia. Y en el codicilo, sólo se da el nombramiento de albacea que hizo en el presente otorgante, el cual lo tiene aceptado. Por lo que, cumpliendo con la disposición de la testadora, otorga por el presente que hace formal entrega de la casa relacionada en favor de la mencionada cofradía del Santísimo Sacramento de esta parroquia, en persona del rector de ella, cura interino, doctor don Luis de Mendizábal y Zubialdea, y al mayordomo que hoy es de ella, para que, desde el día del fallecimiento de la Noriega, disfrute y posea sus usufructos. Cuya casa está en la primera cuadra de la calle de la Amargura, con la parte de su frente en la cuadrilla que mira al oriente, y del otro lado el costado de la misma iglesia; por su fondo al poniente linda con el de casa que hoy pertenece al licenciado don José María Serrano, del comercio de Veracruz; por el costado del norte, con el de casa baja de don Juan Lucas de Olavarrieta y por el sur con el de otra de José Ignacio Sánchez.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALDoña María Francisca de Iriarte y Alba, viuda de don Juan Lucas de Olavarrieta, su albacea testamentario, tutora y curadora de sus menores hijos; otorga poder al Licenciado don Ignacio Flores Alatorre, vecino de la capital de México, para que a nombre de la comparente y representando sus derechos y acciones que la competen como tal albacea, tutora y curadora, la defienda en el negocio que en la comandancia general del Distrito Federal, sigue don Luis de la Portilla sobre que se le pague de los bienes que dejó el referido Olavarrieta, el importe de los arrendamientos que entraron en su poder como depositario de la casa que fue a su cargo, ubicada en esta ciudad y conocida por de Pedreguera, en atención a que la casa y tienda que aquí se ha embargado por disposición de dicha comandancia general, son bienes que pertenecen a los menores, la casa en su totalidad y la tienda en una parte. En cuya razón pueda dicho apoderado comparecer en el referido tribunal militar y en los demás eclesiásticos y seculares que importe, promoviendo cuanto crea conducente a fin de liberar los intereses de los menores.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Juan Lucas de Olavarrieta, de este comercio y vecindad, como tutor y curador ad bona de las menores hijas del finado don Juan de Unanue, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz, otorga poder general a don Eustasio Ramón Muñoz, vecino y del comercio de la misma Veracruz; para que en su nombre demande y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban; y de lo que percibiere otorgue cartas, recibos y los de más documentos que le fueren pedidos. Además, para que lo defienda, a él, a las menores referidas y a la testamentaria de su cargo, en todos los pleitos, causas y negocios civiles o criminales, movidos o por mover, contra cualquiera persona. También, le confiere dicho poder con la mayor amplitud y muy especialmente para las cobranzas de los créditos activos correspondientes a dichos menores.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO