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Archivistische beschrijving
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MX UV.USBIX ANX-P-0066-PX_0066_0016 · Stuk · 08/02/1802
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Luis José Garzón, Oficial Mayor de la Real Aduana, dijo que por cuanto don José Joaquín Baldimo, vecino del Real de Minas de Tlalpujahua, y don José Simón de Tapia, vecino de Maravatío, le han conferido su poder para los efectos que se perciben en la copia del poder anexo a esta escritura, otorga con anuencia del curador ad litem del primero don Juan Cardeña, de esta vecindad, respecto su menor edad para la validación y firmeza de este instrumento, que ha recibido en nombre y para el expresado Baldimo, de sus hermanas doña Manuela y doña María Josefa Baldimo, doncellas mayores y vecinas de esta Villa, la cantidad de 900 pesos en plata doble corriente de este reino, que por mitad corresponden a las dos, cuya cantidad se obliga a tener en depósito irregular por tiempo y espacio de 5 años con causa de réditos y como seguro de la deuda hipoteca tres haciendas nombradas el Pateo, Calvario y Calabozo, la primera ubicada en la jurisdicción de Maravatío y las otras dos en el de Tarímbaro.

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MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0044 · Stuk · 1837/04/18
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Las señoras doña Manuela y doña Josefa Baldimo, hermanas, mayores de edad, libres de ajena administración, otorgan poder a don José Miguel de Arias, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de sus nombres, derechos y acciones, celebre contrato con don Agustín Gallegos, en cuanto al arrendamiento de una mina de plata titulada San Pedro, cita en el Mineral de Angangueo, bajo las condiciones que arreglaren. También se le da poder para que formalice la respectiva escritura con todas las cláusulas, vínculos, firmezas e hipotecas.

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MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0147 · Stuk · 1839/11/25
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Doña Manuela y doña Josefa Baldimo, de esta vecindad, mayores de edad, libre de ajena administración, expresaron ser albaceas del finado su hermano don José Joaquín Baldimo, quien asimismo en unión del presbítero Cendoya, cura que fue de la doctrina de San Felipe del Obraje y que murió ahora poco, obtuvo el cargo de albacea del presbítero don José Ignacio Muñiz, cura también de la propia doctrina, y cuyos bienes entraron en poder del nominado Cendoya. Dichas señoras, otorgan poder al licenciado don Carlos Hernández Viamonte para que, en representación de sus personas, derechos y acciones, recoja los bienes que existan pertenecientes al enunciado cura Muñiz y estaban en poder del cura Cendoya, para lo cual haga las gestiones conducentes. Asimismo, se encargue de los asuntos administrativos y judiciales que convengan.

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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0114 · Stuk · 1834/08/04
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Incorporación a este protocolo de las diligencias relativas a la validación de testamento y codicilo otorgado por doña Josefa María Laso de la Vega, cuya protocolización verificó en cumplimiento de lo mandado por el alcalde de primera nominación de esta ciudad en su auto inserto en las referidas diligencias. En dicho testamento doña Josefa María Laso de la Vega declara ser originaria de la ciudad de Veracruz, hija legítima de don Miguel Laso de la Vega y de doña Josefa Bartola Brito, ya difuntos. Declara por bienes una casa de altos y bajos en la ciudad de Veracruz, en la Marina frente a los almacenes; también, otra casa en Veracruz, que hoy es de la Hacienda Pública y está en ella la Aduana, se reconocen a su favor más de 8 000 pesos procedentes de su legítima materna. Ordena que a su ahijada y sobrina doña María del Carmen Ormigo, hija de don José Antonio Ormigo y de doña María Guadalupe Laso de la Vega se le dé algo por vía de legado. Nombra por su albacea al licenciado don Carlos Hernández Viamonte. Ordena que el remanente de sus bienes se aplique a beneficio de su alma. En tanto en el codicilo otorgado por doña Josefa María Laso de la Vega, declara que en la cláusula que expresa que doña María del Carmen Ormigo, su sobrina está casada con un hijo de don Antonio Cal, fue una equivocación, pues la que está casada con Cal es doña María del Carmen Albisuri, hija de don Juan Bautista Albisuri y de doña María del Carmen Ormigo. Por lo tanto, ordena que el quinto de sus bienes se reparta entre su sobrina doña María del Carmen Ormigo y su sobrina nieta doña María del Carmen Albizuri, y también entre doña Manuela y doña Josefa Baldimo, hermanas, a quienes debe muchos favores.

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